Artículo 27. Vedados de pesca
Son vedados de pesca aquellos tramos (y todas las aguas que afluyen a ellos, salvo
ibones) en los que queda prohibido el ejercicio de la pesca durante todo el año.
Son vedados de pesca aquellos tramos y todas las aguas que afluyen a ellos, salvo ibones,
en los que queda prohibido el ejercicio de la pesca durante todo el año.
Los vedados existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 2016 quedan
relacionados en el anexo número 3 de la presente orden.
Durante la presente temporada se vedará el Canal Imperial de Aragón en el tramo comprendido
entre la Comunidad Foral de Navarra y el Burgo de Ebro, y el Canal de Tauste en el
tramo comprendido entre la Comunidad Foral de Navarra y Remolinos, los días en que los
canales estén cortados y no lleven agua circulante y durante todo el año se prohíbe, durante
el ejercicio de la pesca, el acceso al fondo del cajero de ambos canales y pisar el lecho de los
mismos.