ANEXO X
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA CUENCA COSTERA ORIENTAL
(Comprende todos los cursos fluviales que vierten al Cantábrico, no incluidos en los anexos
anteriores, entre el límite con Vizcaya y la Ría de Cubas. Incluye, entre otros, los ríos Brazomar
y Campiazo)
Apartado 1. Excepciones a la fechas de apertura para la pesca de la trucha.
Ninguna.
Apartado 2. Excepciones a la fecha de cierre la pesca de la trucha.
Ninguna.
Apartado 3.- Excepciones a los días y horarios hábiles.
Ninguna.
Apartado 4.- Excepciones a la talla mínima para la trucha común.
Ninguna.
Apartado 5.- Limitaciones específicas en materia de cebos y cupos.
Ninguna.
Apartado 6.- Reglamentación específica de los cotos de pesca.
Ninguna.
Apartado 7.- Zonas libres sin muerte.
- Río Brazomar: Desde el Puente de la Estación de Bombeo hasta el Puente del Barrio El
Pino, en Sámano.
Apartado 8.- Vedados y prohibiciones especiales.
Quedan vedados los siguientes cursos y tramos fluviales:
- Río Suma, afluente del Brazomar, en todo su recorrido.
Apartado 9.- Tramos autorizados para la pesca del cangrejo señal.
Ninguna.