VALENCIA. NORMATIVA DE PESCA DE 2016

valenciaDOCV núm. 7469 de 19.02.2015

CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN 2/2015, de 12 de febrero, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente por la que se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca deportiva y de entretenimiento en aguas continentales de la Comunitat Valenciana.

Preámbulo
Leer.....


La pesca en los ríos y lagos de la Comunitat Valenciana está experimentando un incremento moderado que va acercando a un importante número de ciudadanos a las riberas de nuestros sistemas fluviales y lacustres. Este contacto ha devenido en una de las principales vías de conocimiento y aprecio de estos hábitats en un territorio deficitario en masas y cursos de aguas continentales. Lo anterior unido al desarrollo de nuevas modalidades de pesca no agresivas con las poblaciones de peces y a la creación y cuidado de cotos por sociedades y clubes, está haciendo de la actividad piscícola un instrumento decisivo para la conservación y el disfrute sostenible del patrimonio natural de los valencianos.

Aunque el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, recoge que la pesca fluvial y lacustre es una competencia exclusiva de la Generalitat, no se ha dictado ninguna norma de rango superior a una Orden en esta materia y se sigue aplicando la Ley de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el Fomento y Conservación de la Pesca Fluvial y su Reglamento de 6 de abril de 1943.

En tanto se apruebe un texto legal propio, es preciso regular determinadas normas generales y periodos hábiles de pesca que concreten y faciliten la aplicación de aquella ley ello dentro del marco de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y que consideren lo establecido recientemente en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, (BOE 185, 03.08.2013), por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas. Ello, teniendo a su vez en cuenta la aprobación por la Comisión Europea del Plan de Gestión de la Anguila para la Comunitat Valenciana.

Con tal objeto se dicta la presente orden en el ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al titular de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente por el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Por todo ello y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

Subir ↑

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación
Leer.....

Es objeto de esta orden la regulación de la pesca deportiva y de entretenimiento en las aguas continentales de la Comunitat Valenciana.

Se entienden por aguas continentales, todos los manantiales, charcas, lagunas, lagos, acequias, embalses, pantanos, canales, albuferas, arroyos, ríos y pozas, ya sean dulces, salobres o saladas; extendiéndose el límite de las aguas continentales hasta su desembocadura al mar, y entendiéndose por desembocadura del río, acequia o canal, la línea recta imaginaria que une los puntos de intersección de cada una de las orillas del curso o masa de agua con la línea natural de tierra con el mar en calma.

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 2. Especies objeto de pesca y tallas mínimas
Leer.....

1. Medición de ejemplares. Se entenderá por longitud en los peces, la distancia existente desde el extremo anterior de la cabeza hasta el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola extendida (longitud horquilla), y para el cangrejo, la comprendida entre el ojo y la extremidad de la cola, también extendida.

2. Especies con limitación de talla. Las especies y tallas mínimas, en centímetros, cuya pesca está permitida en aguas continentales de la Comunitat Valenciana son:

aticulovalencia1

(*) Solo para cotos de pesca

Todos aquellos ejemplares que se capturen de medida inferior a la establecida deberán restituirse de inmediato al agua de la que fueron extraídos, a excepción de la anguila en el caso de la pesca de la angula, que se rige por su normativa propia.

3. Especies invasoras objeto de pesca y sin limitación de talla

aticulovalencia1-1

Los ejemplares capturados de estas especies, y sin perjuicio de lo dispuesto para perca americana (adicional de black-bass) y competiciones oficiales (art. 12), no podrán ser devueltos al agua independientemente de la talla, y deberán ser sacrificados. Los ejemplares ya muertos, o con el telson extraído en el caso del cangrejo rojo, podrán transportarse para autoconsumo.

4. Especies marinas. Asimismo, también serán pescables las especies exclusivamente propias del medio marino que se adentren en las aguas continentales. En este caso la talla mínima será la establecida en las normativas de pesca marítima de recreo.

5. En cuanto a la posible captura de ejemplares de especies invasoras no pescables se estará a lo dispuesto en las disposiciones adicionales segunda, tercera y quinta.

Subir ↑

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 3. Pesca sin muerte y vedas por especies
Leer.....

1. Pesca sin muerte. Establecida en un tramo o masa de agua la modalidad de pesca sin muerte en aguas libres, solo podrá pescarse con un único anzuelo por caña y con obligación de adecuado trato y devolución inmediata al agua de todos los ejemplares de todas las especies del artículo 2.2 que se pesquen, con la única excepción de la trucha arcoíris conforme a lo contemplado en el artículo 5.3 y 6.2.

2. Cuando esté establecida la pesca sin muerte para salmónidos, el anzuelo estará obligatoriamente desprovisto de arponcillo.

3. Pesca accidental y suelta de especies vedadas. Cuando en una masa de agua, tramo u orilla estuviera permitida la pesca estando alguna o varias especies vedadas, la captura accidental de ejemplares de dichas especies conllevará obligatoriamente el desanzuelado adecuado y su devolución inmediata al agua, incluso en el caso de haberle producido daños irreversibles.

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 4. Limitaciones y prohibiciones de carácter general en la pesca
Leer.....


1. Redes. El uso de redes está prohibido y solo es autorizable, con carácter excepcional, según lo previsto en la Ley de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.

2. Cebos. Con carácter general queda prohibida la utilización de los siguientes cebos: cangrejos vivos o muertos o sus partes, huevas, anfibios vivos o muertos, peces vivos o muertos, lombriz y asticot (gusano de carne). En las zonas de desembocadura de los ríos al mar sí se podrán utilizar como cebo peces muertos tales como la sardina, boquerón, caballa o jurel enteros o troceados, siempre que sean adquiridos en comercios.

El uso de lombriz y asticot (gusano de carne), solo se autoriza en aguas no trucheras.

3. Queda prohibida la pesca nocturna, salvo las posibles excepciones previstas en el artículo 12 y en la modalidad tradicional para captura de anguila denominada molinà (pesca sin anzuelo) en aguas no trucheras.

El horario hábil de pesca es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando las horas del orto y ocaso del almanaque, sin perjuicio de lo establecido en los proyectos técnicos de Ordenación piscícola.

Igualmente se establece la posibilidad de pesca nocturna en el coto de Pinedo (Valencia), conforme a la resolución aprobatoria de su proyecto técnico de Ordenación piscícola.

4. En cualquier caso, con relación a este artículo se estará a lo establecido en el anexo VII de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

5. Anguila. En aguas libres se establece un cupo de anguilas por pescador y día de 4 ejemplares o 1 kg siendo el valor limitante el primero que se alcance.

6. En cualquier caso en materia de cebos y cupos los cotos de pesca se ajustarán a su normativa propia.

7. Uso del pato

La utilización de un elemento auxiliar para pesca conocido como pato cuyas características se ajustan a un elemento inflable donde el pescador puede o bien estar sentado o bien introducirse en un saco, y que le permite moverse por el agua impulsado por el movimiento de sus piernas, solo se podrá utilizar en aguas de embalses en los que esté permitida la navegación, en ningún caso se podrá utilizar en marjales o en corrientes de agua. A los efectos de licencias no se considerará este elemento como una embarcación.

