Artículo 10. Concursos de pesca.


1. Para la adecuada programación de la pesca continental, la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, antes del 15 de marzo de cada año, deberá facilitar al órgano periférico de la Consejería competente en materia de pesca continental, según la estructura organizativa vigente en cada momento, el calendario oficial de concursos, campeonatos y competiciones deportivas previstas para ese año. Dicho calendario contendrá la relación cerrada de todas las pruebas oficiales a celebrar en dicha provincia, teniéndose en cuenta las siguientes especificaciones:

a) Con carácter general, en las tres primeras semanas del período hábil establecido para un determinado coto no se celebrarán concursos y durante el resto de meses solo podrán celebrarse los fines de semana alternos.

b) No podrán celebrarse de forma simultánea en un mismo fin de semana y en todos los cotos de similares características, concursos o competiciones deportivas de forma que se ocupen todos los cotos y con ello se impida el ejercicio de la pesca fuera de los citados concursos.

2. Cuando se confirme la celebración de un campeonato oficial de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva en un coto, su representante deberá comunicar con treinta días de antelación al órgano periférico de la Consejería competente en materia de pesca continental y si se celebra en aguas libres, se procederá de igual modo cuando sea regional o de ámbito superior.

3. La Federación Andaluza de Pesca Deportiva, a través de sus delegaciones, presentará en el respectivo órgano periférico de la Consejería competente en materia de pesca continental una memoria anual de las capturas realizadas en las pruebas deportivas que organice, para conocer la evolución de las poblaciones piscícolas.

4. Se autoriza la incorporación de productos vegetales en aguas ciprinícolas sólo en concursos de pesca sin muerte organizados por Federación Andaluza de Pesca Deportiva, así como en los entrenamientos previos de dichos concursos. Se realizará una mezcla de los productos vegetales a incorporar, de modo que el resultado sea una masa semiflotante que no permanezca sobre la superficie del agua y no sea nociva ni contaminante.

5. En los concursos incluidos en el calendario oficial de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, de entre las especies de captura y suelta citadas en el artículo 2.1.a) únicamente podrá mantenerse el barbo vivo en rejones durante la competición, para su suelta una vez terminada la misma. Dicha retención solo podrá darse durante su veda en aquellos embalses relacionados en el anexo V siempre que la pesca sea a más de 1,5 m de profundidad y a más de 500 m de distancia de la confluencia de cualquier cauce con la lámina de agua embalsada para facilitar la migración reproductiva aguas arriba

6. En ningún caso podrán retenerse aquellas capturas fortuitas e involuntarias de especies autóctonas no pescables, que inmediatamente serán liberadas sin daños con una adecuada manipulación que asegure su recuperación en el medio natural.

7. No podrán ser objeto de pesca, competición o entrenamiento deportivo las especies exóticas no incluidas en el artículo 2, quedando a lo dispuesto en el artículo 7.4. En ningún caso se pondrán mantener en rejón.

8. En caso de detectarse una competición o entrenamiento que puntúe la captura de estas especies incumpliendo lo anterior el órgano periférico de la Consejería competente en materia de pesca continental procederá a su suspensión inmediata, sin perjuicio de las actuaciones administrativas o penales a que hubiera dado lugar.

9. Toda competición deportiva de pesca o campeonato, que se realice en espacio natural protegido deberá adaptarse a su correspondiente normativa de ordenación de recursos naturales, uso y gestión.

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