ARTÍCULO 3º. NÚMERO MÁXIMO DE PIEZAS CAPTURABLES.

3.1. El número máximo de ejemplares de la especie trucha común (Salmo trutta) que, en su conjunto, se puede sacrificar depende de las siguientes consideraciones:

a) Tanto en los tramos libres de salmónidos como en los de ciprínidos (recogidos en el Anexo II de la presente Orden Foral), así como siempre que se esté practicando modalidad de pesca sin muerte, todas las truchas comunes que se capturen deberán ser restituidas inmediatamente a las aguas con el menor daño posible en su manejo de suelta.

b) En los cotos de pesca:

b.1. El número máximo de truchas comunes (Salmo trutta) sacrificables es de dos ejemplares por permiso. Una vez alcanzado este cupo se dejará de pescar.

b.2. Con el objeto de evitar que se seleccionen las capturas, una vez que se haya pescado una trucha común de tamaño legal, ésta no podrá ser devuelta de nuevo al agua, excepto si se está practicando la pesca sin muerte como única modalidad de pesca durante toda la jornada.

3.2. Las truchas comunes y los cangrejos sacrificados deberán ser portados por la persona pescadora en la cesta, saco, etc., no pudiendo ser depositados en los vehículos hasta que no se dé por terminada la jornada de pesca.

3.3. No se establece cupo de capturas para el resto de las especies piscícolas y astacícolas pescables.


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