Artículo 40. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.

Se habilita a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca para:

1. Modificar los periodos hábiles y establecer las vedas que considere necesarias.

2. Regular el funcionamiento, distribución y expedición de los permisos en los Cotos de Pesca.

3. Modificar los métodos y sistemas de captura establecidos, de las diversas especies declaradas objeto de pesca, siempre que asistan razones de índole técnica que así lo aconsejen.

4. Enajenar mediante concurso público permisos de pesca de los cotos sociales de pesca, destinados a empresas turísticas que comercialicen este tipo de productos.

5. Evaluar el funcionamiento de los cotos deportivos de pesca e introducir las modificaciones pertinentes que deberán trasladarse a su plan técnico y planes anuales de aprovechamiento


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