Artículo 27. Vedados de pesca

Son vedados de pesca aquellos tramos (y todas las aguas que afluyen a ellos, salvo ibones) en los que queda prohibido el ejercicio de la pesca durante todo el año.

Son vedados de pesca aquellos tramos y todas las aguas que afluyen a ellos, salvo ibones, en los que queda prohibido el ejercicio de la pesca durante todo el año.

Los vedados existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 2016 quedan relacionados en el anexo número 3 de la presente orden.

Durante la presente temporada se vedará el Canal Imperial de Aragón en el tramo comprendido entre la Comunidad Foral de Navarra y el Burgo de Ebro, y el Canal de Tauste en el tramo comprendido entre la Comunidad Foral de Navarra y Remolinos, los días en que los canales estén cortados y no lleven agua circulante y durante todo el año se prohíbe, durante el ejercicio de la pesca, el acceso al fondo del cajero de ambos canales y pisar el lecho de los mismos.


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