Subir ↑

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 5. Pesca de la trucha
Leer.....

1. Tanto los tramos trucheros como las condiciones de pesca en cada uno de ellos vienen establecidos en el anexo I de esta orden.

2. En las aguas trucheras solo está permitida la pesca con una sola caña y sin abandono de la misma, estando además prohibido el cebado de las aguas tanto antes como durante la pesca.

3. La pesca eventual o accidental de ejemplares de trucha fuera de los tramos trucheros comportará:

– Si se tratase de trucha común, la devolución inmediata del ejemplar.

– Si se tratase de trucha arcoíris, su sacrificio y retención con independencia de la talla.

4. Las zonas acotadas se regirán por su normativa propia.

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 6. Pesca en aguas habitadas por la trucha común
Leer.....


1. Con carácter general, se prohíbe la pesca de la trucha común, salvo las excepciones contempladas a continuación:

Provincia de Valencia

Río Cabriel

Tramo común con la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

El periodo hábil abarca del 1 de abril hasta el 30 de agosto. Del periodo indicado todos los días serán hábiles salvo las normas propias de los cotos de pesca limítrofes.

Modalidades de pesca: trucha común con cupo diario de 4 ejemplares por pescador y día. Para el resto de especies autóctonas, los lunes únicamente se autoriza su pesca en la modalidad de pesca sin muerte, en las aguas hasta el puente de Villatoya (Crta. N322).

Cebos: los únicos cebos autorizados para la pesca de salmónidos en todas las aguas libres trucheras del tramo limítrofe son, señuelos artificiales, insectos acuáticos e insectos terrestres en fase adulta, en todos los casos, con un solo anzuelo sin muerte.

Zona limítrofe con la provincia de Cuenca: en estas aguas consideradas trucheras, la pesca de todas las especies autóctonas solo se podrá pescar en la modalidad de pesca sin muerte (salvo cotos de pesca).

Zona limítrofe con la provincia de Albacete: desde su entrada en la zona limítrofe hasta el puente de Villatoya, para el barbo solo se permite en la modalidad de pesca sin muerte.

 

Río Ebrón

Se permite la pesca libre en la modalidad de pesca sin muerte para la trucha común en el tramo comprendido entre la entrada del río en la provincia de Valencia por el término municipal de Castielfabib hasta el azud de toma de agua de la piscifactoría de Torrebaja. El periodo hábil abarca desde el primer domingo de abril hasta el 31 de agosto, los lunes, miércoles, viernes, sábados y domingos.

 

Río Turia

Desde el puente de Barchel en el término municipal de Chelva hasta el inicio del coto de pesca de Puente Alta (V020) se permite la pesca libre en la modalidad de pesca sin muerte para la trucha común. El periodo hábil abarca desde el primer domingo de abril hasta el 31 de agosto, los lunes, miércoles, viernes, sábados y domingos.

En el coto V020 de la provincia de Valencia se pescará conforme a las normas del coto.

Desde el Puente de Madera de las Riberas hasta la cola del embalse de Loriguilla, se permite la pesca libre en la modalidad de pesca sin muerte para la trucha común. El periodo hábil abarca desde el primer domingo de abril hasta el 31 de agosto, los lunes, miércoles, viernes, sábados y domingos.

 

Provincia de Castellón

Rio Palancia

En los tramos libres de este río entre el final de coto de Teresa (CS008) y el inicio del coto de Segorbe (CS009) se permite la pesca libre en la modalidad de pesca sin muerte para la trucha común. El periodo hábil abarca desde el primer domingo de abril hasta el 31 de agosto, los jueves, sábados y domingos.

 

Río Villahermosa

En este río se establece como aguas habitadas por la trucha común desde su entrada en la provincia de Castellón hasta el final del coto de Ludiente (CS005) Las condiciones de pesca se encuentran reflejadas en el anexo I de esta orden.

 

Las zonas de pesca en cotos de la provincia de Castellón en los que se permite la pesca de la trucha común según se establece en el anexo I de esta orden.

Con carácter general en todos los tramos de las aguas declaradas habitadas por la trucha común en la Comunitat Valenciana no se establece ni cupo ni talla mínima para la pesca de ejemplares de trucha arcoíris. El método a emplear en este caso será únicamente mosca artificial o cucharilla con un solo anzuelo por caña y en ambos casos sin arponcillo.

Subir ↑

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 7. Pesca en aguas habitadas por la trucha arcoíris
Leer.....


Salvo en las zonas acotadas que se rigen por su normativa propia las condiciones de la pesca en aguas habitadas por la trucha arcoíris son las siguientes:

1. Periodo

El periodo hábil de pesca, salvo la excepción el río Chelva/Tuéjar cuyo periodo abarca todo el año sin limitación de días, abarca desde el tercer domingo de marzo hasta el 31 de agosto.

2. Días hábiles

Los días de pesca en estas aguas en los tramos libres son viernes, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos

3. Cebos y anzuelos:

Durante el periodo hábil se autorizará la mosca artificial y cucharilla, ova y fruta del tiempo. Fuera del periodo hábil solo se podrán pescar otras especies con ova y fruta del tiempo.

4. Cupo

No se establece límite de capturas ni talla para la pesca de la trucha arcoíris en aguas libres.

Subir ↑

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 8. Pesca en otras aguas
Leer.....

1. En las aguas no trucheras, con excepción de las medidas complementarias que a continuación se reflejan y sin perjuicio del establecimiento de vedados o acotados, podrá pescarse durante todo el año.

2. Carpas y barbos

En la pesca de carpas y barbos con muerte se establece un cupo máximo diario por pescador de 6 ejemplares entre ambas especies, en cualquier caso no podrán retenerse más de dos (2) barbos bien sean solos o junto con carpas.

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 9. Vedados de pesca
Leer.....

Con objeto de proteger y fomentar la fauna ictiológica y en especial las cabeceras de los ríos, se establecen los vedados de pesca que se especifican en el anexo I. En ellos queda totalmente prohibida la práctica de la pesca, salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 32 de la Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial. Las medidas a adoptar con motivo del artículo 32 serán propuestas por los respectivos servicios territoriales y aprobadas mediante resolución de la Dirección General del Medio Natural. Se podrán autorizar excepcionalmente actuaciones encaminadas a controlar poblaciones no deseables de especies acuáticas en tramos vedados, previo informe favorable del personal con funciones en materia de pesca continental.

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 10. Acotados
Leer.....


1. La relación de acotados se refleja en el anexo II. Para la pesca en estos tramos es necesaria, además de la licencia de pesca, el permiso personal e intransferible expedido por el titular del coto o por los servicios territoriales de la consellería competente en materia de pesca continental.

2. La pesca en los cotos se regirá por las resoluciones aprobatorias de los proyectos o planes técnicos de aprovechamiento piscícola para cada acotado. Cuando en dicho plan no se especifique el cupo o cualquier otra norma o condición de pesca, esta se regirá según lo dispuesto en la presente orden. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente.

