ARTICULO 2º. PERÍODOS, DÍAS Y HORAS HÁBILES.
2.1. Períodos hábiles.
El período hábil para la pesca de salmónidos durante la presente
temporada, tanto en aguas libres como de régimen especial, será
el comprendido entre el 6 de abril y el 30 de junio de 2014, ambos
inclusive.
En los tramos libres de ciprínidos (recogidos en el Anexo IITramos
pescables en Álava), el período hábil para la pesca será
desde el 6 de abril de 2014 hasta la apertura de la temporada de
pesca del año 2015.
El período hábil para la pesca de los cangrejos señal y rojo será
el que se especifica para cada coto en el Anexo III de la presente Orden
Foral.
2.2. Días Hábiles.
Con carácter general y dentro de la temporada de pesca de
cada grupo de especies, se considerarán hábiles para el ejercicio
de la pesca todos los días de la semana excepto los martes y jueves
no festivos, con las siguientes excepciones:
a) En los cotos de pesca de trucha y de cangrejo los días hábiles
de pesca serán los que se especifican para cada coto en el Anexo III
de la presente Orden Foral. Excepcionalmente, en el caso de los
cotos de trucha, se podrán determinar otros días hábiles de pesca
dentro del período especificado para cada coto con el fin de celebrar
campeonatos oficiales de pesca.
b) En los tramos libres de ciprínidos (Anexo II de la presente
Orden Foral) se podrá pescar todos los días dentro de su período hábil
de pesca.
2.3. Horas hábiles.
Las horas hábiles para el aprovechamiento piscícola serán las
comprendidas entre el orto y el ocaso, tomadas del almanaque oficial
de ortos y ocasos publicado por el Instituto Geográfico Nacional.
En el coto de cangrejo señal de Ullibarri-Gamboa y con el fin
de evitar conflictos entre pescadores, no se permite la pesca con
caña en el horario hábil para la captura de cangrejos.
Las horas hábiles para el aprovechamiento astacícola (cangrejos)
serán:
a) Julio y agosto: de 13:00 a 21:00 horas.
b) Septiembre: de 13:00 a 20:00 horas.