ARTÍCULO 17º. PESCA DESDE EMBARCACIÓN:

17.1. Se podrá ejercer la pesca desde embarcación en los embalses de Ullibarri-Gamboa, Urrunaga y Sobrón, para lo cual será necesario estar en posesión del correspondiente “Permiso especial de pesca desde embarcación” que deberá ser solicitado al Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava. Para ello será necesario presentar la siguiente documentación:

a) Licencia Autonómica de pesca del País Vasco en vigor.

b) Autorización de navegación en aguas del embalse otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, a través de la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco.

17.2. Cuando haya personas pescando en la orilla, la modalidad de pesca desde embarcación conocida como “curricán” o “cacea” queda prohibida en una franja de 50 metros contados desde la orilla hacia el centro de los embalses.


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