ARTÍCULO 12º. TRAMOS VEDADOS:

12.1. Se consideran tramos vedados y, por tanto, se prohíbe cualquier actividad de pesca, todas aquellas masas de agua no declaradas como tramos pescables en el Anexo II de la presente Orden Foral..

12.2. Salvo autorización específica, queda prohibida la pesca en las balsas y canales de riego, así como en los canales de alimentación de las centrales eléctricas y los molinos y, en general, en cualquier tipo de canal de derivación, tanto de régimen permanente como temporal. Igualmente está prohibida la pesca a una distancia menor de 25 metros aguas arriba y abajo de los diques o presas y pasos o escalas.

12.3. Por razones de seguridad vial queda prohibida la pesca con caña en ambos pretiles del puente sobre el embalse de Urrunaga de la carretera local A-4404 de Ollerías a Elosu.

12.4. De acuerdo con lo establecido en sus PRUG, se prohíbe la pesca en todos los arroyos y ríos que discurran por los Parques Naturales de Valderejo y de Gorbeia. Igualmente se prohíbe la pesca en el Biotopo Protegido del Complejo Lagunar de Laguardia y en el lago de Caicedo de Yuso o lago de Arreo.



««anterior    siguiente»»

menú»»


Estadísticas