Artículo 32. Tramos de captura y suelta
Se consideran tramos de captura y suelta aquellos cursos o masas de agua en los que el
ejercicio de la pesca está condicionado a la devolución a las aguas de las especies objeto de
pesca, inmediatamente después de ser capturadas y con el menor daño posible a su integridad,
excepto las especies alóctonas, en cuyo caso les será de aplicación lo establecido en
el capítulo IV de la presente orden. En estos tramos queda prohibido portar individuos de
cualesquiera de las especies declaradas objeto de pesca con excepción de los ejemplares de
las especies citadas del artículo 14.
Todas las aguas declaradas habitadas por la trucha en Aragón serán consideradas tramos
de captura y suelta, con la excepción de las relacionados en el artículo 6.1, en las que se
podrá pescar en régimen extractivo.