Artículo 5. Cotos, aguas libres, refugios de pesca y otras masas de agua.


1. Los Anexos de la Orden responden a la siguiente estructura:

Anexo I: Cotos de pesca.

Anexo II: Aguas libres trucheras de alta montaña.

Anexo III: Refugios de pesca.

Anexo IV: Excepciones.

Anexo V Embalses y otras masas de aguas donde se permite la retención del barbo en rejones durante su veda en concursos oficiales.

Anexo VI Embalses y otras masas de agua autorizadas para la pesca del black-bass y lucio.

2. En el Anexo I de la Orden se especifica para cada coto de pesca: Su denominación, los términos municipales donde se ubica, los límites superior e inferior, las principales especies pescables, régimen de pesca, período hábil, cebos autorizados y el cupo de capturas.

3. En el Anexo II se definen las aguas libres de alta montaña, tomando como referencia la Orden de 22 de octubre de 1970, del Ministerio de Agricultura, considerándose por exclusión, aguas libres de baja montaña el resto de las masas de agua habitadas por la trucha, excepto los cotos definidos como de alta montaña en el Anexo I y los refugios de pesca definidos en el Anexo III.

4. En el Anexo IV se establecen excepciones en determinados embalses y masas de agua relativas al cambio de clasificación de las aguas y modificaciones del período hábil, régimen de pesca, artes y cebos.

5. A los efectos de la Orden, se consideran aguas ciprinícolas todas aquellas que no se relacionan en la Orden de 22 de octubre de 1970 del Ministerio de Agricultura, así como las que expresamente tengan esta consideración en el Anexo IV de Excepciones.

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