ARTÍCULO 8º DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL
EJERCICIO DE LA PESCA.
8.1. De acuerdo con el Decreto 216/97 de 7 de octubre del
Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco
(BOPV nº 203 de fecha 23 de octubre de 1997), los documentos
necesarios para poder ejercitar la pesca fluvial en el País Vasco son:
a) Licencia Autonómica de Pesca del País Vasco.
b) Justificante del pago anual de la tasa correspondiente.
c) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de
conducción.
8.2. Además de los documentos indicados en el Artículo 8.1,
para la pesca en tramos acotados (de trucha o cangrejo) será
necesario estar en posesión del correspondiente permiso de pesca
del coto, acompañado del justificante de pago, que será personal e
intransferible y cuya vigencia será exclusivamente para una determinada
fecha y un determinado coto.