Artículo 34. Comercialización, transporte, tenencia

1. Queda prohibida la comercialización o venta de los ejemplares de peces y cangrejos procedentes de la pesca.

2. Queda prohibida la posesión, transporte (salvo para autoconsumo, taxidermia o eliminación en contenedores de residuos orgánicos, debiendo estar las especies que se transporten muertas), tráfico y comercio, incluyendo el comercio exterior, de ejemplares vivos o muertos, de restos o propágulos, de las especies exóticas pescables en Aragón incluidas en el artículo 2.2 de esta orden con excepción de las actuaciones debidamente autorizadas, destinadas al aprovechamiento piscícola de la trucha arcoiris. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o alimentación de aves necrófagas. En todo caso, será de apliación lo señalado en el capítulo IV de esta orden en lo referente a comercialización, transporte o tenencia especies alóctonas o exóticas. Para el resto de especies alóctonas o exóticas no contempladas en la presente orden se estará a lo dispuesto en la legislación específica.


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