ARTÍCULO 16º. PARTES DE CAPTURAS:

16.1. Los datos de los ejemplares de trucha común, así como de los cangrejos señal y rojo, pescados en los cotos del Territorio Histórico de Álava, deberán ser anotados, inmediatamente después de su pesca, en el parte de capturas facilitado junto con el permiso, debiendo coincidir en todo momento, el número de capturas guardadas en la cesta, saco, etc. con los ejemplares anotados en el parte de capturas.

16.2. Será obligatoria la remisión o entrega de los partes de capturas, en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de disfrute del permiso, en el Servicio de Montes del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, en el Centro de Desinfección de Eskalmendi (dentro de su horario de funcionamiento) en el caso de los permisos para los cotos de cangrejo, o a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava. La entrega de esos partes podrá efectuarse a través de correo certificado o de cualquier otra forma que deje constancia de haberlos entregado.

16.3. La remisión o entrega de los partes de captura indicada en el Artículo 16.2 será obligatoria aunque no se hayan disfrutado los permisos de pesca o las capturas hayan sido nulas.

16.4. El incumplimiento injustificado de esta obligación dará lugar a la pérdida del derecho a la obtención de permisos de trucha o cangrejo en cualquiera de las modalidades existentes (sorteo o turno libre).


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