ARTÍCULO 13º. COMERCIALIZACIÓN:
13.1. Se prohíbe la comercialización de ejemplares de trucha
común así como de los cangrejos señal y rojo procedentes de
capturas efectuadas en aguas de este Territorio Histórico.
13.2. Se prohíbe la comercialización en vivo de cualquier especie
de cangrejo de río en la Comunidad Autónoma Vasca, así como
efectuar sueltas o repoblaciones particulares con cualquiera de ellas
(Orden de 25 de septiembre de 1990 del Consejero de Agricultura y
Pesca del Gobierno Vasco; BOPV nº 199 de 1990).