Artículo 15. Control de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras fuera de las áreas definidas en el anexo número 12 “Lugares donde se podrá practicar la pesca de las especies exóticas invasoras catalogadas en régimen de captura y suelta voluntaria” y de las especies exóticas no declaradas objeto de pesca antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

1. Fuera de las áreas descritas en el anexo número 12 “Lugares donde se podrá practicar la pesca de las especies exóticas invasoras catalogadas en régimen de captura y suelta voluntaria”, las especies citadas en los artículos 14.1, 14.2 y 14.4 no pueden pescarse y en el caso de que accidentalmente fuesen capturadas, no podrán ser devueltas al medio natural y deberán ser sacrificadas en el mismo lugar de la captura.

2. En estos casos, y al objeto de evitar posibles problemas relacionados con la salud pública, se autoriza que los ejemplares sacrificados sean transportados para su depósito en los contenedores de residuos orgánicos más próximos.

3. Respecto al cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) y el yabbie (Cherax destructor), especies no declaradas objeto de pesca, todas las capturas, realizadas en todo el territorio de Aragón, deberán ser sacrificadas en el mismo momento y lugar de su captura, estando prohibido su transporte para autoconsumo, incluso estando muertos.

4. En cumplimiento del artículo 65.3.e de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en caso de que se detecte la introducción de nuevas especies alóctonas o la aparición en nuevos tramos fluviales de especies catalogadas como exóticas invasoras de presencia conocida en Aragón antes de diciembre 2007, no se autorizará su aprovechamiento piscícola.

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