ARTÍCULO 8º DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA.

8.1. De acuerdo con el Decreto 216/97 de 7 de octubre del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco (BOPV nº 203 de fecha 23 de octubre de 1997), los documentos necesarios para poder ejercitar la pesca fluvial en el País Vasco son:

a) Licencia Autonómica de Pesca del País Vasco.

b) Justificante del pago anual de la tasa correspondiente.

c) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducción.

8.2. Además de los documentos indicados en el Artículo 8.1, para la pesca en tramos acotados (de trucha o cangrejo) será necesario estar en posesión del correspondiente permiso de pesca del coto, acompañado del justificante de pago, que será personal e intransferible y cuya vigencia será exclusivamente para una determinada fecha y un determinado coto.


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