ANEXO IX
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA CUENCA DEL CAMESA



Apartado 1. Excepciones a la fechas de apertura para la pesca de la trucha.

Ninguna.


Apartado 2. Excepciones a la fecha de cierre la pesca de la trucha.

Ninguna.


Apartado 3.- Excepciones a los días y horarios hábiles.

- Para la pesca del cangrejo señal se considerarán días hábiles el lunes 15 de agosto y el jueves 15 de septiembre.


Apartado 4.- Excepciones a la talla mínima para la trucha común.

Ninguna.


Apartado 5.- Limitaciones específicas en materia de cebos y cupos.

Para la pesca del cangrejo señal se permite el empleo de pez muerto como cebo siempre que proceda de ejemplares capturados legalmente en Cantabria o de especies comercializadas procedentes de acuicultura.


Apartado 6.- Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Ninguna.


Apartado 7.- Zonas libres sin muerte.

- Río Camesa: desde la Depuradora de Mataporquera hasta el Puente de La Vega, en Reinosilla.


Apartado 8.- Vedados y prohibiciones especiales.

- Río Camesa: y todos sus afluentes aguas arriba del Puente de La Vega, en Reinosilla.


Apartado 9.- Tramos autorizados para la pesca del cangrejo señal.

- Río Camesa: aguas abajo del Puente de La Vega, en Reinosilla.


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