Artículo 8. Cupos de captura en aguas ciprinícolas.
El número de piezas por pescador y día es:
1. Barbo común (Luciobarbus graellsii).
En todas las masas de agua será obligatoria la devolución de todos los ejemplares capturados,
vivos, al agua, con la excepción de las siguientes aguas declaradas habitadas por la
trucha de la provincia de Huesca dónde se autoriza un cupo máximo de 3 piezas de barbo
común de más de 30 cm por pescador y día:
Cuenca del río Aragón:
- Río Aragón: Desde la presa a la altura del Cementerio de Jaca, hasta la presa del embalse
de Yesa.
- Río Aragón Subordan: desde la presa de Santa Ana hasta su desembocadura en el
Aragón.
Cuenca del Río Cinca:
- Río Cinca: desde la Presa de Mediano hasta el puente de ferrocarril de Monzón y aguas
que afluyen a dicho tramo.
- Río Ésera: desde la presa de Campo hasta el puente de la carretera de Benabarre situado
en el embalse de Barasona, exceptuando el coto social de Campo.
La pesca en estas aguas declaradas habitadas por la trucha se realizará exclusivamente
con los cebos autorizados en los artículos 5.2 y 6.4 según el régimen autorizado en cada
tramo, usando en todos los casos aparejos de un único anzuelo sin arponcillo o rebaba de
retención.
2. Carpa, Barbo culirroyo, gobio, madrilla, piscardo y tenca.
En todas las masas de agua de Aragón será obligatoria la devolución de todos los ejemplares
de Carpa, Barbo culirroyo, gobio, madrilla, piscardo y tenca capturados, vivos, al agua.
Cuando se realicen eventos deportivos desde orilla que se encuentren dentro del calendario
de campeonatos de pesca autorizados oficialmente a la FAPyC, la devolución de los
ejemplares capturados podrá efectuarse al finalizar la competición.