Artículo 28. Cotos sociales de pesca

Son tramos de aguas gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,en los que los aprovechamientos de las especies objeto de pesca se realiza de modo ordenado conforme a un régimen específico.

Los afluentes que confluyan en las zonas consideradas como Cotos de Pesca, se consideran como parte de éstos en sus últimos cincuenta (50) metros.

1. Son tramos de aguas gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los que los aprovechamientos de las especies objeto de pesca se realiza de modo ordenado conforme a un régimen específico.

2. Los afluentes que confluyan en las zonas consideradas como Cotos de Pesca, se consideran como parte de éstos en sus últimos cincuenta (50) metros.

3. En los cotos sociales de pesca, tanto en régimen extractivo como en captura y suelta, sólo se podrán emplear los cebos artificiales reseñados en el artículo 5.2 de esta orden.

4. Dentro de los cotos sociales de pesca se distinguen los siguientes:

a) Cotos sociales de pesca en régimen extractivo: Son aquéllos en los que la pesca se puede realizar en régimen extractivo en los periodos hábiles fijados para ello con las limitaciones establecidas para cada acotado. En el anexo número 4 se establece el listado de los cotos sociales de pesca en régimen normal para el año 2016.

b) Cotos sociales de pesca en régimen de captura y suelta: Son aquéllos en los que existe la obligación de devolver al río todas las piezas capturadas, excepto las especies alóctonas, en cuyo caso les será de aplicación lo establecido en el capítulo IV de la presente orden. En el anexo número 5 se establece el listado de los cotos sociales de pesca captura y suelta para el año año 2016. En estos cotos queda prohibido portar individuos de cualesquiera de las especies declaradas objeto de pesca, salvo las especies alóctonas indicadas en el Artículo 14.

5. La pesca en cada coto social se realizará conforme las especificaciones definidas para cada uno de ellos y que se relacionan en los anexos número 4 y 5 de la presente orden.


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