ANEXO IX
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA CUENCA DEL CAMESA
Apartado 1. Excepciones a la fechas de apertura para la pesca de la trucha.
Ninguna.
Apartado 2. Excepciones a la fecha de cierre la pesca de la trucha.
Ninguna.
Apartado 3.- Excepciones a los días y horarios hábiles.
- Para la pesca del cangrejo señal se considerarán días hábiles el lunes 15 de agosto y
el jueves 15 de septiembre.
Apartado 4.- Excepciones a la talla mínima para la trucha común.
Ninguna.
Apartado 5.- Limitaciones específicas en materia de cebos y cupos.
Para la pesca del cangrejo señal se permite el empleo de pez muerto como cebo siempre que
proceda de ejemplares capturados legalmente en Cantabria o de especies comercializadas
procedentes de acuicultura.
Apartado 6.- Reglamentación específica de los cotos de pesca.
Ninguna.
Apartado 7.- Zonas libres sin muerte.
- Río Camesa: desde la Depuradora de Mataporquera hasta el Puente de La Vega, en
Reinosilla.
Apartado 8.- Vedados y prohibiciones especiales.
- Río Camesa: y todos sus afluentes aguas arriba del Puente de La Vega, en Reinosilla.
Apartado 9.- Tramos autorizados para la pesca del cangrejo señal.
- Río Camesa: aguas abajo del Puente de La Vega, en Reinosilla.