CAPÍTULO II
PESCA DE LA TRUCHA COMÚN. PESCA EN AGUAS DECLARADAS HABITADAS POR LA TRUCHA
Artículo 4. Ámbito de aplicación y generalidades.
1. Las presentes normas serán de aplicación en las cuencas correspondientes a los tramos
declarados habitados por la trucha relacionadas en el anexo número 1 y tienen por objeto
regular la pesca de esta especie en sus dos regímenes: el de captura y suelta y el de pesca
extractiva.
2. En las aguas declaradas habitadas por la trucha, la captura de otras especies autóctonas
se hará conforme lo establecido en el capítulo III de la presente orden exclusivamente
en lo concerniente a los cupos y medidas de las mismas.
3. En las aguas declaradas habitadas por la trucha, la captura de especies alóctonas se
hará conforme lo establecido en el capítulo IV de la presente orden exclusivamente en lo
concerniente a los posibles destinos de las mismas.
4. Queda prohibido el cebado de todas las aguas declaradas habitadas por la trucha.
5. En las aguas declaradas habitadas por la trucha sólo se puede utilizar una caña en acción
de pesca, excepto en los campeonatos oficiales de pesca que se aplicara lo reflejado en
las bases del mismo. Se considera que una caña está en acción de pesca cuando el señuelo
o cebo está unido a la línea de pesca.