ARTÍCULO 17º. PESCA DESDE EMBARCACIÓN:
17.1. Se podrá ejercer la pesca desde embarcación en los
embalses de Ullibarri-Gamboa, Urrunaga y Sobrón, para lo cual será
necesario estar en posesión del correspondiente “Permiso especial
de pesca desde embarcación” que deberá ser solicitado al Servicio
de Montes de la Diputación Foral de Álava. Para ello será necesario
presentar la siguiente documentación:
a) Licencia Autonómica de pesca del País Vasco en vigor.
b) Autorización de navegación en aguas del embalse otorgada
por la Confederación Hidrográfica del Ebro, a través de la Dirección
de Aguas del Gobierno Vasco.
17.2. Cuando haya personas pescando en la orilla, la modalidad
de pesca desde embarcación conocida como “curricán” o “cacea”
queda prohibida en una franja de 50 metros contados desde la orilla
hacia el centro de los embalses.