Artículo 30. Escenarios para eventos deportivos de pesca

Se denominan Escenarios para eventos deportivos de pesca aquellos espacios y masas de agua señaladas al efecto que sean adecuados para desarrollar exhibiciones de artes para la pesca o campeonatos deportivos de pesca. Su desarrollo tendrá carácter preferencial sobre el uso habitual de estas masas de agua. Unicamente podrán señalizarse en tramos de pesca intensiva.

En el anexo número 7 de esta orden se establece el listado de las masas de agua en ré- gimen especial en donde podrán señalizarse Escenarios para eventos deportivos de pesca para el año 2016.


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