ANEXO XI
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA CUENCA COSTERA OCCIDENTAL
(Comprende todos los cursos fluviales que vierten al Cantábrico no incluidos en los anexos anteriores entre la Ría de Cubas y la Ría de Tinamenor. Incluye, entre otros, el río Escudo)



Apartado 1. Excepciones a la fechas de apertura para la pesca de la trucha.

Ninguna.


Apartado 2. Excepciones a la fecha de cierre la pesca de la trucha.

Ninguna.


Apartado 3.- Excepciones a los días y horarios hábiles.

Ninguna.


Apartado 4.- Excepciones a la talla mínima para la trucha común.

Ninguna.


Apartado 5.- Limitaciones específicas en materia de cebos y cupos.

Ninguna.


Apartado 6.- Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Ninguna.


Apartado 7.- Zonas libres sin muerte.

Ninguna.


Apartado 8.- Vedados y prohibiciones especiales.

- Río Turbio y todos sus afluentes.

- Arroyo del Capitán.

- Río Escudo: desde el Puente de La Vía hasta su nacimiento y todos sus afluentes en este tramo.

- Río Bustriguado: desde el puente aguas arriba de Bustriguado hasta su nacimiento y todos sus afluentes.

- Río Gandarilla.


Apartado 9.- Tramos autorizados para la pesca del cangrejo señal.

Ninguna.


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