Artículo 21. Días hábiles para la pesca de las especies alóctonas

1. Aguas declaradas habitadas por la trucha: Se estará a lo dispuesto en los artículos 5.4 (en el caso de aguas sometidas a régimen de captura y suelta) y 6.6 en el caso de aguas sometidas al régimen normal o extractivo.

2. Aguas ciprinícolas: Son hábiles todos los días comprendidos en el periodo hábil.


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