CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES



Artículo 1. Licencia de pesca

1. Para pescar en las aguas del territorio Aragonés será preciso disponer de la licencia de pesca expedida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, o de una licencia interautonómica de pesca válida en Aragón, con las salvedades expresadas en el punto siguiente.

2. Para pescar desde orilla y embarcación, en las aguas que se relacionan en el epígrafe 2.a y en el punto 3.º de este artículo será preciso disponer de la licencia de pesca expedida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón o de la Comunidad Autónoma de Cataluña, o de la licencia interautonómica, y siempre y cuando se cumpla el punto 3.º del presente artículo. Los pescadores que dispongan de la licencia de pesca expedida por la Comunidad Autónoma de Cataluña y quieran pescar en las aguas aragonesas relacionadas más abajo, tendrán que presentarla ante los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca (Plaza de Cervantes número 1, 22071 Huesca) o Zaragoza (Paseo M.ª Agustín 36, 50071, Zaragoza) para su validación. La pesca en las aguas aragonesas en las que son válidas las licencias de pesca aragonesa, catalana e interautonómica se realizará conforme a la normativa aragonesa.

a) Aguas aragonesas en las que son válidas las licencias de pesca aragonesa, catalana e interautonómica:

- Río Noguera Ribagorzana (excluidos afluentes) desde el límite del término municipal de Viella hasta el puente de Albesa.

- Embalse de Ribarroja, con los siguientes límites:

Límites superiores:

- Río Ebro: Presa del embalse de Mequinenza.

- Río Segre: Minas de la Granja d’Escarp, en el limite entre la provincia de Zaragoza y de Lérida.

- Río Cinca: Puente de la autopista A2.

Límites inferiores:

- Río Ebro: Presa de Ribarroja.

- Río Matarraña: Confluencia con el barranco de Taberne.


3. El punto 2.º de este mismo artículo sólo será válido si las autoridades competentes catalanas establecen la validez de las licencias aragonesa e interautonómica de pesca en las siguientes aguas catalanas:

- Río Noguera Ribagorzana (excluidos afluentes) desde el límite del término municipal de Viella hasta el puente de Albesa.

- Embalse de Riba-roja y Flix, con los límites siguientes:

Límites superiores:

- Río Ebro: Presa del embalse de Mequinenza.

- Río Segre: Minas de la Granja d’Escarp, en el limite entre la provincia de Zaragoza y de Lérida.

- Río Cinca: Puente de la autopista A2.

Límites inferiores:

- Río Ebro: presa del embalse de Flix.

- Río Matarraña: Confluencia con el barranco de Taberne.



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