ARTÍCULO 5º. MEDIDAS ESPECÍFICAS EN RELACIÓN AL REAL DECRETO 630/2013 POR EL QUE SE REGULA EL CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS.

5.1. En el marco de sus competencias en materia de pesca fluvial, Diputación Foral de Álava declara a las especies exóticas invasoras como nocivas en sus aguas, siendo por ello obligatorio el sacrificio de todos los ejemplares capturados de estas especies que pudieran producirse de forma accidental o a través de la pesca deportiva. Por lo tanto, se prohíbe practicar la modalidad de pesca sin muerte con las especies exóticas invasoras.

5.2. En aplicación de lo establecido en el Artículo 7.3. del Real Decreto 630/2013, cuando sean extraídas de la naturaleza por cualquier procedimiento especies catalogadas como exóticas invasoras (Anexo I de la presente Orden Foral) no podrán ser devueltas al medio natural, excepto por razones de investigación o seguridad de las personas y previa autorización de la Administración competente.

5.3. La pesca de aquellas especies exóticas invasoras declaradas pescables en el Artículo 1.2., se realizará exclusivamente en las zonas determinadas para cada una de ellas (Anexo II de la presente Orden Foral); para estas especies no se establece talla mínima ni cupos de captura, debiendo sacrificarse inmediatamente después de ser capturadas. Se permite la posesión y el transporte de los ejemplares capturados una vez sacrificados y cuando sea con fines de autoconsumo (incluido trofeos) o depósito en lugar apropiado para su eliminación.

5.4. En caso de ser capturados por cualquier procedimiento ejemplares de especies exóticas invasoras no declaradas pescables, deben sacrificarse de inmediato. No se permite la posesión y el transporte de estas especies, por lo que, una vez sacrificadas, deben ser depositadas en el lugar de captura (fuera del agua).

5.5. En los cotos de pesca, si se captura algún ejemplar de una especie exótica invasora, será obligatorio anotar dicha incidencia en el parte habilitado al efecto. Los ejemplares capturados se deberán sacrificar inmediatamente y, en función de si la especie es pescable o no, proceder según lo estipulado en el artículo 5.3 ó 5.4 de la presente Orden Foral.

5.6. En ningún caso se podrá devolver al agua un ejemplar capturado de las especies pescables de cangrejo de río, debiendo sacrificarse antes de abandonar el lugar de pesca y siempre antes de trasladarse a cualquier otra zona, incluso dentro del propio río. No se considera sacrificio de los cangrejos el mero hecho de mantener los ejemplares capturados fuera del agua.

5.7. En todos los campeonatos de pesca que se celebren en el Territorio Histórico de Álava, cuando se capturen ejemplares de las especies de peces incluidas en el Anexo I de la presente Orden Foral, será obligatorio sacrificar inmediatamente dichos ejemplares, aunque el campeonato se celebre bajo la modalidad de pesca sin muerte.


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