CAPÍTULO X
ATRIBUCIONES
Artículo 39. Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Se habilita a los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para:
1. Establecer las vedas temporales si las condiciones biológicas de los ríos así lo aconsejan, previo anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón».
jan, previo anuncio en el “Boletín Oficial de Aragón”.
2. Establecer, tras la autorización de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y
Pesca, dentro de los tramos definidos como habitados por la trucha, enclaves de tramos ciprinícolas
que deberán estar señalizados al efecto.
3. Autorizar actuaciones tendentes a trasladar poblaciones de determinadas especies piscícolas cuando las características biológicas del río así lo aconsejen.
4. Vedar temporalmente los tramos repoblados que deberán estar señalizados al efecto.