ARTÍCULO 18º. MEDIDAS ESPECÍFICAS EN RELACIÓN CON EL MEJILLÓN CEBRA (Dreissena polymorpha).

18.1. Habiéndose detectado el mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en los embalses de Ullibarri-Gamboa, Urrunaga y Sobrón, así como en los ríos Ebro, Santa Engrazia, Undebe y Zadorra, y con el fin de impedir o retrasar su propagación, se estará a lo indicado en la Resolución de 24 de septiembre de 2002 de la Confederación Hidrográfica del Ebro (BOE. nº 271 de fecha 12 de noviembre de 2002), así como a lo indicado en la Resolución de 15 de mayo de 2007 de la Confederación Hidrográfica del Ebro (BOE nº 146 de fecha 19 de junio de 2007), especialmente en lo referido a la desinfección y el secado de las embarcaciones y utensilios utilizados para la pesca.

18.2. Con el fin de evitar la transmisión de larvas de mejillón cebra a otras aguas, la pesca en los embalses de Ullibarri-Gamboa, Urrunaga, Sobrón y en los ríos Ebro, Santa Engrazia, Undebe y Zadorra está sometida a las siguientes limitaciones precautorias:

a) Se prohíbe la entrada al agua de las personas pescadoras.

b) Se prohíbe el uso de botas o vadeadores y del “pato” o “tubo float” o similares.

c) Se prohíbe el uso de cualquier elemento auxiliar para la extracción de las capturas efectuadas con las cañas excepto en los embalses de Ullibarri-Gamboa, Urrunaga y Sobrón donde únicamente se podrá utilizar el llamado “grip de pesca”, aconsejándose su desinfección posterior en el caso de que tuviese contacto con el agua.

d) El empleo de elementos auxiliares (sacaderas, rejones u otros) en el Escenario Deportivo de ciprínidos del río Zadorra, requerirá de autorización previa de la Diputación Foral de Álava. La petición de la referida autorización correrá a cargo del delegado en Álava de la Federación Vasca de Pesca Deportiva y Casting, siendo éste igualmente el responsable del cumplimiento de la adecuada desinfección de los materiales autorizados.

e) Puesto que los reteles son elementos de riesgo importantes en la propagación del molusco mejillón cebra, las personas pescadoras que obtengan un permiso para los cotos de cangrejo señal del río Zadorra y del embalse de Ullibarri-Gamboa deberán acudir al punto de desinfección que dispone la Diputación Foral de Álava en el Laboratorio Pecuario de Eskalmendi. Éste prestará el mencionado servicio los días y horas siguientes:

- Julio y agosto: martes, jueves, sábados, domingos y festivos en horario de 15:00 a 22:00 horas.

- Septiembre: todos los días de la semana en horario de 15:00 a 21:00 horas.

f) La desinfección de los reteles se deberá realizar la misma jornada de pesca, teniéndose en cuenta para ello el orden de llegada de las personas pescadoras al citado centro. Si no se pudieran realizar todas las desinfecciones antes del horario de cierre de las instalaciones, el material de pesca quedará en depósito en éstas, pudiendo ser retirado por su propietario durante el horario de funcionamiento a lo largo del siguiente día hábil.

g) El incumplimiento del artículo anterior supondrá la imposibilidad de obtener nuevos permisos de cangrejo en la temporada siguiente y la apertura de un expediente sancionador por infracción administrativa.


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