3. La tasa de obtención de las distintas clases de permisos diarios se relaciona en el mismo anexo II.

4. Es obligación de los titulares de los cotos de pesca, remitir anualmente las estadísticas solicitadas por la administración competente en materia de pesca continental así como las solicitudes de subsanación que se puedan realizar por parte de la Administración en el plazo que se indique, en caso de no hacerse podrán denegarse permisos de competiciones, repoblaciones o sueltas e incluso y bajo un procedimiento sancionador retirar la concesión del acotado al titular.

5. En el permiso expedido por el titular de la concesión de gestión del coto a aquellas personas que soliciten practicar la pesca en dicho coto y no sean socios del mismo, deberán figurar al menos los siguientes conceptos:

Núm. de coto de pesca, denominación, titular de la concesión, fecha de expedición del permiso, fecha o fechas de pesca, tipo de permiso según el anexo II de esta orden, tramo del coto en el que se va a pescar, modalidad, bonificaciones aplicables, sello del club concesionario. Los permisos deberán estar numerados de forma correlativa.

Subir ↑

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 11. Repoblaciones y sueltas
Leer.....


1. Las repoblaciones o sueltas de especies piscícolas con destino a masas de aguas continentales públicas o privadas requerirán permiso previo de los servicios territoriales de la consellería competente en materia de pesca continental.

En cotos de pesca la solicitud de suelta deberá ir firmada y sellada por el presidente o responsable del coto y en ella se deberá indicar la masa de agua donde se va a producir la misma, el coto en su caso, la fecha de suelta, la especie a repoblar o soltar, el tamaño y pesaje de los ejemplares, y la piscifactoría de procedencia. Dicha piscifactoría deberá disponer de la documentación necesaria y en regla conforme a la normativa vigente en el territorio donde esté ubicada.

En aguas libres será el servicio con competencias en materia de pesca continental quién programará las repoblaciones o sueltas de cualquier especie. En este caso no será precisa la autorización por los servicios territoriales. En caso de repoblaciones por interés científico las mismas serán aprobadas por la Dirección General.

2. Guía sanitaria: antes de que se produzca la suelta de ejemplares en el agua, deberá estar disponible para su comprobación la guía sanitaria de los ejemplares objetos de suelta, emitida por el órgano que tenga atribuidas las funciones en esa materia. Dicha guía podrá ser requerida tanto por los agentes medioambientales, como por el personal técnico con funciones en materia de pesca continental.

3. En el momento de realizar la suelta de ejemplares, será obligatorio que esté presente un agente medioambiental o técnico que designe el director territorial correspondiente quien cumplimentará el acta de repoblación correspondiente.

4. El personal técnico adscrito a los servicios de caza y pesca podrá tomar muestras de los ejemplares que vayan a ser soltados al agua con el fin de realizar los análisis que se consideren oportunos. De dicha toma de muestras se levantará la correspondiente acta.

5. Los titulares de cotos de pesca, presentarán un programa de repoblaciones de carácter anual con antelación de dos meses al inicio de las mismas, en el que figurarán los datos expuestos en el punto 11.1. Transcurridos 20 días desde su presentación el silencio administrativo se considerará positivo. Las fechas de repoblación podrán ser alteradas, pero será obligación del titular del coto comunicar al servicio territorial correspondiente de forma fehaciente dicho cambio, debiendo cumplirse todas las condiciones establecidas en este artículo para la realización de repoblaciones.

6. Las repoblaciones o sueltas con ejemplares de trucha común (Salmo trutta) en cualquier tipo de agua, se efectuarán preferentemente con ejemplares cuyos progenitores provengan de poblaciones salvajes con características genéticas mayoritarias propias de los ríos mediterráneos.

7. Las repoblaciones o sueltas de trucha común, estarán condicionadas por los denominados «Tramos importantes para el fomento de la trucha común mediterránea» (TI) establecidos en el documento técnico del Plan de gestión de la trucha común para la Comunitat Valenciana, y recogidos en el anexo V de la presente orden.

8. Cuando dichas sueltas o repoblaciones estén previstas para un tramo de río situado aguas arriba de la cota más baja de cualquiera de los denominados «Tramos importantes para el fomento de la trucha común mediterránea» (TI), recogidos en el Anexo V de la presente orden, los individuos a soltar habrán de proceder de ejemplares de trucha común de origen mediterráneo procedentes de la cuenca del río donde se localiza el tramo de suelta. De manera provisional, y en tanto el mercado no ofrezca individuos adecuados y suficientes que procedan de ejemplares de trucha común de origen mediterráneo procedentes de la cuenca del río donde se localiza el tramo de suelta, la dirección general con competencias en materia de pesca continental podrá autorizar sueltas de trucha común de origen mediterráneo, así como sueltas de trucha común triploide independientemente de su origen.

9. En los cotos de pesca autorizados en los tramos no incluidos en el párrafo anterior se podrán soltar individuos de trucha común de origen mediterráneo procedentes de cualquier cuenca. En estos tramos se podrán soltar igualmente ejemplares de trucha común triploide independientemente de su origen. La autorización en este caso corresponderá a las direcciones territoriales con competencias en materia de pesca continental.

10. En ambos casos, cada suelta con individuos de trucha común triploide tendrá que disponer de un certificado firmado por veterinario colegiado, en el que se mencione expresamente que los individuos a soltar han sido sometidos a tratamiento para la obtención de individuos triploides.

11. En cualquier caso, se estará a lo establecido en la normativa vigente

Subir ↑

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 12. Competiciones de pesca
Leer.....


Para la realización de competiciones de pesca será preceptiva la autorización de los servicios territoriales de la consellería competente en materia de pesca continental, en favor de la entidad organizadora de las mismas.

Las competiciones serán solicitadas por la Federación de Pesca de la Comunitat Valenciana por medio de sus delegaciones provinciales, que presentará un calendario a los servicios territoriales de la consellería competente en materia de pesca continental antes del 31 de marzo de cada año, asimismo podrán solicitar dichas competiciones otras federaciones de pesca previa coordinación con la Federación de Pesca de la Comunitat Valenciana. En caso de no emitirse resolución en el plazo de 15 días, el silencio tendrá efecto estimatorio

Para competiciones de pesca a celebrar entre el 1 de enero y el 14 de abril, la Federación de Pesca presentará la comunicación correspondiente de petición con al menos una semana de antelación a la celebración de la competición.

Para competiciones de pesca a celebrar en fechas anteriores al 31 de marzo, será suficiente la autorización deportiva prestada por la Federación de Pesca y la comunicación por parte de esta al servicio territorial correspondiente con al menos una semana de antelación a la celebración de la competición.

Tanto en el caso de necesidad de modificación de la fecha o lugar de una competición previamente autorizada, bien por suspensión por causas sobrevenidas o bien por otra causa justificada, como por necesidad de ampliación del número de eventos de una competición, la Federación de Pesca de la Comunitat Valenciana podrá solicitar, mediante escrito dirigido a los servicios territoriales correspondientes de la consellería competente en materia de pesca continental, tanto el cambio como la realización de nuevas competiciones con posterioridad al plazo establecido en el párrafo anterior.

