PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción vigente dada por la Ley Orgánica
5/2007, de 20 de abril, en el artículo 71.23.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la
competencia exclusiva en materia de caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la
protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo reversiones
económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés.
Por otra parte, el artículo 75.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad
Autónoma de Aragón la competencia compartida en materia de Protección del Medio
Ambiente,que comprende el desarrollo legislativo y ejecución la legislación básica que establezca
el Estado.
En el ejercicio de dichas competencias se dicta la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca
de Aragón, la cual establece en su artículo 36 que, con el fin de regular el ejercicio de la
pesca, el Consejero competente en la materia, oído el Consejo de Pesca de Aragón, aprobará
mediante orden, con carácter anual, el Plan General de Pesca en Aragón.
Es objeto de la presente orden compaginar el ejercicio puntual de la pesca y un ordenado
aprovechamiento piscícola con la protección de la fauna silvestre, de modo y manera que se
cumpla con el mandato constitucional, recogido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, de
una utilización racional de los recursos naturales y lograr una mayor eficacia en la gestión
piscícola tanto para el pescador como en la regulación de la actividad en las aguas sometidas
a régimen especial y en las aguas para el libre ejercicio de la pesca, y exclusivamente dentro
del ámbito temporal establecido, todo ello en desarrollo de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de
Pesca en Aragón.
Del mismo modo, el capítulo III de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y la Biodiversidad y, en concreto, sus artículos 2.c) y 17, disponen que el aprovechamiento
de los recursos naturales, entre ellos la pesca, se regule de modo que queden
garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio a la
vez que aborda el problema de las especies introducidas y en especial los cambios surgidos
tras la publicación del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catá-
logo español de especies exóticas invasoras.
En definitiva, la presente orden tiene por objeto delimitar dentro de un ámbito temporal, en
concreto la temporada de pesca del año 2016, las especies objeto de pesca, épocas, días y
horarios hábiles para el ejercicio piscícola así como el conjunto de vedados, cotos sociales,
cotos deportivos y cuantas masas de agua se distinguen en función de lo establecido en el
artículo 13 de la Ley de Pesca en Aragón. Asimismo, la orden contempla como cambios a
destacar la introducción de la licencia interautonómica a raíz del convenio firmado por el Gobierno
de Aragón con otras siete Comunidades Autónomas en mayo de 2015, así como un
incremento muy significativo en los tramos trucheros en los que se pescará en la modalidad
de captura y suelta y la utilización de artes de pesca poco lesiva para las truchas pescadas
en esta modalidad, medidas éstas encaminadas a incrementar las poblaciones de esta especie
en los ríos aragoneses.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca y de
acuerdo con el Dictamen de la Consejo Consultivo del Gobierno de Aragón, de fecha 19 de
enero 2016, tengo a bien disponer,