Disposición adicional primera.
Los requisitos que debe de cumplir una sociedad de pescadores para poder participar en
la gestión compartida de un coto deportivo con la FAPYC serán, como mínimo, las siguientes:
a) Estar inscrita como club básico en el registro de asociaciones deportivas de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Estar federadas en la FAPYC ó haber iniciado la tramitación para ello.
c) Disponer de sede social, estructura organizativa propia y un marcado carácter social en
sus fines. Todos sus socios deberán estar federados en la FAPYC.
d) Estar al corriente de pago de las obligaciones federativas, sociales y de gestión que se
establezcan en el acuerdo a suscribir con la FAPYC.
e) En el caso de cotos deportivos de nueva creación las sociedades de pescadores deberán
tener un mínimo de 100 socios.
Disposición adicional segunda.
Los cotos de más de 50 kilómetros de orilla dispondrán de una comisión asesora en la que
estarán presentes la administración, entidades relacionadas con la pesca, el territorio, la vigilancia,
el medio ambiente y otras actividades socioeconómicas de la zona y cuya composición
y funciones se establecerán en el convenio específico de cada coto definido en los artículos
21 y 22 del Decreto 25/2008, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca
de Aragón.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido
en esta orden.
Disposición final única.
La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de
Aragón”.
Zaragoza, 27 de enero de 2016.
El Consejero de Desarrollo Rural
y Sostenibilidad,
JOAQUÍN OLONA BLASCO