ANEXO XII
VALORACIÓN DE LAS ESPECIES PISCÍCOLAS, A EFECTOS DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.



En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25.3.f y 62.2 de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales se establece a continuación la valoración de las especies piscícolas, a efectos de indemnización por daños y perjuicios:


- Salmón atlántico (Salmo salar):
     · Alevines y juveniles
     · Adultos
     · Zancados

- Trucha común (Salmo trutta):
     · Talla menor a la legal
     · Talla igual o mayor a la legal

- Anguila (Anguilla anguilla)

- Lamprea (Petromyzon marinus)

- Sábalo (Alosa alosa)

- Lubina (Dicentrarchus labrax)

- Barbo (Barbus sp.)

- Cangrejo autóctono (Austrapotamobius pallipes)

- Resto de especies

- Macroinvertebrados bentónicos

60 €/u
1.500 €/u
150 €/u


12 €/u
24 €/u

12 €/u

300 €/u

30 €/u

12 €/u

12 €/u

60 €/u

6 €/u

4 €/m²


««anterior    inicio»»

menú»»



Estadísticas
Viciopesca.Net le solicita permiso para el uso de cookies en nuestra web para un óptimo funcionamiento, en cumplimiento
con el Real Decreto-ley 13/2012. Al continuar con la navegación entendemos que acepta nuestra política de cookies. OK | Más información