CAPÍTULO II
PESCA DE LA TRUCHA COMÚN. PESCA EN AGUAS DECLARADAS HABITADAS POR LA TRUCHA



Artículo 4. Ámbito de aplicación y generalidades.

1. Las presentes normas serán de aplicación en las cuencas correspondientes a los tramos declarados habitados por la trucha relacionadas en el anexo número 1 y tienen por objeto regular la pesca de esta especie en sus dos regímenes: el de captura y suelta y el de pesca extractiva.

2. En las aguas declaradas habitadas por la trucha, la captura de otras especies autóctonas se hará conforme lo establecido en el capítulo III de la presente orden exclusivamente en lo concerniente a los cupos y medidas de las mismas.

3. En las aguas declaradas habitadas por la trucha, la captura de especies alóctonas se hará conforme lo establecido en el capítulo IV de la presente orden exclusivamente en lo concerniente a los posibles destinos de las mismas.

4. Queda prohibido el cebado de todas las aguas declaradas habitadas por la trucha.

5. En las aguas declaradas habitadas por la trucha sólo se puede utilizar una caña en acción de pesca, excepto en los campeonatos oficiales de pesca que se aplicara lo reflejado en las bases del mismo. Se considera que una caña está en acción de pesca cuando el señuelo o cebo está unido a la línea de pesca.


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