ARTÍCULO 15º. REPARTO DE LOS PERMISOS MEDIANTE SORTEO.:

15.1. A excepción de los cotos de trucha y cangrejo señal del río Zadorra, Embalse de Ullibarri Gamboa y del coto de cangrejo rojo del embalse de Albina, se reserva una parte del número total de permisos para las personas pescadoras que sean ribereñas de los mismos, incrementándose la bolsa general de permisos en caso de no ser adquiridos por éstas durante el período de expedición telefónica a o a través de la sede electrónica de la DFA. El número de permisos que se reservarán para estas personas estará en función del número de solicitudes debidamente cumplimentadas como ribereñas, que se reciban dentro del plazo habilitado al efecto.

15.2. Se consideran ribereñas de los cotos de pesca de trucha las personas pescadoras que estén empadronadas, y así lo justifiquen mediante certificado, en alguna de las siguientes Juntas Administrativas: a) Ribereñas del coto Berganzo: Berganzo, Ocio, Santa Cruz del Fierro y Zambrana. b) Ribereñas del coto Antoñana: Antoñana. c) Ribereñas del coto Campezo: Antoñana y Santa Cruz de Campezo. d) Ribereñas del coto Angosto: Fresneda, Caranca y Mioma, Villanañe. e) Ribereñas del coto Valdegovía: Gurendes-Quejo y Villanueva de Valdegovía.

15.3. Se consideran ribereñas de los cotos de pesca de cangrejo señal las personas pescadoras que estén empadronadas y así lo justifiquen mediante certificado en alguna de las siguientes Juntas Administrativas:

a) Ribereñas del coto Ega: Atauri, Antoñana, Santa Cruz de Campezo y Korres.

b) Ribereñas del coto Omecillo: Villanueva de Valdegovía, Caranca-Mioma, Villanañe, Villamaderne, Espejo y Bachicabo.

c) Ribereñas del coto Bayas: Sendadiano, Etxabarri-Kuartango, Jokano, Urbina Eza, Zuhatzu-Kuartango, Uribarri-Kuartango, Aprikano, Subijana-Morillas, Morillas, Pobes, Anúcita, Caicedo-Sopeña, Hereña, San Miguel, Igay, Villabezana, Quintanilla de la Ribera, Rivabellosa.

15.4. Únicamente se admitirá una solicitud por persona.

15.5. Junto con la solicitud deberá presentar, en caso de querer acogerse a los permisos reservados para personas ribereñas, certificado de empadronamiento y, en caso de que sea la primera vez que participa en el sorteo de pesca, fotocopia del DNI.

15.6. Una vez hecho el sorteo, a partir del número extraído se adjudicará el día y la hora en que se podrán elegir los permisos.

15.7. Dependiendo de la demanda y del número de permisos disponibles, la persona agraciada podrá elegir uno o varios permisos.

En el caso de que pudiera elegirse más de un permiso, su disfrute se distribuirá por cotos, quedando limitados los sábados, domingos y festivos.

15.8. El permiso es personal e intransferible.

15.9. Si tras la expedición telefónica o a través de la sede electrónica de la DFA de permisos, según el orden establecido en el sorteo, sobraran permisos, éstos quedarán a disposicion de cualquier persona, haya participado o no en el sorteo.



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