Artículo 20. Períodos hábiles para la pesca de las especies alóctonas

1. Aguas declaradas habitadas por la trucha: Se estará a lo dispuesto en los artículos 5.3 (en el caso de aguas sometidas a régimen de captura y suelta) y 6.5 en el caso de aguas sometidas al régimen normal o extractivo.

2. Aguas ciprinícolas: Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente orden.


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