ANEXO X
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA CUENCA COSTERA ORIENTAL
(Comprende todos los cursos fluviales que vierten al Cantábrico, no incluidos en los anexos anteriores, entre el límite con Vizcaya y la Ría de Cubas. Incluye, entre otros, los ríos Brazomar y Campiazo)



Apartado 1. Excepciones a la fechas de apertura para la pesca de la trucha.

Ninguna.


Apartado 2. Excepciones a la fecha de cierre la pesca de la trucha.

Ninguna.


Apartado 3.- Excepciones a los días y horarios hábiles.

Ninguna.


Apartado 4.- Excepciones a la talla mínima para la trucha común.

Ninguna.


Apartado 5.- Limitaciones específicas en materia de cebos y cupos.

Ninguna.


Apartado 6.- Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Ninguna.


Apartado 7.- Zonas libres sin muerte.

- Río Brazomar: Desde el Puente de la Estación de Bombeo hasta el Puente del Barrio El Pino, en Sámano.


Apartado 8.- Vedados y prohibiciones especiales.

Quedan vedados los siguientes cursos y tramos fluviales:

- Río Suma, afluente del Brazomar, en todo su recorrido.


Apartado 9.- Tramos autorizados para la pesca del cangrejo señal.

Ninguna.


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