CAPÍTULO XI
OTRAS LIMITACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES
Artículo 42. Régimen subsidiario de limitaciones y prohibiciones generales
Las limitaciones y prohibiciones generales no recogidas en la presente disposición, se
regirán por lo que dispongan: la vigente Ley de Pesca en Aragón y la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.