Artículo 16. Cupos de captura de especies alóctonas.

1. En todos los casos, sin límite, excepto en el caso de la trucha arco iris en los cotos deportivos que se regirán por lo que se establezca en los correspondientes planes anuales de aprovechamientos piscícolas.

2. No se establece límite de capturas para las especies alóctonas incluso en las masas de aguas definidas como tramos libres de captura y suelta o, en su caso, cotos sociales donde estas especies puedan habitar.

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