Artículo 5. Pesca de la trucha común en regimen de captura y suelta.

1. Aguas habitadas por la trucha autorizadas en régimen exclusivo de captura y suelta. Incluyen todos los cotos sociales en régimen de captura y suelta (anexo 5), los cotos deportivos (anexo 6) que así lo tengan determinado en su plan técnico y el resto de aguas libres declaradas como habitadas por la trucha no incluidas en las Aguas libres en régimen extractivo (anexo 9).

En las aguas ciprinícolas, las truchas comunes deberán pescarse en régimen de captura y suelta.

Con la excepción de los Cotos sociales de pesca extractiva (anexo 4), de los Cotos deportivos que así lo tengan establecido (anexo 6), de los tramos libres en aguas declaradas habitadas por la trucha en régimen extractivo (anexo 9) y de los tramos de pesca intensiva (anexo 8), la pesca de la trucha común se realizará exclusivamente en régimen de captura y suelta.

2. Cebos autorizados en la pesca en regimen de captura y suelta en aguas declaradas habitadas por la trucha.

Durante la pesca en las aguas declaradas habitadas por la trucha en régimen de captura y suelta se prohíbe el uso del cebo natural y sólo se autorizan cebos artificiales que dispongan de un único anzuelo de una sola punta y sin arponcillo o rebaba final de retención. Los cebos artificiales autorizados son los siguientes:

a) Cucharilla,

b) Pez artificial.

c) Mosca con cola de rata (en este caso queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado del aparejo).

d) Mosquito con o sin boya flotante (en este caso con un máximo de cuatro mosquitos por aparejo y queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado del aparejo). Tanto en la pesca a mosca con cola de rata como a mosquito con o sin boya flotante se permiten las imitaciones artificiales en sus diferentes versiones (seca, ahogada, streamer y ninfa).

3. Períodos hábiles para la pesca en régimen de captura y suelta en aguas declaradas habitadas por la trucha.

En todas las aguas trucheras autorizadas para la pesca en captura y suelta el periodo hábil será el comprendido entre el 3er sábado de marzo y el 15 de octubre ambos incluidos. Sin embargo, en las aguas declaradas de alta montaña, así cómo lagos e ibones de alta montaña declarados en régimen de captura y suelta, el periodo hábil será el comprendido entre el 1 de junio y 15 de octubre ambos incluidos.

En los cotos deportivos en régimen de captura y suelta, el periodo hábil será el que se establezca en su plan técnico y en sus planes anuales de aprovechamientos.

4. Días hábiles para la pesca en régimen de captura y suelta en aguas declaradas habitadas por la trucha.

En las aguas declaradas como aguas habitadas por la trucha y autorizadas para la pesca en régimen de captura y suelta son hábiles para la pesca todos los días de la semana comprendidos en el período hábil.

En los cotos deportivos en régimen de captura y suelta, los días hábiles serán los que se establezcan en su plan técnico y en sus planes anuales de aprovechamientos.


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