Artículo 41. Campeonatos 2016
Se faculta a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca para acordar con la
Federación Aragonesa de Pesca y Casting las normas para que el ejercicio deportivo de la
pesca en las aguas continentales se realice en las condiciones más favorables para la promoción
del deporte de la pesca. Los campeonatos de pesca a celebrar en aguas aragonesas se
autorizarán mediante resolución de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.