Artículo 20. Períodos hábiles para la pesca de las especies alóctonas
1. Aguas declaradas habitadas por la trucha: Se estará a lo dispuesto en los artículos 5.3
(en el caso de aguas sometidas a régimen de captura y suelta) y 6.5 en el caso de aguas
sometidas al régimen normal o extractivo.
2. Aguas ciprinícolas: Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente orden.