Artículo 8. Cupos de captura en aguas ciprinícolas.

El número de piezas por pescador y día es:

1. Barbo común (Luciobarbus graellsii).

En todas las masas de agua será obligatoria la devolución de todos los ejemplares capturados, vivos, al agua, con la excepción de las siguientes aguas declaradas habitadas por la trucha de la provincia de Huesca dónde se autoriza un cupo máximo de 3 piezas de barbo común de más de 30 cm por pescador y día:

Cuenca del río Aragón:

- Río Aragón: Desde la presa a la altura del Cementerio de Jaca, hasta la presa del embalse de Yesa.

- Río Aragón Subordan: desde la presa de Santa Ana hasta su desembocadura en el Aragón.

Cuenca del Río Cinca:

- Río Cinca: desde la Presa de Mediano hasta el puente de ferrocarril de Monzón y aguas que afluyen a dicho tramo.

- Río Ésera: desde la presa de Campo hasta el puente de la carretera de Benabarre situado en el embalse de Barasona, exceptuando el coto social de Campo.

La pesca en estas aguas declaradas habitadas por la trucha se realizará exclusivamente con los cebos autorizados en los artículos 5.2 y 6.4 según el régimen autorizado en cada tramo, usando en todos los casos aparejos de un único anzuelo sin arponcillo o rebaba de retención.

2. Carpa, Barbo culirroyo, gobio, madrilla, piscardo y tenca. En todas las masas de agua de Aragón será obligatoria la devolución de todos los ejemplares de Carpa, Barbo culirroyo, gobio, madrilla, piscardo y tenca capturados, vivos, al agua.

Cuando se realicen eventos deportivos desde orilla que se encuentren dentro del calendario de campeonatos de pesca autorizados oficialmente a la FAPyC, la devolución de los ejemplares capturados podrá efectuarse al finalizar la competición.

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