MURCIA, NORMATIVA DE PESCA DE 2016

murciaBORM lunes, 18 de julio de 2016 Número 165

CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Orden de 7 de julio de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente por la que se regula el ejercicio de la pesca fluvial para la temporada 2016/2017 y reglamentaciones para la conservación de la fauna ictícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Preámbulo
Leer.....

Dentro del régimen jurídico básico establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, establece para la temporada piscícola 2016/2017 en nuestra Región para el colectivo de pescadores, los períodos hábiles, las modalidades de pesca, las zonas, las limitaciones y las especies susceptibles de aprovechamiento piscícola, garantizando, asimismo, la conservación del patrimonio natural existente en nuestra Comunidad Autónoma, compatibilizando la gestión de nuestros recursos piscícolas con la protección del ecosistema en donde se desarrolla el ejercicio de la pesca fluvial.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal, oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo:

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 1.- Objeto.
Leer.....

La presente Orden tiene como objeto regular, en el desarrollo y cumplimiento de la legislación vigente en materia piscícola, la práctica de la pesca, durante la temporada 2016/2017, en los cursos y masas de agua, clasificadas a efectos de la pesca fluvial, existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 2.- Especies pescables.
Leer.....

Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento piscícola en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante la temporada piscícola 2016/2017, son las que a continuación se relacionan:

– Especies pescables:

Trucha común (Salmo trutta)

Barbo (Barbus sp.)

Boga de río (Pseudochondrostoma polylepis)

Gobio (Gobio gobio

Carpín común (Carassius carassius)

Carpín dorado (Carassius auratus)

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 3.- Especies exóticas e invasoras.
Leer.....

Según el artículo 64 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y al objeto de evitar la introducción y fomento de especies exóticas en masas de agua de la Región de Murcia, los ejemplares de las especies exóticas invasoras que pudiesen capturarse:

– Lucioperca (Sander lucioperca)

– Lucio (Esox lucius)

– Alburno (Alburnus alburnus)

– Perca sol (Lepomis gibbosus)

– Gambusia (Gambusia holbrooki)

– Cangrejo rojo (Procambarus clarkii)

– Carpa (Cyprinus carpio)

– Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss)

– Black-bass (Micropterus salmoides)

no podrán devolverse a las aguas.

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 4.- Días, horas y períodos hábiles de pesca fluvial.
Leer.....

1. En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, fuera de los cursos o masas de agua declarados vedados de pesca o cotos de pesca fluvial que figuran relacionados en los Anexos I, II y III de esta Orden, puede practicarse la pesca fluvial durante todos los días del año, durante el período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, según las horas del orto y del ocaso fijadas en el almanaque.

2. No obstante lo anterior, podrán autorizarse fuera del horario establecido incluida la noche, las competiciones deportivas debidamente reconocidas como oficiales por la Federación de Pesca de la Región de Murcia que por sus características y modalidad precisen de estas circunstancias.

3. En los cursos o masas de agua declarados vedados de pesca o cotos de pesca fluvial que figuran relacionados en los Anexos I, II y III de esta Orden, la práctica de la actividad piscícola se realizará los días, horas y períodos hábiles fijados en dichos Anexos y de conformidad con lo dispuesto por la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal.

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 5.- Dimensiones mínimas para cada especie.
Leer.....

1. Las medidas mínimas para la pesca fluvial, de las especies pescables, en los cursos o masas de agua existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, son las siguientes:

ESPECIES TALLAS (cm)
Trucha común (Salmo trutta) 19
Barbo (Barbus sp.) 20
Boga de río (Pseudochondrostoma polylepis) 10
Gobio (Gobio gobio). 10
Carpín común (Carassius carassius) 10
Carpín dorado (Carassius auratus) 10

2. En los cotos intensivos de pesca se podrán establecer otras medidas diferentes (Anexo I).

3. La talla de los peces se mide por la longitud comprendida entre el extremo anterior de la cabeza (boca u hocico) hasta el extremo final de la aleta caudal (cola extendida).

4. Inmediatamente serán devueltos al agua de procedencia, aquellos ejemplares capturados, cuyas medidas sean inferiores a las establecidas según su especie. Por lo tanto, no se podrán retener temporalmente los ejemplares arriba referidos bajo ningún concepto.

