Artículo 32. Tramos de captura y suelta

Se consideran tramos de captura y suelta aquellos cursos o masas de agua en los que el ejercicio de la pesca está condicionado a la devolución a las aguas de las especies objeto de pesca, inmediatamente después de ser capturadas y con el menor daño posible a su integridad, excepto las especies alóctonas, en cuyo caso les será de aplicación lo establecido en el capítulo IV de la presente orden. En estos tramos queda prohibido portar individuos de cualesquiera de las especies declaradas objeto de pesca con excepción de los ejemplares de las especies citadas del artículo 14.

Todas las aguas declaradas habitadas por la trucha en Aragón serán consideradas tramos de captura y suelta, con la excepción de las relacionados en el artículo 6.1, en las que se podrá pescar en régimen extractivo.


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