CAPÍTULO VI
REPOBLACIÓN, TENENCIA, TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN



Artículo 33. Repoblación, Sueltas, Introducciones

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Pesca en Aragón queda prohibida la introducción, suelta y repoblación en todas las aguas públicas o privadas de cualquier especie de cangrejo, pez u otro organismo acuático, sin expresa autorización de los Servicios Provinciales correspondientes o del INAGA, en su caso, y todo ello en las condiciones establecidas en la normativa. En este sentido no se considerará repoblación, suelta o introducción la devolución al agua en el mismo lugar de la captura de los ejemplares pescados de las especies autóctonas citadas en el artículo 2.1 sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo IV de la presente orden, así cómo de aquellas especies exóticas introducidas del artículo 2.2 en los tramos descritos en el anexo número 12 de la presente orden “Lugares donde se podrá practicar la pesca de las especies exóticas invasoras catalogadas en régimen de captura y suelta voluntaria”. Se podrán realizar sueltas de trucha arco iris en aquellos cotos deportivos y privados de pesca que cuenten con la autorización correspondiente del INAGA para la repoblación de esta especie y en aquellas masas de agua artificiales que hidrológicamente funcionen como recintos aislados de los cauces naturales que cuenten con la autorización correspondiente del Servicio Provincial competente en materia de pesca. No se podrá practicar la pesca en las aguas de dominio privado que no constituyan un coto privado de pesca.

Se podrán realizar sueltas de trucha arco iris en aquellos cotos deportivos y privados de pesca que cuenten con la autorización correspondiente del INAGA para la repoblación de esta especie y en aquellas masas de agua artificiales que hidrológicamente funcionen como recintos aislados de los cauces naturales que cuenten con la autorización correspondiente del Servicio Provincial competente en materia de pesca. No se podrá practicar la pesca en las aguas de dominio privado que no constituyan un coto privado de pesca.


««anterior    siguiente»»

menú»»


Estadísticas
Viciopesca.Net le solicita permiso para el uso de cookies en nuestra web para un óptimo funcionamiento, en cumplimiento
con el Real Decreto-ley 13/2012. Al continuar con la navegación entendemos que acepta nuestra política de cookies. OK | Más información