Artículo 31. Tramos de pesca intensiva
Se consideran tramos de pesca intensiva aquellos en los que se puede pescar todos los
días del año. En estos tramos, la pesca podrá realizarse en régimen extractivo respetando
tallas y cupos para cada especie y sólo podrán emplearse los cebos y artes permitidos por
esta orden para cada tipo de aguas (habitada por la trucha o ciprinícola) sobre la que se
asiente el tramo de pesca intensiva.
Este régimen de pesca intensiva no será nunca aplicable a aquellos tramos de río de agua
corriente que puedan generarse por descenso del nivel de agua de los embalses declarados
tramos de pesca intensiva y que no se encuentren declarados cotos deportivos de pesca, independientemente
de la señalización del tramo de pesca intensiva, situada normalmente en
la cota de máximo embalse.
Los tramos de pesca intensiva quedan relacionadas en el anexo número 8 de la presente
orden.