ARTÍCULO 4º. DIMENSIONES MÍNIMAS.

4.1. Las dimensiones mínimas de captura para las especies pescables serán las siguientes:

Trucha común (Salmo trutta) y trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss): 22 cm

Barbo común (Luciobarbus graellsi) y carpa (Cyprinus carpio.): 18 cm

Tenca (Tinca tinca): 15 cm

Ezkailu, piscardo o chipa (Phoxinus bigerri): 6 cm

Loina o madrilla (Parachondrostoma miegii): 8 cm

4.2. La longitud del pez se medirá desde el extremo anterior de la cabeza hasta el punto medio de la aleta caudal o cola extendida (longitud furcal).

4.3. Se restituirán a las aguas, inmediatamente después de extraerse de las mismas y con el menor daño posible, todos los ejemplares cuya longitud sea inferior a las indicadas.

4.4. Para el resto de especies piscícolas y astacícolas pescables no se determina un tamaño mínimo.


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