CAPÍTULO V
CLASIFICACIÓN DE LAS AGUAS Y NORMAS ESPECÍFICAS



Artículo 22. Clasificación de las aguas a efectos de la pesca

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pesca en Aragón, las aguas se clasificarán en: Aguas para el libre ejercicio de la pesca y en Aguas sometidas a régimen especial.


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