Artículo 41. Campeonatos 2016

Se faculta a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca para acordar con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting las normas para que el ejercicio deportivo de la pesca en las aguas continentales se realice en las condiciones más favorables para la promoción del deporte de la pesca. Los campeonatos de pesca a celebrar en aguas aragonesas se autorizarán mediante resolución de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.


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