ARTICULO 2º. PERÍODOS, DÍAS Y HORAS HÁBILES.

2.1. Períodos hábiles.

El período hábil para la pesca de salmónidos durante la presente temporada, tanto en aguas libres como de régimen especial, será el comprendido entre el 6 de abril y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.

En los tramos libres de ciprínidos (recogidos en el Anexo IITramos pescables en Álava), el período hábil para la pesca será desde el 6 de abril de 2014 hasta la apertura de la temporada de pesca del año 2015.

El período hábil para la pesca de los cangrejos señal y rojo será el que se especifica para cada coto en el Anexo III de la presente Orden Foral.

2.2. Días Hábiles.

Con carácter general y dentro de la temporada de pesca de cada grupo de especies, se considerarán hábiles para el ejercicio de la pesca todos los días de la semana excepto los martes y jueves no festivos, con las siguientes excepciones:

a) En los cotos de pesca de trucha y de cangrejo los días hábiles de pesca serán los que se especifican para cada coto en el Anexo III de la presente Orden Foral. Excepcionalmente, en el caso de los cotos de trucha, se podrán determinar otros días hábiles de pesca dentro del período especificado para cada coto con el fin de celebrar campeonatos oficiales de pesca.

b) En los tramos libres de ciprínidos (Anexo II de la presente Orden Foral) se podrá pescar todos los días dentro de su período hábil de pesca.

2.3. Horas hábiles.

Las horas hábiles para el aprovechamiento piscícola serán las comprendidas entre el orto y el ocaso, tomadas del almanaque oficial de ortos y ocasos publicado por el Instituto Geográfico Nacional.

En el coto de cangrejo señal de Ullibarri-Gamboa y con el fin de evitar conflictos entre pescadores, no se permite la pesca con caña en el horario hábil para la captura de cangrejos.

Las horas hábiles para el aprovechamiento astacícola (cangrejos) serán:

a) Julio y agosto: de 13:00 a 21:00 horas.

b) Septiembre: de 13:00 a 20:00 horas.


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