Artículo 29. Cotos deportivos de pesca

1. Son tramos de aguas gestionados total o parcialmente por entidades colaboradoras en materia de pesca, en los que los aprovechamientos de las especies objeto de pesca se realiza de modo ordenado conforme a un régimen específico. Los cotos deportivos de pesca serán los tramos dedicados preferentemente a las competiciones y actividades deportivas. En el anexo número 6 de esta orden se relacionan los Cotos Deportivos de pesca para el año año 2016.

2. Durante la presente temporada de pesca serán de aplicación los convenios vigentes establecidos con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting de cesión de la gestión de las masas de agua sobre las que actualmente estén constituidos cotos deportivos de pesca. Dichos convenios se pueden consultar en el “Boletín Oficial de Aragón”, en los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en las sedes sociales de la Sociedad de Pescadores afectada y en los centros de expedición de permisos.

3. Para poder pescar en los cotos deportivos es preciso disponer, además de la documentación reglamentaria, de un permiso de pesca expedido por la Federación Aragonesa de Pesca y Casting. Para la distribución de los permisos se estará a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Pesca en Aragón.

4. La pesca se realizará en los cotos deportivos conforme a lo establecido en la presente orden y en los planes técnicos y planes anuales de aprovechamientos piscícolas aprobados por el INAGA.

5. En los cotos deportivos situados en aguas ciprinícolas se autoriza a establecer dimensiones y cupos de captura distintas a las indicadas con carácter general en la presente orden debiendo quedar así reflejado en los correspondientes planes técnicos y planes anuales de aprovechamientos piscícolas aprobados por el INAGA. En el caso de los cotos deportivos situados en aguas declaradas habitadas por la trucha las tallas y cupos de esta especie serán los reflejados en el artículo 6 de la presente orden, pudiendo en todo caso ser más restrictivos si así se determina en su plán técnico.

6. Como norma general, los cebos y las artes a emplear en los cotos deportivos se regirán por lo establecido en la presente orden para las distintas clases de agua (habitadas por la trucha o ciprinícolas) dónde se establezca el coto, pudiendo ser en todo caso más restrictivo si así lo determinan en su plan técnico. No obstante lo anterior, en aquellos cotos deportivos que tengan autorizado en su plan técnico la repoblación con trucha arcoiris, los cebos y las artes a utilizar serán los que se determinen en su plan técnico y plan de aprovechamiento anual.

7. Periodo y días hábiles: se regirán por lo establecido en los planes anuales de aprovechamientos piscícolas de los cotos deportivos.

8. En el caso de anulación o modificación de los límites de los cotos deportivos, la señalización deberá adecuarse en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la disposición que dictara su anulación o modificación.


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