Artículo 29. Cotos deportivos de pesca
1. Son tramos de aguas gestionados total o parcialmente por entidades colaboradoras en
materia de pesca, en los que los aprovechamientos de las especies objeto de pesca se realiza
de modo ordenado conforme a un régimen específico. Los cotos deportivos de pesca serán
los tramos dedicados preferentemente a las competiciones y actividades deportivas. En el
anexo número 6 de esta orden se relacionan los Cotos Deportivos de pesca para el año año
2016.
2. Durante la presente temporada de pesca serán de aplicación los convenios vigentes
establecidos con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting de cesión de la gestión de las
masas de agua sobre las que actualmente estén constituidos cotos deportivos de pesca. Dichos
convenios se pueden consultar en el “Boletín Oficial de Aragón”, en los Servicios Provinciales
de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en las sedes sociales de la Sociedad de Pescadores
afectada y en los centros de expedición de permisos.
3. Para poder pescar en los cotos deportivos es preciso disponer, además de la documentación
reglamentaria, de un permiso de pesca expedido por la Federación Aragonesa de
Pesca y Casting. Para la distribución de los permisos se estará a lo establecido en el artículo
18 de la Ley de Pesca en Aragón.
4. La pesca se realizará en los cotos deportivos conforme a lo establecido en la presente
orden y en los planes técnicos y planes anuales de aprovechamientos piscícolas aprobados
por el INAGA.
5. En los cotos deportivos situados en aguas ciprinícolas se autoriza a establecer dimensiones
y cupos de captura distintas a las indicadas con carácter general en la presente orden
debiendo quedar así reflejado en los correspondientes planes técnicos y planes anuales de
aprovechamientos piscícolas aprobados por el INAGA. En el caso de los cotos deportivos situados
en aguas declaradas habitadas por la trucha las tallas y cupos de esta especie serán
los reflejados en el artículo 6 de la presente orden, pudiendo en todo caso ser más restrictivos
si así se determina en su plán técnico.
6. Como norma general, los cebos y las artes a emplear en los cotos deportivos se regirán
por lo establecido en la presente orden para las distintas clases de agua (habitadas por la
trucha o ciprinícolas) dónde se establezca el coto, pudiendo ser en todo caso más restrictivo
si así lo determinan en su plan técnico. No obstante lo anterior, en aquellos cotos deportivos
que tengan autorizado en su plan técnico la repoblación con trucha arcoiris, los cebos y las
artes a utilizar serán los que se determinen en su plan técnico y plan de aprovechamiento
anual.
7. Periodo y días hábiles: se regirán por lo establecido en los planes anuales de aprovechamientos
piscícolas de los cotos deportivos.
8. En el caso de anulación o modificación de los límites de los cotos deportivos, la señalización
deberá adecuarse en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la disposición
que dictara su anulación o modificación.