Artículo 4. Horario hábil de pesca.


El horario hábil de pesca comienza una hora antes de la salida del sol y termina una hora después de su puesta, tomadas del almanaque del orto y del ocaso, salvo autorización, otorgada por el órgano periférico competente en materia de pesca continental, por circunstancias debidamente justificadas. El plazo para resolver será de 15 días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender estimada la solicitud por silencio administrativo.

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