CAPÍTULO VI
REPOBLACIÓN, TENENCIA, TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN
Artículo 33. Repoblación, Sueltas, Introducciones
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Pesca en Aragón queda prohibida
la introducción, suelta y repoblación en todas las aguas públicas o privadas de cualquier
especie de cangrejo, pez u otro organismo acuático, sin expresa autorización de los Servicios
Provinciales correspondientes o del INAGA, en su caso, y todo ello en las condiciones establecidas
en la normativa. En este sentido no se considerará repoblación, suelta o introducción
la devolución al agua en el mismo lugar de la captura de los ejemplares pescados de las especies
autóctonas citadas en el artículo 2.1 sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo IV de
la presente orden, así cómo de aquellas especies exóticas introducidas del artículo 2.2 en los
tramos descritos en el anexo número 12 de la presente orden “Lugares donde se podrá practicar
la pesca de las especies exóticas invasoras catalogadas en régimen de captura y suelta
voluntaria”.
Se podrán realizar sueltas de trucha arco iris en aquellos cotos deportivos y privados de
pesca que cuenten con la autorización correspondiente del INAGA para la repoblación de esta
especie y en aquellas masas de agua artificiales que hidrológicamente funcionen como recintos
aislados de los cauces naturales que cuenten con la autorización correspondiente del
Servicio Provincial competente en materia de pesca. No se podrá practicar la pesca en las
aguas de dominio privado que no constituyan un coto privado de pesca.
Se podrán realizar sueltas de trucha arco iris en aquellos cotos deportivos y privados de
pesca que cuenten con la autorización correspondiente del INAGA para la repoblación de esta
especie y en aquellas masas de agua artificiales que hidrológicamente funcionen como recintos
aislados de los cauces naturales que cuenten con la autorización correspondiente del
Servicio Provincial competente en materia de pesca. No se podrá practicar la pesca en las
aguas de dominio privado que no constituyan un coto privado de pesca.