CAPÍTULO V
CLASIFICACIÓN DE LAS AGUAS Y NORMAS ESPECÍFICAS
Artículo 22. Clasificación de las aguas a efectos de la pesca
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pesca en Aragón, las aguas se clasificarán
en: Aguas para el libre ejercicio de la pesca y en Aguas sometidas a régimen especial.