Artículo 15. Control de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas
Invasoras fuera de las áreas definidas en el anexo número 12 “Lugares donde se podrá practicar
la pesca de las especies exóticas invasoras catalogadas en régimen de captura y suelta
voluntaria” y de las especies exóticas no declaradas objeto de pesca antes de la entrada en
vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
1. Fuera de las áreas descritas en el anexo número 12 “Lugares donde se podrá practicar
la pesca de las especies exóticas invasoras catalogadas en régimen de captura y suelta voluntaria”,
las especies citadas en los artículos 14.1, 14.2 y 14.4 no pueden pescarse y en el
caso de que accidentalmente fuesen capturadas, no podrán ser devueltas al medio natural y
deberán ser sacrificadas en el mismo lugar de la captura.
2. En estos casos, y al objeto de evitar posibles problemas relacionados con la salud pública,
se autoriza que los ejemplares sacrificados sean transportados para su depósito en los
contenedores de residuos orgánicos más próximos.
3. Respecto al cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) y el yabbie (Cherax destructor),
especies no declaradas objeto de pesca, todas las capturas, realizadas en todo el territorio de
Aragón, deberán ser sacrificadas en el mismo momento y lugar de su captura, estando prohibido
su transporte para autoconsumo, incluso estando muertos.
4. En cumplimiento del artículo 65.3.e de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en caso de
que se detecte la introducción de nuevas especies alóctonas o la aparición en nuevos tramos
fluviales de especies catalogadas como exóticas invasoras de presencia conocida en Aragón
antes de diciembre 2007, no se autorizará su aprovechamiento piscícola.