Las solicitudes de cambio de fecha o las sobrevenidas por causa justificada se solicitarán con una antelación mínima de 15 días hábiles a la celebración del evento y el silencio administrativo producirá efectos estimatorios.

Todas las competiciones de pesca sobre especies del artículo 2.2 y 2.4 serán en la modalidad de pesca sin muerte, con devolución de todos los ejemplares al agua en las mejores condiciones posibles, tras el pesaje o medición de aquellos, con excepción de las especies incluidas en el Anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

Para casos de competiciones excepcionales que requieran de una coordinación de fechas y lugares en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana se remitirá la solicitud a la dirección general con competencias en materia de pesca continental, quien resolverá en su caso.

En cuanto a competiciones de perca americana únicamente podrán devolverse vivos al agua en el caso de concursos celebrados en las masas de agua citadas en la disposición adicional quinta.

Para las competiciones en las aguas libres, así como en los acotados se podrán modificar los días hábiles y horarios siempre que se trate de modalidades de pesca que cuenten con el correspondiente reglamento deportivo o bases de competición.

Subir ↑

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 13. Cangrejo de río
Leer.....

Sólo se permite la pesca del cangrejo rojo (Procambarus clarkii) en aguas no habitadas por la trucha común.

Podrá pescarse durante todo el año sin limitación de tamaño ni número de ejemplares, pudiendo utilizar un máximo de diez reteles por pescador sin abandono. Tras la captura y previamente al transporte se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 14. Vedas extraordinarias
Leer.....

Los servicios territoriales de la consellería competente en materia de pesca continental podrán establecer vedas temporales como consecuencia de cambios de las condiciones biológicas de las masas de agua, repoblaciones o circunstancias meteorológicas adversas, o cualquier otra encaminada a garantizar las poblaciones animales o vegetales que habitan tanto en las masas de aguas como en las riberas, así como incrementar las tallas mínimas de captura.

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 15. Proyectos técnicos de ordenación piscícola
Leer.....

1. Los titulares de los cotos de pesca o zonas de pesca en régimen especial, que no tengan aprobado un proyecto técnico de ordenación piscícola, deberán presentar dicho proyecto.

2. La aprobación corresponde a las direcciones territoriales y tendrá una vigencia de cinco años.

3. El contenido del proyecto técnico contará al menos con una memoria explicativa de las características geológicas, botánicas, zoológicas e hidrológicas del coto de pesca, se indicarán las especies objeto de pesca, métodos de pesca, cupos, días hábiles, número de pescadores día y totales, repoblaciones si estuviesen previstas, división del coto en tramos si estuviese previsto, prohibiciones específicas, trabajos de mejora en el entorno, vigilancia, y todas aquellas cuestiones que se estimen oportunas para la mejor gestión del coto, incluirá también una cartografía en papel donde se especifiquen todas aquellas cuestiones referentes al acotado, se identifique claramente el inicio y final del mismo así como los tramos, se indicaran los puntos de cambio de tramo así como el inicio y final del coto con coordenadas UTM, ETRS89, igualmente se entregará esta documentación en soporte informático en el sistema que se indique en cada momento. Por último, el proyecto técnico de ordenación piscícola llevará un pliego de condiciones técnicas de ejecución y un presupuesto para cinco años.

4. En los casos que figuran en el punto 3 los proyectos se deberán realizar por técnico competente. Se entiende por técnico competente aquel profesional con titulación universitaria en cuyo plan de estudios se incluyan asignaturas específicas de Ordenación y gestión de pesca continental, o dispongan o de un máster universitario en esta materia reconocido oficialmente conforme a la normativa vigente.

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 16. Indemnizaciones
Leer.....

A efectos de exigir la oportuna indemnización por los ejemplares pescados ilegalmente en el territorio de la Comunitat Valenciana se estará a lo establecido en la Orden 25/2012, de 19 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, para la valoración de las especies de fauna en la Comunitat Valenciana.

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 17. Otras limitaciones
Leer.....

1. Las prohibiciones y limitaciones generales no recogidas en la presente orden se regirán por lo dispuesto en la Ley de 20 de febrero de 1942, su reglamento y, Ley 42/2007, de 13 de diciembre ya citados anteriormente.

2. La pesca profesional en el lago de La Albufera, se regirá por su normativa propia.

3. Se prohíbe todo tipo de pesca en los embalses de Forata (río Magro) en Valencia con la excepción de lo establecido en la disposición adicional octava de esta orden, y de Sitjar (río Mijares) en la provincia de Castellón, así como aguas abajo de este último hasta el azud de Santa Quiteria.

En aquellos embalses que esté prohibida la navegación, queda prohibida la pesca desde embarcación y también empleando cualquier medio de flotación.

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
DISPOSICIONES ADICIONALES
Leer.....


Primera. Suelta de trucha arcoíris

Conforme con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013 solo se permitirá, previa autorización administrativa, la suelta con ejemplares de trucha arcoíris exclusivamente en los cotos en los que se hayan autorizado dichas sueltas antes de la en vigor de la Ley 42/2007. Los ejemplares de trucha arcoíris a soltar en las masas de agua de la Comunitat Valenciana deberán contar con un certificado de esterilidad que garantice la no reproducción de los mismos. Las sueltas se efectuarán con truchas de talla superior a la mínima establecida en el artículo 2.2.

El periodo de repoblaciones para cada coto será desde 15 días naturales antes del comienzo de la temporada de pesca hasta 15 días naturales antes del fin de la temporada. No obstante, quedan totalmente prohibidas las sueltas de ejemplares de esta especie (Oncorhyncus mykiss) en aquellos puntos de río donde habita de forma natural la trucha común (Salmo trutta) salvo autorización expresa de la dirección general con competencias en materia de pesca continental.

En base a lo establecido en el Real Decreto 630/2013 y con el fin de ir disminuyendo progresivamente la dependencia de los cotos de pesca del uso de ejemplares de trucha arcoíris para suelta o repoblación, se establece un plazo inicial de 10 años para que las entidades o clubes que dispongan de una concesión de gestión de un coto de pesca en los que esté autorizada la suelta de ejemplares de trucha arcoíris (Oncorhyncus mykiss) y que se encuentre comprendidos en alguno de los tramos incluidos en el anexo V denominados «Tramos importantes para el fomento de la trucha común mediterránea», sustituyan dicha especie por ejemplares de trucha común (Salmo truta).

Durante los siete (7) primeros años la pesca de la trucha arcoíris podrá seguir siendo sin muerte, siendo que a partir del octavo año su pesca debe realizarse con muerte.

 

Segunda. Control de especies invasoras no pescables

A los efectos de control de especies invasoras no pescables en virtud de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 630/2013, se declaran entidades colaboradoras a las Federaciones de Pesca, los clubs pertenecientes a ellas y aquellas otras asociaciones o clubes entre cuyos fines recogidos en sus estatutos figuren la conservación de ríos y masas de agua continentales y las poblaciones ícticas de los mismos. Tras la captura de ejemplares de las mismas se procederá inmediatamente a su sacrificio pudiéndose proceder, salvo en caso de siluro, a su transporte en muerto para autoconsumo o eliminación.

