ARTÍCULO 3º. NÚMERO MÁXIMO DE PIEZAS CAPTURABLES.
3.1. El número máximo de ejemplares de la especie trucha común
(Salmo trutta) que, en su conjunto, se puede sacrificar depende de
las siguientes consideraciones:
a) Tanto en los tramos libres de salmónidos como en los de
ciprínidos (recogidos en el Anexo II de la presente Orden Foral), así
como siempre que se esté practicando modalidad de pesca sin
muerte, todas las truchas comunes que se capturen deberán ser
restituidas inmediatamente a las aguas con el menor daño posible en
su manejo de suelta.
b) En los cotos de pesca:
b.1. El número máximo de truchas comunes (Salmo trutta) sacrificables
es de dos ejemplares por permiso. Una vez alcanzado este
cupo se dejará de pescar.
b.2. Con el objeto de evitar que se seleccionen las capturas,
una vez que se haya pescado una trucha común de tamaño legal, ésta
no podrá ser devuelta de nuevo al agua, excepto si se está practicando
la pesca sin muerte como única modalidad de pesca durante
toda la jornada.
3.2. Las truchas comunes y los cangrejos sacrificados deberán
ser portados por la persona pescadora en la cesta, saco, etc., no
pudiendo ser depositados en los vehículos hasta que no se dé por
terminada la jornada de pesca.
3.3. No se establece cupo de capturas para el resto de las
especies piscícolas y astacícolas pescables.