ARTÍCULO 5º. MEDIDAS ESPECÍFICAS EN RELACIÓN AL REAL
DECRETO 630/2013 POR EL QUE SE REGULA EL CATÁLOGO
ESPAÑOL DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS.
5.1. En el marco de sus competencias en materia de pesca
fluvial, Diputación Foral de Álava declara a las especies exóticas
invasoras como nocivas en sus aguas, siendo por ello obligatorio el
sacrificio de todos los ejemplares capturados de estas especies que
pudieran producirse de forma accidental o a través de la pesca
deportiva. Por lo tanto, se prohíbe practicar la modalidad de pesca
sin muerte con las especies exóticas invasoras.
5.2. En aplicación de lo establecido en el Artículo 7.3. del Real
Decreto 630/2013, cuando sean extraídas de la naturaleza por
cualquier procedimiento especies catalogadas como exóticas
invasoras (Anexo I de la presente Orden Foral) no podrán ser devueltas
al medio natural, excepto por razones de investigación o seguridad
de las personas y previa autorización de la Administración
competente.
5.3. La pesca de aquellas especies exóticas invasoras declaradas
pescables en el Artículo 1.2., se realizará exclusivamente en las zonas
determinadas para cada una de ellas (Anexo II de la presente Orden
Foral); para estas especies no se establece talla mínima ni cupos de
captura, debiendo sacrificarse inmediatamente después de ser
capturadas. Se permite la posesión y el transporte de los ejemplares
capturados una vez sacrificados y cuando sea con fines de autoconsumo
(incluido trofeos) o depósito en lugar apropiado para su
eliminación.
5.4. En caso de ser capturados por cualquier procedimiento
ejemplares de especies exóticas invasoras no declaradas pescables,
deben sacrificarse de inmediato. No se permite la posesión y el
transporte de estas especies, por lo que, una vez sacrificadas, deben
ser depositadas en el lugar de captura (fuera del agua).
5.5. En los cotos de pesca, si se captura algún ejemplar de una
especie exótica invasora, será obligatorio anotar dicha incidencia en
el parte habilitado al efecto. Los ejemplares capturados se deberán
sacrificar inmediatamente y, en función de si la especie es pescable
o no, proceder según lo estipulado en el artículo 5.3 ó 5.4 de la
presente Orden Foral.
5.6. En ningún caso se podrá devolver al agua un ejemplar
capturado de las especies pescables de cangrejo de río, debiendo
sacrificarse antes de abandonar el lugar de pesca y siempre antes de
trasladarse a cualquier otra zona, incluso dentro del propio río. No se
considera sacrificio de los cangrejos el mero hecho de mantener los
ejemplares capturados fuera del agua.
5.7. En todos los campeonatos de pesca que se celebren en el
Territorio Histórico de Álava, cuando se capturen ejemplares de las
especies de peces incluidas en el Anexo I de la presente Orden Foral,
será obligatorio sacrificar inmediatamente dichos ejemplares, aunque
el campeonato se celebre bajo la modalidad de pesca sin muerte.