Los titulares de concesiones de cotos de pesca estarán obligados a realizar actuaciones de control de especies exóticas invasoras. De no realizarse por los concesionarios, la administración podrá realizar las mismas y podrá reclamar los gastos a dicho concesionario. Los controles se llevarán a término previa comunicación al servicio territorial correspondiente con al menos una semana de antelación a la fecha de realización, una vez finalizado cada control ser remitirá el resultado a dicho servicio territorial quien lo remitirá a la dirección general con competencias en materia de pesca continental. El informe contendrá al menos los siguientes datos. Fecha de realización, número de pescadores que participan, hora de inicio, hora de finalización, relación detallada de las especies extraídas y el número de individuos de cada especie, las observaciones que se consideren oportunas.

 

Tercera. Siluro

Ante la constatación de la presencia de ejemplares del género Silurus sp. en aguas continentales de la Comunitat Valenciana, se prohíbe la tenencia, transporte y circulación de ejemplares vivos o muertos, huevos o esperma de esta especie en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, a excepción de las autorizaciones expresas emitidas por la dirección general competente en materia de pesca continental. Queda igualmente prohibida la celebración de competiciones con esta especie, así como la devolución al agua de los ejemplares capturados. En caso de captura se pondrá en conocimiento de los agentes medioambientales por el medio disponible en ese momento.

 

Cuarta. Zonas de reserva de anguila

En aplicación del Plan de Gestión de la Anguila para la Comunitat Valenciana, se prohíbe la pesca en las masas de agua recogidas en el Decreto 35/2013, de 22 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el aprovechamiento sostenible de la anguila europea (Anguilla anguilla) en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Se exceptúa en aquellas actuaciones a realizar por el servicio con competencias en materia de pesca continental con el fin de garantizar la conservación de especies propias de las aguas continentales, en virtud de lo establecido en los artículos 13, 27 y 32 de la Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.

 

Quinta. Perca americana (Micropterus salmoides)

De acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 630/20013 y el área de presencia de la perca americana con anterioridad al 13 de diciembre de 2007, queda habilitada la pesca sin muerte de dicha especie en las masas de agua artificiales que se relacionan en el anexo IV o acotados de pesca en masas de agua de la Comunitat Valenciana a excepción de los cotos de pesca en zonas de marjal o parques naturales.

 

Sexta. Pesca de entretenimiento en el Parque Natural de la Albufera

En los cotos de aves acuáticas ubicados dentro del Parque Natural de la Albufera queda prohibida la pesca deportiva, en aquellas partidas o acequias en las que se hayan establecido cierres al paso de personas para asegurar el asentamiento de aves acuáticas desde el primer domingo de octubre hasta el cierre de la temporada de caza de aves acuáticas. La práctica de la pesca de entretenimiento en el Parque Natural de la Albufera se puede practicar en las acequias y no se podrá practicar en aquellas zonas que donde esté permitida la pesca profesional, ni en las zonas de reserva. No obstante se estará a lo dispuesto en su normativa propia.

 

Séptima. Embalse de María Cristina (Castellón)

Con carácter general queda prohibida la pesca en el embalse de María Cristina. Tan solo se podrán realizar competiciones oficiales organizadas por la Federación de Pesca de la Comunitat Valenciana, las cuales deberán ser comunicadas expresamente a la Dirección Territorial de Castellón para su conocimiento y efectos oportunos. Los ejemplares capturados en las jornadas de competición que estén incluidos en el Real Decreto 630/2013 en ningún caso podrán ser devueltos al agua, no obstante mientras dure la competición ser retenidos en redes o nasas a fin de que sean posteriormente contabilizados y pesados conforme a las normas de la competición. De cada una de las competiciones que se realice la Federación de Pesca de la Comunitat Valenciana, deberá remitir un informe a la Dirección Territorial de Castellón en el que especificará los siguiente datos: Fecha de inicio y finalización, hora de inicio y finalización de cada día de competición, número de participantes por sexos, número de participantes menores de 14 años, entre 15 y 18 años y mayores de 18 años, especies y número de ejemplares capturados de cada una de ellas, cebos utilizados. En caso de que se prevea el cebado de las aguas se deberá indicar en la solicitud.

 

Octava. Embalse de Forata (Valencia)

Con el fin de controlar las poblaciones de especies recogidas en el Real Decreto 630/2013, se podrán realizar competiciones de pesca organizadas exclusivamente por la Federación de Pesca de la Comunitat Valenciana en este embalse. Las mismas deberán ser solicitadas de forma independiente a otras solicitudes de concurso y posteriormente resueltas por la dirección territorial de la consellería competente en materia de pesca. En la práctica de las competiciones no se podrán utilizar embarcaciones ni cebadores flotantes o teledirigidos. Las especies pescadas incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras deberán ser sacrificadas en su totalidad y eliminadas conforme a la normativa vigente, no obstante mientras dure la competición podrán ser retenidas en redes o nasas a fin de que sean posteriormente contabilizados y pesados conforme a las normas de la competición. Será igualmente obligatorio desinfectar los elementos utilizados en la pesca y que hayan sido introducidos en el agua, igualmente será obligación de la Federación de Pesca hacer cumplir este punto. De cada una de las competiciones que se realice la Federación de Pesca de la Comunitat Valenciana, deberá remitir un informe a la dirección territorial de Valencia en el que especificará los siguiente datos: Fecha de inicio y finalización, hora de inicio y finalización de cada día de competición, número de participantes por sexos, número de participantes menores de 14 años, entre 15 y 18 años y mayores de 18 años, especies y número de ejemplares capturados de cada una de ellas, cebos utilizados. En caso de que se prevea el cebado de las aguas se deberá indicar en la solicitud.

 

Novena. Falta de implicación presupuestaria

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará aumento de gasto del presupuesto de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

Subir ↑

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Leer.....

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 6/2014, de 4 de marzo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca en aguas continentales de la Comunitat Valenciana (DOCV 7237, 20.03.2014)

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
DISPOSICIÓN FINAL
Leer.....

Primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la Dirección General de Medio Natural para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

 

Segunda. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

 

Valencia, 12 de febrero de 2015

La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente

ISABEL BONIG TRIGUEROS

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
ANEXO I. DESGLOSE DE TRAMOS DE RÍOS
Leer.....


ALICANTE

RÍO SERPIS

Denominación: Lorcha (A001). Tramo: desde el puente de Lorcha hasta el Azud del Céntim en el término municipal de Villalonga. Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: sí. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado.

Denominación: Amadorio (A002). Tramo: todo el embalse. Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado.

 

RÍO ALGAR

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Guadalest. Situación: vedado. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: prohibido totalmente cualquier tipo de pesca.

 

BARRANCO DE LA ENCANTADA

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Serpis. Situación: vedado. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: prohibido totalmente cualquier tipo de pesca.