5. Queda prohibida la posesión, circulación y comercialización, durante todo el año, de ejemplares que no alcancen la talla mínima establecida según su especie, en esta Orden, excepto cuando procedan de centros de acuicultura autorizados.

Subir ↑

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 6.- Artes y medios para la pesca fluvial.
Leer.....

1. Caña y aparejos:

a) Sólo se puede pescar con dos cañas al alcance de la mano y con dos anzuelos por aparejo en cada una de ellas.

b) Para la pesca de trucha común, sólo se podrá utilizar una caña provista de aparejo con un solo anzuelo cuando se utilice cebo; o, provista con aparejo de buldó o similar con máximo de tres moscas. Se autoriza la cucharilla con ancoreta o potera de tres puntas.

c) El ejercicio de la pesca fluvial, con toda clase de artes, se prohíbe en los cauces de derivación, canales de derivación y riego, excepto en las aguas ciprinícolas, en las que se puede utilizar la caña.

d) Se prohíbe, por seguridad, pescar con caña, a una distancia inferior a cincuenta metros de presas o embalses de hormigón; e igual distancia de la entrada o salida de los pasos o escalas de peces.

2. Redes: Se prohíbe el empleo de redes o artefactos de cualquier tipo con mallas, con la excepción de salabre o sacadera de mano como accesorio auxiliar en la pesca con caña.

3. Cebado: Se prohíbe la pesca con pez vivo como cebo e igualmente se prohíbe el recebado de las aguas antes o durante la acción de pesca salvo en los casos de competiciones deportivas de pesca fluvial en las que se autoriza el recebo de las aguas durante toda la competición, en estas competiciones los peces capturados serán mantenidos vivos en rejones o viveros hasta el final de la prueba, y una vez controlados serán devueltos al agua. Se autoriza el recebado de las aguas durante la acción de pesca en las sesiones de entrenamiento deportivo que se practiquen en la modalidad de “captura y suelta”, debiendo devolverse al agua de forma inmediata todas las capturas y durante estas sesiones el pescador deberá estar en posesión de la licencia federativa de competición.

4. Instrumentos y aparatos prohibidos: Para el ejercicio de la pesca fluvial, se prohíbe el empleo de aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias que crean rastro, venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes; y, asimismo, la utilización de instrumentos punzantes como garras, garfios, arpones, tridentes, gamos, grampines, fitoras, garfitos, cribas, butrones, escaparaveles, remangas, palangres, salbardos cordelillos, sedales durmientes y artes similares. También, se prohíbe pescar a mano, con haces de leña, gavillas y artes similares.

5. La tenencia, utilización y comercialización de todos los medios masivos para la captura o muerte de piezas de pesca fluvial y/o aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie, quedan prohibidos, pudiendo la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal confiscar y destruir estos medios prohibidos, expuestos a la venta, sin derecho a indemnización.

Subir ↑

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 7.- Clasificación de las aguas a efectos de pesca fluvial.
Leer.....

1. Los cursos y masas de agua existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se clasifican, en aguas libres para la pesca, vedados de pesca y cotos de pesca fluvial.

2. Para el ejercicio de la pesca fluvial en las llamadas aguas libres se requiere únicamente estar en posesión de la documentación requerida para pescar legalmente en los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consistente en la licencia de pesca fluvial de la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal, así como del seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros y seguro de daños propios por accidentes sobrevenidos durante la práctica deportiva, según se determina en la Ley 7/2003, de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial. Para velar por el cumplimiento de estos requisitos se tendrán que presentar los justificantes de los seguros reseñados, a la hora de solicitar la licencia de pesca fluvial.

3. En los vedados de pesca se prohíbe, temporal o permanentemente, el ejercicio de la pesca fluvial en los cursos, tramos de cursos o masas de agua por razones sanitarias, de orden biológico, de protección de la calidad de las aguas y frezaderos, de conservación de las riberas o de la fauna y flora silvestres, científicas, educativas, de escasez, y de restauración, recuperación o repoblación de las especies.

4. Los cotos de pesca fluvial se clasifican en sociales, deportivos y privados de pesca fluvial, asimismo, en razón de su aprovechamiento, modalidades de pesca autorizadas y gestión podrán ser intensivos, de pesca sin muerte, especiales y de repoblación sostenida.

