Artículo 30. Escenarios para eventos deportivos de pesca
Se denominan Escenarios para eventos deportivos de pesca aquellos espacios y masas
de agua señaladas al efecto que sean adecuados para desarrollar exhibiciones de artes para
la pesca o campeonatos deportivos de pesca. Su desarrollo tendrá carácter preferencial sobre
el uso habitual de estas masas de agua. Unicamente podrán señalizarse en tramos de pesca
intensiva.
En el anexo número 7 de esta orden se establece el listado de las masas de agua en ré-
gimen especial en donde podrán señalizarse Escenarios para eventos deportivos de pesca
para el año 2016.