 

CASTELLÓN

RÍO BERGANTES

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde nacimiento hasta la confluencia con el río Cantavieja y el Calders, así como sus afluentes. Situación: vedado. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: prohibido totalmente cualquier tipo de pesca.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde la confluencia del Calders y el Cantavieja hasta el azud de la fuente Caliente. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: no. periodo: según la orden general de vedas. Cebos: según orden general de veda. Modo: según Orden general de veda. Capturas: 6 carpas y barbos. Días hábiles: según la orden general de vedas.

Denominación: Balma I (CS001). Tramo: desde el azud de Fuente Caliente o de los Baños hasta Masía el Vilà. Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: sí. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado.

Denominación: Balma II (CS002). Tramo: desde el puente de la Masía el Vilà al límite con la provincia de Teruel. Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: sí. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado.

 

RÍO PALANCIA

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde su nacimiento hasta 500 metros aguas arriba de El Molinar, inicio coto de Bejís. Situación: vedado. Aguas habitadas por la trucha: sí. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: prohibido totalmente cualquier tipo de pesca.

Denominación: Bejís (CS007). Tramo: desde 500 m aguas arriba de El Molinar hasta el puente de las antiguas escuelas. Situación: acotado. Vedado.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde el puente de las antiguas escuelas hasta el límite de los términos de Teresa y Bejís. Situación: Vedado.

Denominación: Teresa (CS008). Tramo: desde límite de términos de Teresa y Bejís hasta el Puente de Teresa. Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: sí. Periodo: del primer domingo de abril al 31 de agosto. Cebos: mosca artificial y cucharilla. Modo: un anzuelo sin arpón. Una sola caña sin abandono. Capturas: trucha común, pesca sin muerte. Trucha arcoíris, sin cupo ni talla. Días hábiles: jueves, sábado y domingos.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde el puente de Teresa hasta la cola del embalse del Regajo. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: sí. Periodo: del primer domingo de abril al 31 de agosto. Cebos: mosca artificial y cucharilla. Modo: un anzuelo sin arpón. Una sola caña sin abandono. Capturas: trucha común, pesca sin muerte. Trucha arcoíris, sin cupo ni talla. Días hábiles: jueves, sábado y domingos.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde la cola del embalse del Regajo hasta la presa del Regajo. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: Conforme a lo establecido en los artículos 2, 8 y 17.1.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde el pie de la presa del embalse del Regajo hasta el límite del coto de Segorbe. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: Conforme a lo establecido en los artículos 2, 8 y 17.1.

Denominación: Segorbe (CS009). Tramo: desde el límite de término con Navajas hasta el puente de Castellnovo. Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: sí. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde el puente de Castellnovo hasta la desembocadura. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: conforme a lo establecido en los artículos 2, 8 y 17.1.

 

RÍO MIJARES

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde su entrada en Castellón hasta salida del embalse de Arenós. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: si. Periodo: del tercer domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: mosca artificial y cucharilla. Modo: un anzuelo sin arpón. Una sola caña sin abandono. Capturas: trucha arcoíris, sin cupo ni talla. Días hábiles: martes, jueves, sábados y domingos.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde la salida del embalse de Arenós hasta la presa hidroeléctrica de Montanejos (Los estrechos). Situación: vedado. Aguas habitadas por la trucha: sí (trucha común). Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: prohibido totalmente cualquier tipo de pesca.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde la presa hidroeléctrica de Montanejos hasta a cola del embalse de Sitjar. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: conforme a lo establecido en los artículos 2, 8 y 17.1.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: embalse de Sitjar. Situación: vedado. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: prohibido totalmente cualquier tipo de pesca.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde el pie de presa del embalse de Sitjar hasta el azud de Santa Quiteria. Situación: vedado. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: prohibido totalmente cualquier tipo de pesca.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde el azud de Santa Quiteria hasta su desembocadura al mar. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: conforme a lo establecido en los artículos 2, 8 y 17.1.

 

RÍO VILLAHERMOSA

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde la entrada en la provincia de Castellón hasta el puente de la carretera de Villahermosa a Cortes. Situación: vedado. Aguas habitadas por la trucha: sí (trucha común). Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: prohibido totalmente cualquier tipo de pesca.

Denominación: Villahermosa (CS011). Tramo: desde el puente de la carretera de Villahermosa a Cortes hasta el límite de los términos municipales de Villahermosa del río y Castillo de Villamalefa. Aguas habitadas por la trucha: sí (trucha común). Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado

Denominación: Cedramán (CS004). Tramo: desde el badén de Cedramán hasta el puente de la carretera de Castillo de Villamalefa. Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: sí (trucha común). Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde el puente de la carretera de Castillo de Villamalefa hasta el puente de la Giraba. Situación: vedado. Aguas habitadas por la trucha: sí (trucha común). Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: prohibido totalmente cualquier tipo de pesca.

Denominación: Ludiente (CS005). Tramo: desde el puente de Giraba hasta el límite de términos de Ludiente y Argelita. Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: sí (trucha común). Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde el límite de término de Ludiente hasta puente de la carretera Argelita-Lucena. Situación: vedado. Aguas habitadas por la trucha: sí (trucha común). Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: prohibido totalmente cualquier tipo de pesca.

Denominación: Peñas Negras (CS006). Tramo: desde el puente de la carretera de Argelita a Lucena hasta la confluencia con el Mijares. Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: sí. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado.

 

RÍO SENIA

Denominación: sin denominación específica. Tramo: embalse de Ulldecona. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo: todo el año. Cebos: según la orden general de vedas. Modo: una caña sin abandono. Capturas: según la orden general de vedas. Días hábiles: según la orden general de vedas.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde la presa de Ulldecona hasta el límite de la provincia. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: sí. Periodo: del tercer domingo de marzo al 30 de septiembre. Cebos: mosca artificial y cucharilla. Modo: una caña sin abandono. Capturas: trucha arcoíris sin cupo ni talla. Días hábiles: viernes, sábados, domingos, festivos nacionales y autonómicos.

 

LAGUNAS DE ALMENARA

Denominación: Els Estanys y la Ponderosa (CS010). Tramo: todas las lagunas. Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: no Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado.

 

RÍO CERVOL

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde la cabecera hasta desembocadura. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: Conforme a lo establecido en los artículos 2, 8 y 17.1.

 

VALENCIA

RÍO EBRÓN

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde su entrada en la provincia de Valencia hasta el azud de toma de agua de la piscifactoría de Torrebaja. Situación: vedado (salvo el periodo indicado). Aguas habitadas por la trucha: sí (trucha común). Periodo: del primer domingo de abril al 31 de agosto. Cebos: mosca artificial y cucharilla. Modo: un anzuelo sin arpón. Una sola caña sin abandono. Capturas: trucha común, pesca sin muerte. Trucha arcoíris, sin cupo ni talla. Días hábiles: lunes, miércoles, viernes, sábados y domingos.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde el azud de toma de agua de la piscifactoría de Torrebaja hasta la desembocadura en el río Turia. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: sí. Periodo: del tercer domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: mosca artificial y cucharilla. Modo: un anzuelo sin arpón. Una sola caña sin abandono. Capturas: trucha arcoíris, sin cupo ni talla. Días hábiles: martes, jueves, sábados y domingos. Trucha arcoíris sin limitación ni de cupo ni de talla.

