CAPÍTULO IX
NAVEGACIÓN DEPORTIVA
Artículo 38. Condiciones.
Se respetarán las condiciones requeridas por el Organismo de cuenca para el ejercicio de
la navegación en las cuencas del Ebro, Tajo y Júcar, especialmente en lo referido a la desinfección
y el secado de las embarcaciones utilizadas para la pesca, no sólo para evitar la dispersión
del mejillón cebra sino también para evitar introducciones o dispersiones de otras
especies exóticas invasoras. Se deberán desinfectar las embarcaciones de acuerdo con lo
establecido en los protocolos de desinfección aprobado por las Confederación Hidrográficas
del Ebro, Júcar y Tajo antes de entrar a cualquier masa de agua (para evitar introducción de
especies) y al salir de la misma (para evitar dispersar especies allí presentes). Para ello deberá
pasarse por una de las estaciones de desinfección habilitadas y recoger el ticket correspondiente
que acredite dicha desinfección.