5. Para el ejercicio de la pesca en los cotos de pesca fluvial, en los tramos de formación deportiva de pesca fluvial y en los escenarios para eventos deportivos de pesca fluvial, además de estar en posesión de la documentación requerida para pescar legalmente en los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, referenciados ya en el apartado 2, se requiere contar con el permiso expedido por el titular de su gestión, debiendo portarlo consigo durante la actividad piscícola.

6. En los Anexos I, II y III, adjuntos a esta Orden, se reflejan las zonas de pesca fluvial de los Cotos de pesca fluvial, ríos y embalses de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, indicándose su clasificación legal y estableciéndose las condiciones para el ejercicio de la pesca fluvial.

Subir ↑

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 8.- Normas complementarias.
Leer.....

1. La captura de la trucha común será en la modalidad “sin muerte”, en los cursos o masas de agua no acotados o vedados del Río Segura.

2. Durante el periodo que va del 1 de enero al 31 de julio, la pesca del Barbo (Barbus sp.) será en la modalidad “sin muerte” en todos los cursos y masas de agua clasificadas a efectos de la pesca fluvial, existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no pudiéndose retener de forma temporal para su suelta posterior, salvo durante la realización de competiciones deportivas oficiales. Del 1 de agosto al 31 de diciembre se establece un cupo máximo diario por pescador de 2 ejemplares de barbo.

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 9.- Concursos y competiciones de pesca fluvial.
Leer.....

1. La Federación de Pesca de la Región de Murcia comunicará a la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal los concursos y competiciones que se vayan a realizar en los cursos y masas de agua de la Región de Murcia. La Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal podrá introducir modificaciones excepcionales respecto a los lugares, cebos, tallas, cupos, horarios y días hábiles preestablecidos, para garantizar que no se produzcan daños biológicos. La modalidad de pesca fluvial autorizada es la pesca sin muerte, manteniendo vivos los ejemplares capturados, en condiciones que no pongan en peligro su supervivencia, y devolviéndolos al agua tras su pesaje.

2. Todas las comunicaciones para la celebración de concursos y/o competiciones a realizar en los cursos y masas de agua existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se tramitarán a través de la Federación de Pesca de la Región de Murcia.

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 10.- De la pesca científica.
Leer.....

La Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal podrá autorizar la pesca fluvial, con fines científicos, de especies de fauna acuática en cualquier época del año, previo informe favorable emitido por la institución científica que esté directamente relacionada con la actividad investigadora del peticionario. Igualmente al terminar deberá presentar en la Dirección General una memoria resumen de la actividad realizada.

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 11.- Repoblación y suelta de piezas de pesca fluvial.
Leer.....

La introducción, suelta y repoblación de cualquier especie de pez, cangrejo u otro organismo acuático, en las aguas, públicas o privadas, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, requiere autorización previa de la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal, levantándose el acta correspondiente de cada suelta realizada en el ámbito de la Región. En los Cotos de Pesca Intensiva se realizará un acta anual con todos los datos de las repoblaciones efectuadas, que será presentada en la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal.

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 12.- Comercialización y transporte de piezas de pesca fluvial.
Leer.....

1. Se requiere para el traslado de huevos, semen, peces o cangrejos vivos por el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con destino a la repoblación, contar con la preceptiva autorización administrativa, concedida por la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal, especificándose la especie, cantidad, procedencia y destino, con independencia de las guía sanitarias y otras autorizaciones expedidas por los organismos competentes que sean necesarias.

2. Se prohíbe la tenencia, transporte, comercio y consumo de las especies pescables, durante el periodo de veda, en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin la documentación acreditativa de su legítima procedencia.

3. Se realizará la producción de huevos o semen de especies acuáticas, peces, cangrejos u otros organismos acuáticos, así como su comercio con destino a la reproducción, cría o repoblación de masas de agua existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, expresamente en centros de acuicultura autorizados legalmente.

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 13.- Infracciones.
Leer.....

Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden se sancionarán conforme a lo establecido en la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles en vía penal o civil.

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 14.- Valoración de especies a efectos de indemnización.
Leer.....

1. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, a efectos de exigir la indemnización correspondiente por los ejemplares capturados o dañados ilegalmente en los cursos y masas de agua existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se fija como valores de restitución y reposición los siguientes:

ESPECIES VALOR
Trucha común (Salmo trutta) 5,03 €
Barbo (Barbus sp.) 3,01 €
Carpin común (Carassius carassius) 3,01 €
Boga de río (Pseudochondrostoma polylepis), Gobio (Gobio gobio). Carpín dorado (Carassius auratus ) 2,01 €

2. Cuando los daños sean de difícil cuantificación por la singularidad o amplitud de los mismos, la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal podrá utilizar otros procedimientos de valoración de daños y perjuicios basados en métodos e informes técnicos de cuantificación.

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 15.- Embarcaciones y artefactos flotantes (Pato)
Leer.....

1. Para el ejercicio de la pesca fluvial desde embarcaciones o artefactos flotantes habrá que estar en posesión de la matricula de la embarcación o artefacto flotante facilitada por la Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial, así como de la licencia de pesca fluvial de esta Comunidad y los seguros correspondientes, independientemente de cualquier otra autorización que sea preceptiva para la navegación.

2. Esta prohibido bañarse o navegar con lanchas, embarcaciones de recreo o aparatos flotantes entorpeciendo la práctica de la pesca, en las zonas debidamente señalizadas para el ejercicio de la misma o que estén prohibidas para el baño o la navegación.

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 16.- Apercibimientos generales
Leer.....

1. Debido a que se ha detectado la presencia de la especie exótica invasora Almeja asiática (Corbicula fluminea) en algunos azudes de la Vega Alta del Segura y, dado su impacto, tanto económico (obstruye conducciones de agua de abastecimiento, riego, industrias y centrales hidroeléctricas) como ecológico (afecta a la biodiversidad de los ecosistemas acuáticos), así como su facilidad de dispersión en fase larvaria, los pescadores deben adoptar las siguientes precauciones:

· Tras su uso, en el mismo lugar de pesca debe procederse al vaciado de restos de agua de los equipos de pesca (cañas, redes, botas, embarcaciones).

· Todos los elementos del equipo deben ser desinfectados, bien mediante lavado con agua caliente a presión a temperatura superior a 60º C, bien fumigando o sumergiéndolos en una solución desinfectante de 3 ó 4 gotas de lejía por litro de agua.

· Tanto el agua vaciada de los equipos como el agua usada para la limpieza no debe volver al medio acuático ni al alcantarillado público, debiendo verterse en depósitos o sobre el terreno para su filtración.

· No utilizar cebos de pesca que puedan contener esta especie.

2. Así mismo en el caso de detectar su presencia deberán informar por cualquier medio a la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal.

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Artículo 17.- Programa de marcaje y recaptura de peces en el Segura
Leer.....

1. En el marco del LIFE + SEGURA RIVERLINK LIFE12 ENV/ES/001140, el Departamento de Zoología y Antropología de la Universidad de Murcia ha marcado con etiquetas especiales un buen número de peces en el Río Segura (Cieza y Calasparra). Se pretende obtener información sobre sus movimientos, tasas de supervivencia, crecimiento y otros parámetros útiles en el seguimiento de los peces.

2. En caso de captura de un pez con una marca, se debe de apuntar el código que se encuentra en la base de la misma: letra y tres cifras y se debe de comunicar al Centro de Coordinación Forestal (CECOFOR) mediante el teléfono 968177500 o mediante el e-mail cecofor@carm.es, indicando el tramo del río de la captura.

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Disposición Derogatoria Única
Leer.....

Queda derogada la Orden de 12 de mayo de 2015, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regula el ejercicio de la pesca fluvial para la temporada 2015/2016 y reglamentaciones para la conservación de la fauna ictícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Disposición Final.- Entrada en vigor.
Leer.....

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 7 de julio de 2016.

La Consejera de Agricultura y Agua,

Adela Martínez-Cachá Martínez.

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
ANEXO I - Cotos de pesca fluvial de la Región de Murcia (Temporada 2016/2017)
Leer.....


Pulsa la imagen para ampliar
anexomurcia1
anexomurcia1-2

Subir ↑

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
ANEXO II - Zonas de pesca fluvial en los ríos de la Región de Murcia (Temporada 2016/2017)
Leer.....

Pulsa la imagen para ampliar
anexomurcia2

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
ANEXO III - Zonas de pesca fluvial en embalses de la Región de Murcia (Temporada 2016/2017)
Leer.....


Pulsa la imagen para ampliar
anexomurcia3
anexomurcia3-1

Subir ↑

Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail
Facebooktwittergoogle_plusredditlinkedinmail