CAPÍTULO XI
OTRAS LIMITACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES



Artículo 42. Régimen subsidiario de limitaciones y prohibiciones generales

Las limitaciones y prohibiciones generales no recogidas en la presente disposición, se regirán por lo que dispongan: la vigente Ley de Pesca en Aragón y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.


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