Artículo 6. Pesca de la trucha común en régimen de pesca extractiva en aguas declaradas
habitadas por la trucha.
1. Las aguas declaradas habitadas por la trucha en las que se podrá pescar en régimen
extractivo son las siguientes:
- Los cotos sociales de pesca en régimen extractivo relacionados en el anexo número 4 de
esta orden.
- Los cotos deportivos de pesca que lo tengan así contemplado en su plan técnico o en sus
planes anuales de aprovechamientos.
- Los tramos libres en aguas declaradas habitadas por la trucha en régimen extractivo relacionadas
en el anexo número 9 de esta orden.
- Los tramos de pesca intensiva relacionados en el anexo número 8 de esta orden.
- Los ibones pirenaicos, con las siguientes excepciones: En los ibones que estén vedados;
en los ibones de los Parques Naturales de los Valles Occidentales y del Posets-Maladeta, la
pesca se realizará en la modalidad de captura y suelta. No obstante lo anterior, en los ibones
de Sen, Bagüeña, Gorgutes y el embalse de Llauset, en el Parque Natural del Posets-Maladeta,
se podrá pescar en régimen extractivo. En los ibones y lagos de montaña únicamente
podrán utilizarse los cebos artificiales reseñados en el artículo 5.2 de la presente orden.
2. Cupos de captura de trucha común en aguas declaradas habitadas por la trucha en régimen de pesca extractivo.
En las aguas autorizadas para la pesca extractiva el número máximo de piezas de trucha
común (Salmo trutta) por pescador y día será de 3 ejemplares.
En ningún caso la posesión de ejemplares de trucha común podrá ser superior al cupo
diario establecido, ni siquiera tras la pesca en lugares remotos, como los ibones pirenaicos,
en los que el pescador haya podido permanecer más de un día pescando y pernoctando en
la montaña.
3. Medidas mínimas y máximas para la pesca extractiva de la trucha común.
En las aguas trucheras autorizadas para la pesca extractiva sólo se podrán sacrificar truchas
comunes (Salmo trutta) de unas tallas entre 21 y 25 cm, ambas incluidas, así como las
mayores de 60 cm.
4. Cebos autorizados en la pesca extractiva de la trucha.
En las aguas autorizadas para la pesca extractiva, además de los cebos artificiales descritos
en el artículo 5.2 de la presente orden, se autoriza el cebo natural, y siempre que:
- Se usen exclusivamente los siguientes cebos propios de la fauna autóctona: lombriz de
tierra, draga, canutillo, grillo y saltamontes, y.
- Además, se utilice un aparejo que sólo podrá llevar un anzuelo de una sola punta sin
arponcillo o rebaba final de retención, que cumpla con las siguientes características:
· Apertura (A), mínimo 7 mm.
· Longitud total (B), mínimo 2 cm.
5. Períodos hábiles para la pesca en aguas habitadas por la trucha régimen extractivo.
Como norma general en todas las aguas libres en las que se permite la pesca extractiva
de la trucha el periodo hábil será el comprendido entre el tercer sábado de marzo y el 31 de
agosto, ambos incluidos.
En las aguas declaradas de alta montaña, así como en los lagos e ibones de alta montaña,
declarados en régimen extractivo, el período hábil será el comprendido entre el 1 de junio y el
31 de agosto, ambos incluidos.
En los cotos deportivos los periodos hábiles serán los que se establezcan en su plan técnico
y en sus planes anuales de aprovechamientos.
En los tramos de pesca extractiva del cauce principal del Noguera Ribagorzana sin incluir
sus afluentes el periodo hábil será el comprendido entre el 1 de mayo y 30 de septiembre
ambos incluidos.
6. Días hábiles para la pesca en aguas habitadas por la trucha en régimen extractivo.
En general, son días hábiles para la pesca todos los días de la semana excepto los miércoles
y los jueves que no sean festivos nacionales o autonómicos y con las siguientes excepciones:
- En los tramos de pesca intensiva son hábiles todos los días.
- En los tramos de pesca extractiva del cauce principal del Noguera Ribagorzana sin incluir
sus afluentes son hábiles para la pesca todos los días de la semana del periodo hábil.
- En los cotos deportivos los días hábiles serán los que se establezcan en su plan técnico
y en sus planes anuales de aprovechamientos.