 

RÍO VALLANCA

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde su nacimiento hasta la desembocadura. Situación: vedado. Aguas habitadas por la trucha: sí (trucha común). Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: prohibido totalmente cualquier tipo de pesca.

 

RÍO TURIA

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde el puente de la Palanca hasta el Pozo del Huevo en el término municipal de Ademuz. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: sí. Periodo: del tercer domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: cucharilla y mosca. Modo: una caña sin abandono. Capturas: trucha arcoíris sin cupo ni talla. Días hábiles: lunes, jueves, viernes, sábados, domingos y festivos.

Denominación: El Rincón de Ademuz (V001). Tramo: desde el Pozo del Huevo hasta el barranco. de la Balsa, límite de t. m. de Ademuz y Casas Altas. Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: sí. periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado.

Denominación: El Chopo (V021). Tramo: desde el barranco de la Balsa hasta el límite de la provincia de Valencia por Casas Bajas. Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: sí. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde la entrada del río Turia por el término municipal de Aras de los Olmos hasta la cueva de los Conquetes y los afluentes. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: sí. Periodo: del tercer domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: mosca y cucharilla. Modo: una caña sin abandono. Capturas: trucha arcoíris sin cupo ni talla. Días hábiles: todos los días.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde la cueva de los Conquetes hasta el puente de Zagra. Situación: Libre. Aguas habitadas por la trucha: sí. Periodo: del tercer domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: mosca y cucharilla. Modo: una caña sin abandono. Capturas: trucha arcoíris sin cupo ni talla. Días hábiles: todos los días.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde el puente de Zagra hasta la presa de Benageber. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: no. periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: conforme a lo establecido en los artículos 2, 8 y 17.1.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde el pie de la presa de Benageber hasta el Puente de Barchel (Chelva). Situación: vedado. Aguas habitadas por la trucha: sí (trucha común). Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: prohibido totalmente cualquier tipo de pesca.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde el puente de Barchel hasta el inicio del coto de Puente Alta. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: sí (Trucha común). Periodo: del tercer domingo de abril al 31 de agosto. Cebos: mosca artificial y cucharilla. Modo: un anzuelo sin arpón. Una sola caña sin abandono. Capturas: trucha común pesca sin muerte. Trucha arcoíris, sin cupo ni talla. Días hábiles: lunes, miércoles, viernes, sábados y domingos.

Denominación: Puente Alta (V020). Tramo: desde el Puente de Barraquena en Chelva hasta el Puente de Madera en las Riberas (Domeño). Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: sí (trucha común). Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde el Puente de Madera de las Riberas hasta la cola del embalse de Loriguilla. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: sí (trucha común). Periodo: del primer domingo de abril al 31 de agosto. Cebos: mosca artificial y cucharilla. Modo: un anzuelo sin arpón. Una sola caña sin abandono. Capturas: trucha común pesca sin muerte. Trucha arcoíris, sin cupo ni talla. Días hábiles: lunes, miércoles, viernes, sábados y domingos.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde la cola del embalse de Loriguilla hasta la presa de Loriguilla. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: conforme a lo establecido en los artículos 2, 8 y 17.1.

Denominación: Chulilla (V003). Tramo: desde el pie de presa de Loriguilla has presa de la Moliná. Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: sí. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado.

Denominación: Gestalgar (V025). Tramo: desde el límite con el término municipal de Chulilla en la presa de la Moliná. Hasta el inicio del coto de Bugarra (V004) Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: sí. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado

Denominación: Bugarra (V004). Tramo: desde 1000 m aguas arriba de la Central Hidroeléctrica de la papelera La Curva de Caravinas hasta 100 m aguas abajo de la denominada presa derivación de la Dinamis. Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: sí. periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde 100 m aguas abajo de la denominada presa de Dinamis hasta la central eléctrica de la Dinamis. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: sí. Periodo: del tercer domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: mosca y cucharilla. Modo: una caña sin abandono. Capturas: trucha arcoíris sin cupo ni talla. Días hábiles: lunes, jueves, viernes, sábados y domingos y festivos.

Denominación: El Pontón (V018). Tramo: desde la central eléctrica de la Dinamis hasta la presa de Pedralba. Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: sí. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde la presa de Pedralba hasta el barranco del Palmeral. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: sí. Periodo: del tercer domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: mosca y cucharilla. Modo: una caña sin abandono. Capturas: trucha arcoíris sin cupo ni talla. Días hábiles: lunes, jueves, viernes, sábados y domingos y festivos.

Denominación: Turia I (V005). Tramo: desde del barranco del Palmeral hasta el Racó del Molinet (inicio del coto de Turia II). Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: sí. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado.

Denominación: Turia II (V006). Tramo: desde el Racó del Molinet hasta el camino de l’Horteta (final del coto Turia II). Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: sí. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde camino de l’Horteta hasta el pozo de toma de Loriguilla. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: sí. Periodo: del tercer domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: mosca y cucharilla. Modo: una caña sin abandono. Capturas: Trucha arcoíris sin cupo ni talla. Días hábiles: lunes, jueves, viernes, sábados y domingos y festivos.

Denominación: Riba-roja de Túria (V007). Tramo: desde el pozo de la toma de Loriguilla hasta les Paretotes. Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: sí. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde les Paretotes hasta el límite del término municipal de Manises. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: conforme a lo establecido en los artículos 2, 8 y 17.1.

Denominación: Quart de Poblet (V023). Tramo: desde el límite del término municipal de Manises hasta el nuevo cauce del Turia. Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: no. periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado.

Denominación: Pinedo (V008). Tramo: desde el segundo puente que atraviesa el nuevo cauce (puente de Pinedo) hasta el límite marítimo terrestre (línea que une el extremo del espigón norte y el espigón sur con un ángulo de 200 grados centesimales). Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado.

 

RÍO CHELVA / TUEJAR

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde nacimiento hasta la desembocadura en el río Turia. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: sí. Periodo: todo el año. Cebos: mosca artificial y cucharilla, fuera del periodo hábil de la trucha solo se podrá pescar otras especies con ova y fruta del tiempo. Modo: una caña sin abandono. Capturas: trucha arcoíris sin cupo ni talla. Días hábiles: todos los días.

 

RÍO REATILLO

Denominación: sin denominación específica. Tramo desde el nacimiento hasta la cola del embalse de Buseo. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: conforme a lo establecido en los artículos 2, 8 y 17.1.

Denominación: sin denominación específica. Tramo desde la cola del embalse de Buseo hasta la presa de dicho embalse. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: conforme a lo establecido en los artículos 2, 8 y 17.1.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde el pie de presa de Buseo hasta el Vado Hondo. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: sí. Periodo: del tercer domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: mosca y cucharilla. Modo: una caña sin abandono. Capturas: trucha arcoíris sin cupo ni talla. Días hábiles: lunes, viernes, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde el Vado Hondo hasta el Vado de la Aldubaya. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: sí. periodo: del tercer domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: mosca y cucharilla. Modo: una caña sin abandono. Capturas: trucha arcoíris sin cupo ni talla. Días hábiles: Lunes, viernes, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde el Vado de la Aldubaya hasta la desembocadura en el Turia. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: sí. Periodo: del tercer domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: mosca y cucharilla. Modo: una caña sin abandono. Capturas: trucha arcoíris sin cupo ni talla. Días hábiles: lunes, viernes, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos.

