Artículo 21. Días hábiles para la pesca de las especies alóctonas
1. Aguas declaradas habitadas por la trucha: Se estará a lo dispuesto en los artículos 5.4
(en el caso de aguas sometidas a régimen de captura y suelta) y 6.6 en el caso de aguas
sometidas al régimen normal o extractivo.
2. Aguas ciprinícolas: Son hábiles todos los días comprendidos en el periodo hábil.