CAPÍTULO VIII
VALORACIÓN DE LAS ESPECIES A EFECTOS DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS



Artículo 37. Valor de las especies

A efectos de valoración de las especies en concepto de indemnización por daños y perjuicios a la riqueza ictícola se establece el siguiente baremo en euros, con independencia del sexo y la edad:

— Trucha común (Salmo trutta) 300

— Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii)100

— Barbo culirroyo (Barbus haasi)100

— Carpa común (Cyprinus carpio) y sus variedades 150

— Gobio (Gobio lozanoi) 12

— Madrilla (Parachondrostoma miegii)100

— Piscardo (Phoxinus bigerri) 100

— Tenca (Tinca tinca) 100

— Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) 60

— Macroinvertebrados bentónicos: 3 euros/m2


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