CAPÍTULO IX
NAVEGACIÓN DEPORTIVA



Artículo 38. Condiciones.

Se respetarán las condiciones requeridas por el Organismo de cuenca para el ejercicio de la navegación en las cuencas del Ebro, Tajo y Júcar, especialmente en lo referido a la desinfección y el secado de las embarcaciones utilizadas para la pesca, no sólo para evitar la dispersión del mejillón cebra sino también para evitar introducciones o dispersiones de otras especies exóticas invasoras. Se deberán desinfectar las embarcaciones de acuerdo con lo establecido en los protocolos de desinfección aprobado por las Confederación Hidrográficas del Ebro, Júcar y Tajo antes de entrar a cualquier masa de agua (para evitar introducción de especies) y al salir de la misma (para evitar dispersar especies allí presentes). Para ello deberá pasarse por una de las estaciones de desinfección habilitadas y recoger el ticket correspondiente que acredite dicha desinfección.


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