ARTÍCULO 12º. TRAMOS VEDADOS:
12.1. Se consideran tramos vedados y, por tanto, se prohíbe
cualquier actividad de pesca, todas aquellas masas de agua no
declaradas como tramos pescables en el Anexo II de la presente
Orden Foral..
12.2. Salvo autorización específica, queda prohibida la pesca
en las balsas y canales de riego, así como en los canales de alimentación
de las centrales eléctricas y los molinos y, en general, en
cualquier tipo de canal de derivación, tanto de régimen permanente
como temporal. Igualmente está prohibida la pesca a una distancia
menor de 25 metros aguas arriba y abajo de los diques o presas y
pasos o escalas.
12.3. Por razones de seguridad vial queda prohibida la pesca con
caña en ambos pretiles del puente sobre el embalse de Urrunaga
de la carretera local A-4404 de Ollerías a Elosu.
12.4. De acuerdo con lo establecido en sus PRUG, se prohíbe la
pesca en todos los arroyos y ríos que discurran por los Parques
Naturales de Valderejo y de Gorbeia. Igualmente se prohíbe la pesca
en el Biotopo Protegido del Complejo Lagunar de Laguardia y en el
lago de Caicedo de Yuso o lago de Arreo.