 

RÍO CABRIEL

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde el pie de presa de Contreras hasta 1.000 metros aguas arriba de la Casa de la Huerta de las Escobas. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: sí (trucha común). Periodo: del 1 de abril al 30 de septiembre. Cebos: cucharilla y mosca artificial. Modo: un anzuelo sin arpón. Una sola caña sin abandono. Capturas: trucha común pesca sin muerte (ver artículo 6). Días hábiles: todos los días.

Denominación: Vadocañas (V017). Tramo: desde 1000 m aguas arriba de la Casa Huerta de las Escobas hasta 600 metros aguas abajo de la Casa Huerta de las escobas. Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: sí (trucha común). Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado.

Denominación: sin denominación específica. Tramo desde hasta 600 metros aguas abajo de la Casa Huerta de las Escobas (final coto V017) hasta la entrada del río Cabriel por las dos orillas en la provincia de la Valencia: Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: si (trucha común) Periodo hábil del 1 de abril al 30 de agosto. Cebos; cucharilla y mosca artificial. Modo: Una sola caña sin abandono. Capturas: trucha común pesca sin muerte (ver artículo 6)

Denominación sin denominación específica. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: no Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: conforme a lo establecido en los artículos 2, 8 y 17.1.

Denominación: Casas del Río (V010). Tramo: desde el Puente de la Noria hasta el límite de los términos municipales de Requena y Cofrentes. Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: sí. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde el límite de los términos municipales de Requena y Cofrentes hasta la desembocadura en el Júcar. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: normas según la orden general de vedas.

 

RÍO BUÑOL

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde el nacimiento hasta la desembocadura. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: normas según la orden general de vedas.

 

RÍO VINALOPÓ

Denominación: Vinalopó (V012). Tramo: desde el nacimiento hasta el azud de Casa de las Monjas. Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: sí. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado.

 

RÍO JÚCAR

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde su entrada en la provincia de Valencia hasta las compuertas del embalse de Embarcaderos. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: conforme a lo establecido en los artículos 2, 8 y 17.1.

Denominación: Cortes II (V013). Tramo: desde las compuertas de Embarcaderos hasta la presa de Cortes. Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: no. periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde la presa de Cortes hasta 500 metros aguas arriba del azud de Escalona. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: no. periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: conforme a lo establecido en los artículos 2, 8 y 17.1.

Denominación: Antella-Sumacarcel (V022). Tramo: desde 500 metros aguas arriba del azud de Escalona hasta 50 metros aguas arriba del azud de Antella. Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde 50 metros aguas arriba del azud de Antella hasta la curva de salida de Riola. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: conforme a lo establecido en los artículos 2, 8 y 17.1.

Denominación: Fortaleny (V014). Tramo: desde la curva de salida de Riola hasta el enclave de Llaurí. Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde el enclave de Llaurí hasta 1250 metros aguas arriba del Azud de la Marquesa. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: conforme a lo establecido en los artículos 2, 8 y 17.1.

Denominación: Azud de la Marquesa (V027). Tramo desde 1250 metros aguas arriba del Azud de la Marquesa hasta el puente nuevo que enfrenta el pabellón cubierto en la calle Sueca de Cullera. Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado

Denominación: sin denominación específica: Desde el puente nuevo que enfrenta el pabellón cubierto en la calle Sueca de Cullera hasta la salida de veleros del Club Náutico de Cullera. Situación: vedado. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: prohibida totalmente cualquier tipo de pesca.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde la salida de veleros del Club Náutico de Cullera hasta la desembocadura. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: conforme a lo establecido en los artículos 2, 8 y 17.1.

 

RÍO BULLENT

Denominación: Bullent (V015). Tramo: desde el Ullal del Salinar hasta la desembocadura al mar. Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: no. periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado.

 

RÍO MOLINELL

Denominación: Molinell (V016). Tramo: desde el nacimiento hasta la desembocadura al mar. Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado.

 

RÍO MAGRO

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde el nacimiento hasta la zona inundable del embalse de Forata. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: conforme a lo establecido en los artículos 2, 8 y 17.1.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde el inicio de la zona inundable del embalse de Forata hasta la propia presa. Situación: vedado. Aguas habitadas por la trucha: no. periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: prohibida totalmente cualquier tipo de pesca.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde el pie de presa del embalse de Forata hasta el límite de los términos municipales de Yátova y Macastre. Situación: vedado. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: prohibida totalmente cualquier tipo de pesca.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde los términos municipales de Yátova y Macastre hasta el límite superior del coto de Rio Magro. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: conforme a lo establecido en los artículos 2, 8 y 17.1.

Denominación: río Magro (V019). Zona inundable del azud de Catadau. Situación: acotado. Aguas habitadas por la trucha: no. Periodo, cebos, modo, capturas y días hábiles: según normas del acotado.

 

Asimismo, se consideran tramos habitados por la trucha los últimos 50 metros de todos los afluentes a las aguas anteriormente relacionadas, en donde regirán las disposiciones de carácter general.

Subir ↑

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
ANEXO II. ACOTADOS DE PESCA
Leer.....


COTOS TRUCHEROS
anexovalencia2
*Relación de cotos de pesca en los que es posible la suelta de ejemplares de
trucha arcoíris (Oncorhyncus mykiss)
** Gestionado por la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha

 

OTROS COTOS: ciprínidos, anguila y otros no salmónidos
anexovalencia2-1
***Cotos de pesca a los que les es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 630/2013 de 2 de agosto, BOE 185 de 3 de agosto de 2013.

 

Los tipos de tasas a abonar para la obtención de permisos diarios de pesca para los pescadores, y contempladas en la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de tasas de la Generalitat Valenciana y revisadas en la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, son las siguientes:
anexovalencia2-2

Subir ↑

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
ANEXO III. ZONAS DE DISTRIBUCIÓN DE TRUCHA ARCOIRIS, PERCA AMERICANA Y CANGREJO ROJO
Leer.....

Las zonas de distribución de trucha arcoíris (Oncorhyncus mykiss), perca americana (Micropterus salmoides) y cangrejo rojo (Procambarus clarkii) con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 42/2007 se encuentran reflejadas en la cartografía disponible que en materia de pesca continental ofrece la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
ANEXO IV. RELACIÓN DE MASAS DONDE SE PUEDE PRACTICAR LA PESCA SIN MUERTE DEL BLACK-BASS (MICROPTERUS SALMOIDES)
Leer.....

Provincia de Alicante: Amadorio, Guadalest

Provincia de Castellón: ninguno

Provincia de Valencia: Embalse de Benageber, Embalse de Embarcaderos,

Embalse de Cortes de Pallás, Embalse de Bellús

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
ANEXO V. TRAMOS IMPORTANTES PARA EL FOMENTO DE LA TRUCHA COMÚN MEDITERRÁNEA (TI)
Leer.....

Pulsa la imagen para ampliar

anexovalencia5

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail