ANDALUCIA. NORMATIVA DE PESCA DE 2014

andaluciaBoletín número 191 de 30/09/2014

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Orden de 22 de septiembre de 2014, por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se fijan y regulan las vedas y períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Preámbulo
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Con carácter general se opta por mantener las vedas y los períodos hábiles de pesca continental ya establecidos en la Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dado que no concurren circunstancias excepcionales que justifiquen la necesidad de realizar cambios sustanciales en la misma. No obstante, se ha estimado necesario realizar las modificaciones que a continuación se citan.

Consultados los sectores implicados y analizada técnicamente y constatada su conveniencia, se acuerda modificar la disposición adicional tercera. Se amplían las zonas de pesca del embalse de Iznájar, así como se modifican las artes de pesca, señuelos y cebos, adaptándolos a la pesca de especies autorizadas e imposibilitando la pesca furtiva de especies introducidas ilegalmente, cuyo objetivo es la captura de estos ejemplares de grandes dimensiones como es el caso del siluro.

Asimismo, se modifica el Anexo I (cotos de pesca), Anexo II (aguas libres trucheras de alta montaña), Anexo III (Refugios de pesca), Anexo V (embalses y otras masas de aguas donde se permite la retención del barbo en rejones durante su veda en concursos oficiales) y Anexo VI (embalses y otras masas de agua autorizadas para la pesca del black-bass y lucio).

Entre las anteriores modificaciones se halla la del cambio del límite superior del coto del embalse de San Clemente. Este fue creado en 1992 y llegaba hasta la cota máxima del embalse. Teniendo en cuenta que dicho nivel muy difícilmente se alcanza, pues habitualmente rara vez roza el 40% de su capacidad teórica, se incluye ahora la modificación de este límite como el nivel alcanzado por el agua embalsada en las colas del Embalse (ríos Guardal y Raigadas).

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previo informe del Comité de Pesca del Consejo Andaluz de Biodiversidad y de conformidad con el artículo 62.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio natural y de la Biodiversidad, y el artículo 35.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres,

DISPONGO

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Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de pesca continental, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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La Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los términos siguientes:

Uno. «Disposición adicional tercera. Medidas excepcionales para los embalses de Bermejales e Iznájar y el río Genil».

Se modifican los apartados 2 y 4 de la «Disposición adicional tercera. Medidas excepcionales para los embalses de Bermejales e Iznájar y el río Genil».

El apartado 2 de Medidas excepcionales para los embalses de Bermejales e Iznájar y el río Genil describe las excepciones a la prohibición general de pesca en esta agua y constaba de 6 tramos. En esta modificación se añade un nuevo tramo en la margen derecha del embalse de Iznájar, que se denomina: «2.d) Tramo 4: En la Margen Derecha del embalse de Iznájar: desde la desembocadura del Arroyo de Marehantes hasta 500 metros aguas arriba del cuerpo de presa, medidos sobre la cota máxima del embalse».

Como consecuencia de ello, cambian las numeraciones de los tramos siguientes ya que estas son correlativas. Así pues a continuación se describe la totalidad del apartado 2 que queda del siguiente modo:

2. Se excepciona del régimen anterior los entrenamientos y concursos oficiales de pesca que expresamente se autoricen por el correspondiente órgano periférico de la Consejería competente en materia de pesca continental según la estructura organizativa vigente en cada momento, así como el ejercicio libre de la pesca deportiva en los tramos que a continuación se citan:

a) Tramo 1: Margen Izquierda del embalse de Bermejales desde la entrada del canal del trasvase desde el río Alhama (junto al aliviadero) hasta la desembocadura del Barranco Cañuelo.

b) Tramo 2: Margen Derecha del embalse de Bermejales desde la presa hasta la punta Sur de la ensenada formada por la desembocadura del barranco de Majaroz.

c) Tramo 3: en la Margen Derecha del embalse de Iznájar: en la zona de Valdearenas desde la Playa hasta las Sauzadillas.

d) Tramo 4: En la Margen Derecha del embalse de Iznájar: desde la desembocadura del Arroyo de Marehantes hasta 500 metros aguas arriba del cuerpo de presa, medidos sobre la cota máxima del embalse.

d) Tramo 5: En la Margen Izquierda del embalse de Iznájar: desde la entrada de Ventorros de Valerma hasta el arroyo del cerezo.

e) Tramo 6: Río Genil (t.m. Huétor Tájar) desde la confluencia con el Arroyo Vilano hasta la Estación de Servicio Manzanil.

f) Tramo 7: Río Genil, desde la zona conocida por Los Molinillo hasta el puente Quebrada (puente del ferrocarril).

El apartado 4 quedará del siguiente modo:

4. El ejercicio de la pesca desde las citadas orillas sólo podrá realizarse bajo estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Horario: únicamente se podrá pescar en el período comprendido entre la salida y la puesta del sol. Queda expresamente prohibido el ejercicio de la pesca fuera de este horario.

b) Limitaciones de artes de pesca, señuelos y cebos en los tramos 3, 4 y 5, del embalse de Iznájar:

1.º Se podrán utilizar cañas con carrete cuyas líneas no podrán exceder de 100 m de longitud y dichas líneas deberán ser de monofilamento de nylon o fluorocarbono de un máximo de 0,25 mm de grosor, no pudiendo utilizarse bajos de acero, kevlar, trenzados o similares.

2.º Las medidas máximas de los anzuelos para pesca de ciprínidos serán de 1 cm de longitud de tija o pata y de 0,5 cm de apertura. El aparejo únicamente podrá disponer de un anzuelo simple.

3.º Los cebos a emplear serán vegetales, realizados con masilla o excepcionalmente asticot, quedando expresamente prohibido el uso de la lombriz de tierra así como cualquier cebo con animales vivos, muertos o sus restos. Se prohíbe el uso de pellets y boilies.

4.º Queda prohibido el uso de cucharillas tanto ondulantes como giratorias, peces tipo pikies o shads y peces articulados. Todos los señuelos artificiales tendrán una longitud máxima de 9 cm y un perímetro máximo de 5 cm, a excepción de las lombrices con cola y salamandras que no podrán superar 1 cm de diámetro. Los anzuelos para vinilo no podrán ser de cabeza plomada (tipo jig), estableciéndose una talla máxima de 1/0.

Dos. Se modifican determinados tramos y masas de agua de los Anexos I, II, III, V y VI, en los siguientes términos:

ANEXO I

COTOS DE PESCA

GRANADA

Denominación: Embalse San Clemente.

Término municipal: Huéscar.

Límite superior: nivel alcanzado por el agua embalsada en las colas del Embalse (ríos Guardal y Raigadas).

Límite inferior: Muro de la Presa.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Con muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 30 de septiembre.

Cebos: Cereales, leguminosas masilla y artificiales autorizados a excepción de vinilos.

Cupo capturas: máximo 6 truchas arco-iris. Resto de especies los establecidos en el artículo 2.

 

JAÉN

Denominación: Velillos.

Término municipal: Frailes y Alcalá la Real.

Límite superior: Puente de la Cueva.

Límite inferior: Confluencia con el río Mures.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Con muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: máximo 6 truchas arco-iris.

 

ANEXO II

Aguas libres trucheras de alta montaña

Granada

Río Guardal: Desde su nacimiento hasta el nivel alcanzado por el agua embalsada en la cola del Embalse de San Clemente (límite superior coto del Embalse de San Clemente) y desde el muro de la presa hasta el puente de la Ctra. A-326.

 

ANEXO III

Refugios de pesca

Granada

Río Raigadas: Desde su nacimiento hasta el nivel alcanzado por el agua embalsada en la cola del Embalse de San Clemente (límite superior Coto del Embalse de San Clemente).

 

Jaén

Río Guadalentín. Desde su nacimiento hasta Confluencia con el Arroyo de Los Tornillos de Gualay.

 

ANEXO V

Embalses y otras masas de aguas donde se permite la retención del barbo en rejones durante su veda en concursos oficiales

anexoandalucia52
 

ANEXO VI

Embalses y otras masas de agua autorizadas para la pesca del black-bass y lucio

anexoandalucia62

 

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Disposición final única. Entrada en vigor.
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La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de septiembre de 2014

MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ

Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

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NÚM. 94 DE 19 DE MAYO DE 2014

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se fijan y regulan las vedas y períodos hábiles de pesca continental, en la Comunidad Autonóma de Andalucía.

Preámbulo
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El artículo 62 de Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, prevé que el ejercicio de la pesca continental se regule de modo que queden garantizados la conservación y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administración competente determinará los terrenos y las aguas donde tal actividad pueda realizarse, así como las fechas hábiles para cada especie.

La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres tiene entre sus objetivos el fomento y el control de los usos y aprovechamientos ordenados y responsables de las especies silvestres en el marco de un desarrollo sostenible orientado a la mejora del nivel y calidad de vida de la población andaluza. El artículo 57 de esta Ley establece que la actividad de la pesca continental podrá practicarse en tramos de aguas acotadas al efecto o en aguas libres que no se declaren refugios de pesca o reservas ecológicas, con arreglo a las prohibiciones y limitaciones previstas en la citada Ley.

A pesar de la vigencia indefinida que se le dio a de la Orden de 16 de febrero de 2011, por el que se fijan y regulan las Vedas y Períodos Hábiles de Pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los cambios introducidos tras la publicación del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras han motivado la aprobación de una nueva orden de vedas que se adapte a las nuevas estipulaciones legales y de gestión que afectan a la pesca continental.

Así mismo dado que persisten los efectos producidos por la introducción de la especie exótica invasora mejillón cebra (Dreissena polymorpha) y con el objetivo de cumplir con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras, se incluyen medidas excepcionales de restricciones de pesca en los embalses de Bermejales e Iznájar y el río Genil.

Se realiza además una salvedad por la que se permite la retención del barbo en rejones durante su veda únicamente para competiciones oficiales que se realicen en los embalses relacionados en el Anexo V y bajo estricto cumplimiento de las condiciones de pesca establecidas al efecto.

En cumplimiento del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, se elimina el pez sol de entre las especies pescables que estaban contempladas en la orden de 16 de febrero de 2011.

Asimismo, se elimina el Anexo VI de aguas libres trucheras no habitadas por la trucha común.

Se aprueba también un nuevo Anexo que recoge aquellos embalses donde se permite la pesca de las especies lucio y black-bass en aplicación de la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.

Además, se mantiene la supresión de la anguila (Anguilla anguilla) de la lista de especies pescables con el fin de dar cumplimiento al Decreto 396/2010, de 2 de noviembre, por el que se establecen medidas para la recuperación de la anguila europea.

El Decreto 142/2013 de 1 de octubre de 2013 (BOJA 193), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, establece que la Dirección General de Gestión del Medio Natural desempeñará las funciones de ordenación, conservación, protección y seguimiento de las especies de caza y pesca deportiva continental y el fomento de su aprovechamiento sostenible.

El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que aprueba el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras, excluye al cangrejo rojo (Procambarus clarkii) de su aplicación, por tratarse de un recurso destinado a la alimentación con normativa específica y en las zonas que se delimitan. Así pues, esta orden no regula la pesca profesional ni su comercialización, que por tanto están excluidas del artículo 1, objeto y ámbito de aplicación.

En consonancia con la anterior normativa se distinguen: las especies pescables según su condición de autóctonas, de origen marítimo o continental con sus correspondiente grados de protección; las alóctonas, que no tienen limitación en cuanto a tallas mínimas; y, finalmente, las incluidas en el Catálogo de Especies Exóticas invasoras, que solo podrán pescarse en las áreas en las que se introdujeron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Por todo ello, previa consulta y audiencia de las entidades públicas y privadas afectadas y oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y Biodiversidad así como el Comité de Pesca del Consejo Andaluz de Biodiversidad,

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y de conformidad con el artículo 62.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el artículo 35.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres,

DISPONGO

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. Constituye el objeto de la presente orden la regulación del ejercicio de la pesca continental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de la normativa vigente.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la actividad de la pesca continental deberá adaptarse a las normativas de Ordenación de Recursos Naturales, Uso y Gestión de los Espacios Naturales Protegidos correspondientes.

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Artículo 2. Especies pescables y dimensiones mínimas.
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1. El ejercicio de la pesca continental sólo podrá realizarse sobre las siguientes especies:

a) Especies de captura y suelta:

Barbos (Luciobarbus spp).

Boga de río (Pseudochondrostoma willkommii).

Cacho (Squalius pyrenaicus).

Trucha común (Salmo trutta).

b) Especies con tallas mínimas:

Albur (Liza spp): 25 cm.

Baila (Dicentrarchus punctatus): 36 cm.

Capitán (Mugil cephalus): 25 cm.

Liseta (Chelon labrosus): 25 cm

Lubina (Dicentrarchus labrax): 36 cm.

Platija (Platichtys flesus): 25 cm.

Tenca (Tinca tinca): 15 cm.

c) Especies sin limitación de tallas:

Carpa (Cyprinus carpio).

Carpín (Carassius gibelio).

Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).

2. Especies incluidas en el Catálogo de especies exóticas invasoras:

Black-bass (Micropterus salmoides): sin limitación de talla.

Lucio (Esox lucius): sin limitación de talla.

De acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, estas especies, introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, solo podrán pescarse en las áreas de distribución establecidas en el Anexo VI para evitar que se extiendan al resto de áreas.

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Artículo 3. Prohibición de la comercialización.
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Se prohíbe la comercialización, directa o indirecta, de las capturas provenientes de la pesca continental.

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Artículo 4. Horario hábil de pesca.
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El horario hábil de pesca comienza una hora antes de la salida del sol y termina una hora después de su puesta, tomadas del almanaque del orto y del ocaso, salvo autorización, otorgada por el órgano periférico competente en materia de pesca continental, por circunstancias debidamente justificadas. El plazo para resolver será de 15 días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender estimada la solicitud por silencio administrativo.

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Artículo 5. Cotos, aguas libres, refugios de pesca y otras masas de agua.
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1. Los Anexos de la Orden responden a la siguiente estructura:

Anexo I: Cotos de pesca.

Anexo II: Aguas libres trucheras de alta montaña

Anexo III: Refugios de pesca.

Anexo IV: Excepciones.

Anexo V: Embalses y otras masas de aguas donde se permite la retención del barbo en rejones durante su veda en concursos oficiales.

Anexo VI: Embalses y otras masas de agua autorizadas para la pesca del black-bass y lucio.

2. En el Anexo I de la Orden se especifica para cada coto de pesca: Su denominación, los términos municipales donde se ubica, los límites superior e inferior, las principales especies pescables, régimen de pesca, período hábil, cebos autorizados y el cupo de capturas.

3. En el Anexo II se definen las aguas libres de alta montaña, tomando como referencia la Orden de 22 de octubre de 1970, del Ministerio de Agricultura, considerándose por exclusión, aguas libres de baja montaña el resto de las masas de agua habitadas por la trucha, excepto los cotos definidos como de alta montaña en el Anexo I y los refugios de pesca definidos en el Anexo III.

4. En el Anexo IV se establecen excepciones en determinados embalses y masas de agua relativas al cambio de clasificación de las aguas y modificaciones del período hábil, régimen de pesca, artes y cebos.

5. A los efectos de la Orden, se consideran aguas ciprinícolas todas aquellas que no se relacionan en la Orden de 22 de octubre de 1970 del Ministerio de Agricultura, así como las que expresamente tengan esta consideración en el Anexo IV de Excepciones.

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Artículo 6. Pesca de la trucha común y la trucha arco iris.
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1. El período hábil de pesca en aguas libres trucheras, con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en los Anexos, será el siguiente:

a) Aguas de alta montaña: desde el segundo domingo de mayo hasta el 30 de septiembre.

b) Aguas de baja montaña: desde el tercer domingo de marzo hasta el 31 de agosto.

2. Los días hábiles serán todos los de la semana, excepto los lunes no festivos, sin perjuicio de lo establecido en los Anexos.

3. La trucha común solo podrá pescarse en la modalidad de captura y suelta, siendo obligada la devolución inmediata al agua de cada ejemplar capturado, con una adecuada manipulación que asegure su recuperación en el medio natural.

4. Los ejemplares de trucha arco iris capturados no podrán ser devueltos al agua y se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) En los cotos de esta especie incluidos en el Anexo I se establece un cupo máximo de 6 ejemplares por pescador y día.

b) En aguas libres no habrá limitación para la pesca de trucha arco iris ni por tallas ni por cupos de captura.

5. Para las capturas realizadas de especies diferentes a las establecidas en los cotos se estará a lo establecido en el artículo 2, con las limitaciones que pudieran existir por razones de veda.

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Artículo 7. Pesca de otras especies.
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1. El período hábil para la pesca de la boga, cacho y barbos será el siguiente:

a) Boga: desde el 1 de mayo al 31 de enero.

b) Cacho y Barbos: desde el 1 de julio al 25 de febrero.

2. Para las especies incluidas en los artículos 2.1.c) y 2.2 el período hábil de pesca será todo el año sin limitación de capturas ni días hábiles.

3. Cuando se practique la pesca sobre las especies barbo, boga y cacho, definidas en el artículo 2.1.a) como «de captura y suelta», será obligatoria la devolución inmediata de cada ejemplar capturado al agua, con una adecuada manipulación que asegure su recuperación en el medio natural.

4. Al objeto de evitar introducciones ilegales, los ejemplares de cualquier especie exótica no incluida en el artículo 2 que fuesen capturados fortuitamente no podrán ser devueltos a las aguas, debiendo darse muerte inmediata a los mismos. Estos ejemplares deberán retirarse del medio natural depositándose en un lugar apropiado para su eliminación.

5. Así mismo, para los ejemplares de lucio y black-bass que se capturen fuera del área establecida en el Anexo VI, se estará a lo dispuesto en el apartado anterior.

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Artículo 8. Artes y cebos.
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a) El único arte autorizado para el ejercicio de la pesca continental es la caña para la captura de peces, salvo lo establecido en la disposición adicional segunda.

b) El número total de cañas que puede utilizar a la vez un pescador será: una caña en aguas trucheras o bien dos para el resto de aguas y en los cotos de trucha arco-íris situados en embalses; admitiéndose una separación de hasta 10 metros de orilla entre ambas cañas.

c) A requerimiento de quien se encuentre pescando, cualquier otro pescador deberá guardar una distancia mínima de 10 metros, salvo en las aguas trucheras que será de 20 metros.

2. Cebos autorizados.

a) Se clasifican según su naturaleza en:

1.º Naturales: todos los cereales, todas las leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla.

2.º Artificiales: cucharilla, mosca, imitaciones de peces y vinilos.

3.º Artificiales sin muerte: cucharillas de un solo anzuelo sin flecha y aparejos de un máximo de tres moscas montadas en anzuelos simples sin flecha.

b) Se pueden utilizar en los siguientes tipos de aguas:

1.º En las aguas ciprinícolas se pueden utilizar todos los cebos autorizados, con las excepciones que se especifican en el Anexo IV de Excepciones y en la disposición adicional segunda.

2.º En los cotos de trucha arco-iris relacionados en el Anexo I únicamente se podrán utilizar cebos artificiales, con las excepciones que se especifican en el Anexo IV.

3.º En los cotos de trucha común relacionados en el Anexo I y en las aguas libres trucheras, únicamente se podrán utilizar cebos artificiales sin muerte excepto las imitaciones de huevas.

3. Una vez finalizada la actividad de la pesca cada pescador deberá retirar todos los anzuelos, sedales y otras artes o restos de ellas que hayan sido usadas en el ejercicio de la pesca.

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Artículo 9. Medios auxiliares de pesca.
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1. Con carácter general, se prohíbe el uso de luces artificiales, ondas sonoras y todo tipo de aparatos de localización, seguimiento o inmovilización de los peces salvo los aparatos de localización de obstáculos inmersos en el agua, instalados en embarcaciones destinados a su seguridad, empleados en embalses. Así mismo se prohíbe arrojar o incorporar a las aguas cualquier tipo de producto con la finalidad de atraer o inmovilizar a los peces para facilitar su captura, sin perjuicio de lo regulado en los artículos 8 y 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, relativos a medios de captura prohibidos y excepciones.

2. Por motivos de investigación, inventario de poblaciones y repoblación, así como cuando resulte necesario para la adecuada gestión de la pesca continental, se podrá autorizar la pesca con red, la pesca eléctrica u otro método que lo justifique, mediante Resolución expresa y motivada de la persona titular del órgano competente por razón de la materia, en la que se especificarán, entre otras condiciones: las especies, medios, personal y las circunstancias de tiempo y lugar, así como los controles que se ejercerán en su caso.

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Artículo 10. Concursos de pesca.
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1. Para la adecuada programación de la pesca continental, la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, antes del 15 de marzo de cada año, deberá facilitar al órgano periférico de la Consejería competente en materia de pesca continental, según la estructura organizativa vigente en cada momento, el calendario oficial de concursos, campeonatos y competiciones deportivas previstas para ese año. Dicho calendario contendrá la relación cerrada de todas las pruebas oficiales a celebrar en dicha provincia, teniéndose en cuenta las siguientes especificaciones:

a) Con carácter general, en las tres primeras semanas del período hábil establecido para un determinado coto no se celebrarán concursos y durante el resto de meses solo podrán celebrarse los fines de semana alternos.

b) No podrán celebrarse de forma simultánea en un mismo fin de semana y en todos los cotos de similares características, concursos o competiciones deportivas de forma que se ocupen todos los cotos y con ello se impida el ejercicio de la pesca fuera de los citados concursos.

2. Cuando se confirme la celebración de un campeonato oficial de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva en un coto, su representante deberá comunicar con treinta días de antelación al órgano periférico de la Consejería competente en materia de pesca continental y si se celebra en aguas libres, se procederá de igual modo cuando sea regional o de ámbito superior.

3. La Federación Andaluza de Pesca Deportiva, a través de sus delegaciones, presentará en el respectivo órgano periférico de la Consejería competente en materia de pesca continental una memoria anual de las capturas realizadas en las pruebas deportivas que organice, para conocer la evolución de las poblaciones piscícolas.

4. Se autoriza la incorporación de productos vegetales en aguas ciprinícolas sólo en concursos de pesca sin muerte organizados por Federación Andaluza de Pesca Deportiva, así como en los entrenamientos previos de dichos concursos. Se realizará una mezcla de los productos vegetales a incorporar, de modo que el resultado sea una masa semiflotante que no permanezca sobre la superficie del agua y no sea nociva ni contaminante.

5. En los concursos incluidos en el calendario oficial de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, de entre las especies de captura y suelta citadas en el artículo 2.1.a) únicamente podrá mantenerse el barbo vivo en rejones durante la competición, para su suelta una vez terminada la misma. Dicha retención solo podrá darse durante su veda en aquellos embalses relacionados en el anexo V siempre que la pesca sea a más de 1,5 m de profundidad y a más de 500 m de distancia de la confluencia de cualquier cauce con la lámina de agua embalsada para facilitar la migración reproductiva aguas arriba

6. En ningún caso podrán retenerse aquellas capturas fortuitas e involuntarias de especies autóctonas no pescables, que inmediatamente serán liberadas sin daños con una adecuada manipulación que asegure su recuperación en el medio natural.

7. No podrán ser objeto de pesca, competición o entrenamiento deportivo las especies exóticas no incluidas en el artículo 2, quedando a lo dispuesto en el artículo 7.4. En ningún caso se pondrán mantener en rejón.

8. En caso de detectarse una competición o entrenamiento que puntúe la captura de estas especies incumpliendo lo anterior el órgano periférico de la Consejería competente en materia de pesca continental procederá a su suspensión inmediata, sin perjuicio de las actuaciones administrativas o penales a que hubiera dado lugar.

9. Toda competición deportiva de pesca o campeonato, que se realice en espacio natural protegido deberá adaptarse a su correspondiente normativa de ordenación de recursos naturales, uso y gestión.

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Disposición adicional primera. Cangrejo rojo (Procambarus clarkii) para la industria alimentaria.
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1. Se prohíbe la pesca del Cangrejo rojo (Procambarus clarkii). De esta prohibición queda excluida su extracción profesional destinada a la industria alimentaria, según se describe en el siguiente apartado. En el resto del territorio únicamente podrán autorizarse actuaciones para su erradicación de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.4 y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.

2. En cumplimiento del artículo 1.2 y de la disposición adicional quinta del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y como consecuencia de la importancia socioeconómica que tiene la industria alimentaria del cangrejo rojo en la comarca del Bajo Guadalquivir desde hace décadas, se autoriza su extracción profesional destinada a la comercialización para dicha industria, que será regulada por su correspondiente normativa específica en materia de sanidad y consumo en el siguiente ámbito geográfico, compuesto por las marismas de los términos municipales de:

– Almonte, Hinojos, Aznalcazar, Villamanrique de la Condesa, Isla Mayor, La Puebla del Río, Coria del Río, Los Palacios y Villafranca, Utrera, Las Cabezas, Lebrija, Trebujena y Sanlúcar de Barrameda.

3. En el caso de que la extracción de individuos de esta especie se realizase dentro de los límites del Espacio Natural Doñana, se adaptará a lo dispuesto en la Ley 8/1999, de 27 de octubre del Espacio Natural Doñana y a las condiciones de la autorización del espacio natural.

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Disposición adicional segunda. Pesca en el estuario del Guadalquivir y sus marismas.
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1. En el Estuario del Guadalquivir y sus marismas, aguas abajo de la presa de Alcalá del Río hasta el Caño de la Esparraguera, por sus características especiales donde se mezcla el agua dulce del río con la salada del mar, existe un paso obligado de especies migradoras, así como de otras que lo habitan temporalmente como la lubina, la baila y los albures, por lo que, para asegurar la conservación de las especies y mantener el particular ecosistema que constituyen los estuarios, se autorizan las siguientes artes de pesca, debidamente verificadas por el órgano periférico de la Consejería competente en materia de pesca continental:

a) Trasmallo: construido por una red rectangular con dimensiones máximas de 30 m de longitud por 3 m de anchura y luz de malla igual o superior a 35 mm de lado de cuadro. Para evitar su impacto sobre especies bentónicas, como el caso de la anguila, no podrá ser calado a fondo.

b) Tarraya: construida por una red triangular formando un cono de diámetro máximo de 3 m y de 1,5 a 2 m de generatriz, con luz de malla igual o superior a 35 mm.

2. Ninguna red podrá calarse a menos de 350 metros del pie de la Presa de Alcalá del Río y no se podrá pescar con caña a menos de 50 metros del pie de la presa.

3. No será de aplicación la regulación prevista para el Estuario del Guadalquivir y sus marismas en los refugios de pesca descritos en el Anexo III en la provincia de Sevilla.

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Disposición adicional tercera. Medidas excepcionales para los embalses de Bermejales e Iznájar y el río Genil.
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1. Se prohíbe la pesca con carácter general y para todas las especies en los Embalses de Bermejales e Iznájar, y en el tramo del río Genil comprendido entre la desembocadura del río Cacín en el Genil y hasta la desembocadura de este en el Guadalquivir debido a la presencia en los mismos del mejillón cebra (Dreissena polymorpha).

2. Se excepciona del régimen anterior los entrenamientos y concursos oficiales de pesca que expresamente se autoricen por el correspondiente órgano periférico de la Consejería competente en materia de pesca continental según la estructura organizativa vigente en cada momento, así como el ejercicio libre de la pesca deportiva en los tramos que a continuación se citan:

a) Tramo 1: Margen izquierda del embalse de Bermejales desde la entrada del canal del trasvase desde el río Alhama (junto al aliviadero) hasta la desembocadura del Barranco Cañuelo.

b) Tramo 2: Margen derecha del embalse de Bermejales desde la presa hasta la punta Sur de la ensenada formada por la desembocadura del barranco de Majaroz.

c) Tramo 3: en la Margen derecha del embalse de Iznájar: En la zona de Valdearenas desde la Playa hasta las Sauzadillas.

d) Tramo 4: En la Margen izquierda del embalse de Iznájar: Desde la entrada de Ventorros de Valerma hasta el arroyo del cerezo.

e) Tramo 5: Río Genil (t.m. Huetor Tajar) desde la confluencia con el Arroyo Vilano hasta la Estación de Servicio Manzanil.

f) Tramo 6: Río Genil, desde la zona conocida por Los Molinillo hasta el puente Quebrada (puente del ferrocarril).

3. En todos los tramos del apartado anterior el ejercicio de la pesca, solo podrá practicarse desde la orilla, quedando expresamente prohibido el uso de medios auxiliares de pesca, incluida la pesca desde embarcación, artefactos flotantes o sumergidos en las aguas, tales como patos, rejones, las sillas de pescador, que no podrán tener contacto con el agua, no pudiendo introducir en el agua nada más que el sedal, el anzuelo y el flotador. Las artes y medios de pesca que se utilicen se desinfectarán con posterioridad, siguiendo las instrucciones de desinfección que incluirá la autorización y siempre antes de su uso en otras zonas de pesca.

4. El ejercicio de la pesca desde las citadas orillas solo podrá realizarse bajo estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Horario: únicamente se podrá pescar en el período comprendido entre la salida y la puesta del sol. Queda expresamente prohibido el ejercicio de la pesca fuera de este horario.

b) Artes de pesca, señuelos y cebos:

1.º Con carácter general se utilizarán cañas sin carrete, salvo autorización de la Consejería competente en materia de pesca continental. En este caso las líneas no podrán exceder de 50 m de longitud y los terminales deberán ser de monofilamento de nylon de un máximo de 0,20 mm de grosor.

2.º Las medidas máximas de los anzuelos serán de 1 cm de longitud de tija o pata y de 0,5 cm de apertura. El aparejo únicamente podrá disponer de un anzuelo simple.

3.º Los señuelos artificiales tendrán como máximo 3 cm de longitud.

4.º Los cebos a emplear serán vegetales, realizados con masilla o excepcionalmente asticot, quedando expresamente prohibido el uso de la lombriz de tierra así como cualquier cebo con animales, vivos, muertos o sus restos.

5. En caso de capturarse fortuitamente especies exóticas no incluidas en el artículo 2, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.

6. Queda prohibido el uso de rejones salvo autorización expresa únicamente para concursos oficiales, debiendo estar dichos rejones confinados para cada embalse o tramo y desinfectarse adecuadamente, siguiendo las instrucciones de la autorización.

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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
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Queda derogada la Orden de 16 de febrero de 2011, por la que se fijan y regulan las vedas y periodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Disposición final primera. Habilitación normativa.
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Se faculta a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia en gestión del medio natural a modificar los períodos hábiles y especies de pesca fijados en esta Orden, cuando concurran circunstancias excepcionales de tipo ecológico, biológico o climatológico, publicándose la resolución que se dicte en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.
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La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 2014

María Jesús Serrano Jiménez

Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

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ANEXO I. Cotos de pesca
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Almería

Denominación: Andarax.

Término municipal: Laujar de Andarax.

Límite superior: Junta con el Barranco del Aguadero.

Límite inferior: Badén de la Adecuación Recreativa «El Nacimiento».

Especie: Trucha común.

Régimen: Sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

 

Granada

Denominación: Alhama.

Término municipal: Alhama de Granada.

Límite superior: Toma de la Acequia situada entre el Cortijo Casa Alta y el Cortijo Barranco el viejo.

Límite inferior: Muro de la pantaneta.

Especie: Trucha común.

Régimen: Sin muerte.

Período hábil: 3.º domingo de abril al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

 

Denominación: Quéntar.

Término municipal: Quéntar.

Límite superior: Cola del embalse en su cota máxima.

Límite inferior: Muro de la presa.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Con muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Cereales, leguminosas masilla y artificiales autorizados a excepción de vinilos

Cupo capturas: Máximo 6 truchas arco-iris, 0 barbos, boga y cacho.; Resto de ciprínidos pescables ilimitado.

 

Denominación: Fardes.

Término municipal: Huétor-Santillán, Diezma y La Peza.

Límite superior. Unión de los ríos en la Venta del Molinillo.

Límite inferior: Central eléctrica Cristo de la Fe.

Especie: Trucha común.

Régimen: Sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

 

Denominación: Genazar.

Término municipal: Loja.

Límite superior: Caserío Molino de la Torre a la altura del cruce del camino que atraviesa la vía del tren.

Límite inferior: Unión Río Genil.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Con muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados a excepción de vinilos.

Cupo capturas: máximo 6 truchas arco-iris.

 

Denominación: Riofrío Superior.

Término municipal: Loja.

Límite superior: Río Salado desde el puente del Caserío de la Palanquilla hasta su confluencia con Río Frío y Río Frío desde la confluencia con Río Salado.

Límite inferior: Puente de la autovía A-92.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Con Muerte

Período hábil: Todo el año.

Cebos: Artificiales autorizados a excepción de vinilos.

Cupo capturas: máximo 6 truchas arco-iris.

 

Denominación: Riofrío Inferior.

Término municipal: Loja.

Límite superior: Puente de la Autovía A-92.

Límite inferior: Puente carretera de Rute.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Con muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados a excepción de vinilos.

Cupo capturas: máximo 6 truchas arco-iris.

 

Denominación: Castril.

Término municipal: Castril.

Límite superior: Nacimiento.

Límite inferior: Puente de Lézar.

Especie: Trucha común.

Régimen: Sin muerte.

Período hábil: 1.er domingo de junio al 30 de septiembre.

Cebos: Moscas artificiales sin flecha y cucharilla provista de un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

 

Denominación: Genil.

Término municipal: Güéjar-Sierra.

Límite superior: Unión Río San Juan.

Límite inferior: Central eléctrica de Güéjar-Sierra.

Especie: Trucha común.

Régimen: Sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Moscas artificiales provistas de un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

 

Denominación: Embalse San Clemente.

Término municipal: Huéscar.

Límite superior: Unión del Rio Raigadas con el Río Guardal.

Límite inferior: Muro de la presa del embalse.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Con muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 30 de septiembre.

Cebos: Cereales, leguminosas masilla y artificiales autorizados a excepción de vinilos.

Cupo capturas: máximo 6 truchas arco-iris. Resto de especies los establecidos en el artículo 2.

 

Denominación: Trevélez.

Término municipal: Trevélez y Busquístar.

Límite superior: Límite del Parque Nacional.

Límite inferior: Acequia de Busquístar.

Especie: Trucha común.

Régimen: Sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

 

Denominación: El Portillo.

Término municipal: Castril.

Límite superior: Puente de Lezar.

Límite inferior: Muro de la presa.

Especie: Trucha común.

Régimen: Sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0

 

Jaén

Denominación: Embalse de la Bolera.

Término municipal: Pozo Alcón y Peal de Becerro.

Límite superior: Límites naturales del embalse en su capacidad máxima.

Límite inferior: Muro de presa.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Con muerte.

Período hábil: 3er domingo de marzo al 30 de noviembre.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: máximo 6 truchas arco-iris.

 

Denominación: Peralta.

Término municipal: Pozo Alcón.

Límite superior: Pilón de Peralta.

Límite inferior: Límite del término municipal.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Con Muerte

Período hábil: Todo el año.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: máximo 6 truchas arco-iris.

 

Denominación: La Toba.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Límite superior: Puente de la Huelga Utrera.

Límite inferior: Ermita del Pantano de Las Anchuricas.

Especie: Trucha común.

Régimen: Sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0

 

Denominación: La Vieja.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Límite superior: Cota máxima del embalse en la desembocadura del río.

Límite inferior: Muro de la presa La Vieja.

Especie: Trucha común.

Régimen: Sin muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

 

Denominación: Puente del Hacha.

Término municipal: La Iruela.

Límite superior: Puente del Hacha.

Límite inferior: Punto de entrada del río en el término municipal de Santo Tomé.

Especie: Trucha común.

Régimen: Sin muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

 

Denominación: Cañamares.

Término municipal: La Iruela y Chilluévar.

Límite superior: Cortijo Grande.

Límite inferior: Confluencia con el arroyo de la Vacarizuela.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Con muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: máximo 6 truchas arco-iris.

 

Denominación: Velillos.

Término municipal: Frailes y Alcalá la Real.

Límite superior: Puente de la Cueva.

Límite inferior: Confluencia con el río Mures.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Con muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 30 de Junio.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: máximo 6 truchas arco-iris.

 

Denominación: Guadalbullón.

Término municipal: Cambil, Cárcheles y Pegalajar.

Límite superior: Puente del cruce de la carretera de Arbuniel y N-323

Límite inferior: Puente Padilla.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Con muerte

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 15 de noviembre.

Cebos: artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: máximo 6 truchas arco-iris.

 

Denominación: San Juan

Término municipal: Alcaudete.

Límite superior: Confluencia con el Arroyo de Chiclana.

Límite inferior: Molino del Moro.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Con muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 15 de noviembre.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: Máximo 6 truchas arco-iris

 

Denominación: El Carrizal.

Término municipal: Castillo de Locubín.

Límite superior: Zona Recreativa nacimiento San Juan.

Límite inferior: Confluencia con el arroyo de la Piedra.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Con muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: Máximo 6 truchas arco-iris.

 

Denominación: Aguadero Hondo.

Término municipal: Villacarrillo.

Límites: Todo el embalse.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Con muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 12 de octubre

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: Máximo 6 truchas arco-iris.

 

Denominación: Guadalentín.

Término municipal: Cazorla, Peal de Becerro y Pozo Alcón.

Límite superior: Confluencia con el Arroyo de Los Tornillos de Gualay.

Límite inferior: Límite natural del embalse de La Bolera en su capacidad máxima.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña, sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Mosca artificial con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

 

Denominación: Pontones.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Límite superior: Puente Ctra. de Pontones a Santiago de la Espada.

Límite inferior: Puente del Charco del Humo.

Especie: Trucha común.

Régimen: Sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

 

Denominación: Cortijo del Vado.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Límite superior: Presa de Palomares.

Límite inferior: Cortijo del Vado.

Especie: Trucha común.

Régimen: Sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

 

Denominación: Charco de la Cuna

Término municipal: La Iruela, Santo Tomé y Santiago-Pontones.

Límite superior: Salto del Charco de la Cuna.

Límite inferior: Cortafuegos del Remendao en el Río Guadalquivir.

Especie: Trucha arco-iris y Trucha común.

Régimen: Con muerte para la trucha arco iris. No se permitirán nuevas sueltas de trucha arco-iris.

Período hábil: Tercer domingo de marzo a 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: no habrá limitación para la pesca de trucha arco iris ni por tallas ni por cupos de captura. Resto de las especies, lo establecido en el artículo 2.

 

Denominación: Borosa.

Término municipal: Santiago-Pontones y La Iruela.

Límite superior: Puente del Charco Pancica.

Límite inferior: Salto del Charco de la Cuna.

Especie: Trucha común.

Régimen: Sin muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

 

Denominación: Puente Ortega.

Término municipal: Villanueva del Arzobispo y Sorihuela del Guadalimar.

Límite superior: 300 metros aguas abajo del puente de Los Agustines.

Límite inferior: Peñón del Caballo

Especie: Trucha común.

Régimen: Sin muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 12 de octubre.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

 

Denominación: Tramo Tobos.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Límite superior: Cortijo del Vado.

Límite inferior: Cota máxima del embalse de la Vieja en la desembocadura del río.

Especie: Trucha común.

Régimen: Sin muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

 

Denominación: Huelga del Nidillo.

Término municipal: Santiago-Pontones y La Iruela.

Límite superior: Puente de la Central del Salto de los Órganos.

Límite inferior: Puente del Charco Pancica.

Especie: Trucha común.

Régimen: Sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

 

Denominación: Don Marcos.

Término municipal: Siles, Benatae y Torres de Albanchez.

Límite superior: Puente de la carretera de la Puerta de Segura a Siles.

Límite inferior: Puente de la carretera de Torres de Albanchez a Benatae.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Con muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: Máximo 6 truchas arco-iris.

 

Denominación: Madera Bajo.

Término municipal: Santiago-Pontones y Segura de la Sierra.

Límite superior: Casa Forestal de la Laguna.

Límite inferior: Confluencia con el río Segura.

Especie: Trucha común.

Régimen: Sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

 

Denominación: El Duende (Mogón)

Término municipal: Villacarrillo.

Límite superior: Puente de los Civiles.

Límite inferior: Segunda estación elevadora.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Con muerte

Período hábil: Todo el año.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: 6 truchas arco-iris.

 

Denominación: Sillero.

Término Municipal: Villacarrillo.

Límite superior: Arroyo de la Dehesa de los Barrancos.

Límite inferior: Acueducto de Mogón.

Especie: Trucha común.

Régimen: Sin muerte.

Periodo hábil: 3.er domingo de marzo al 12 de octubre.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo de capturas: 0.

 

Málaga

Denominación: Cabecera del Turón.

Término municipal: El Burgo.

Límite superior: Dique grande tercero o del Molino Caído.

Límite inferior: Salida de la depuradora EDAR de El Burgo.

Especie: Trucha común.

Régimen: Sin muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

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ANEXO II. Aguas libres trucheras de alta montaña
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Almería

a) Cuenca del Andarax:

Río Ohanes: Desde el límite del Parque Nacional aguas abajo.

Río Nacimiento y afluentes: Desde el límite del Parque Nacional de Sierra Nevada aguas abajo.

b) Cuenca del Adra:

Río Paterna: Desde el límite del Parque Nacional de Sierra Nevada hasta el puente de la Carretera de Laujar a Paterna.

Rio Bayárcal. Desde el límite del Parque Nacional de Sierra Nevada hasta el puente de la carretera de Bayárcal a Laroles.

 

Granada

a) Cuenca del Guadalquivir-Subcuenca del Genil:

Tocón de Quéntar: Desde la presa existente en el río a su paso por el Anejo de Tocón de Quéntar hasta la confluencia del Río Aguas Blancas.

Aguas Blancas: desde la confluencia del Río Tocón de Quéntar hasta la cola del embalse de Quéntar.

Río Dílar: Desde el límite del Parque Nacional hasta el pueblo de Dílar.

Embalse de Canales: Desde la central de Güejar-Sierra hasta el muro de la presa.

Río Genil. Desde salida embalse de Canales, hasta el puente verde de Granada se podrá pescar en la modalidad «a mosca».

Río Maitena: Desde el límite del Parque Nacional hasta su confluencia con el Genil.

Río Monachil:. En los tramos situados fuera de Parque Nacional.

Río Padules: Todo su curso.

 

b) Cuenca del Guadalquivir-Subcuenca del Guadiana Menor:

Río Alhama de Lugros: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

Río Bravatas: Desde su nacimiento, hasta el Cortijo del Doctor.

Río Castril: Desde el muro de la presa del Portillo aguas abajo.

Río Guardal: Desde su nacimiento hasta su unión con la cola del río Raigadas en el Embalse de San Clemente y desde el muro de la presa hasta el puente de la Ctra. A-326.

Zona del Marquesado: (Jeres, Lanteira, Aldeire, Dólar y Hueneja), aguas abajo de límite del Parque Nacional.

 

c) Cuenca del Guadalfeo:

Río Chico: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

Río Dúrcal: Desde el límite del Parque Nacional, hasta la cola de el Embalse de Béznar.

Río Guadalfeo: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo hasta el muro de la Presa de Rules

Río Lanjarón: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

Río Mecina: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

Río Nechite: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

Río Poqueira: Desde el límite del Parque Nacional, hasta su unión con el río Trevélez.

Río Trevélez: Desde la acequia de Busquístar, aguas abajo.

Río Valor: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

Río Laroles. Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

 

Jaén

a) Cuenca del Guadalquivir:

Río Aguascebas Grande: Desde la confluencia con el arroyo Aguascebas Chico hasta la confluencia con el arroyo Aguascebas de la Cueva del Agua (se podrá pescar en la modalidad «a mosca» con un solo anzuelo sin flecha).

 

b) Cuenca del Segura:

Río Madera: Desde el Arroyo de Peña Rubia hasta la casa forestal de La Laguna se podrá pescar en la modalidad «a mosca» con un solo anzuelo sin flecha.

Río Zumeta: Desde el puente de la Fuenseca hasta la presa de Palomares.

Embalse de las Anchuricas, aguas abajo de La Ermita.

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ANEXO III. Refugios de pesca
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Almería

Río Andarax. Desde el límite del Parque Nacional de Sierra Nevada hasta la junta con el Barranco del Aguadero.

Arroyo del Horcajo. Desde el límite del Parque Nacional de Sierra Nevada hasta la confluencia con el río Andarax.

 

Cádiz

Laguna de Taraje (Puerto Real).

Laguna de Comisario (Puerto Real).

Laguna de San Antonio (Puerto Real).

Laguna Chica (El Puerto de Santa María).

Laguna Salada (El Puerto de Santa María).

Laguna del Tarelo (Sanlúcar de Barrameda).

Laguna de Medina (Jerez de la Frontera).

Laguna de Las Pachecas (Jerez de la Frontera).

Laguna de Los Tollos (Jerez de la Frontera-El Cuervo).

Laguna de Geli (Chiclana de la Frontera).

Laguna de Montellano (Chiclana de la Frontera).

Laguna de La Paja (Chiclana de la Frontera).

Laguna de Hondilla (Espera).

Laguna Dulce (Espera).

Laguna Salada (Espera).

Lagunas del Tejón y Canteras (Jerez de la Frontera).

Arroyos del Saladillo, del Saguzal, de los Garzos y de Mojón Blanco con sus afluentes: desde su nacimiento hasta la provincia de Sevilla.

Arroyo de Santiago y sus afluentes: desde su nacimiento hasta la provincia de Sevilla.

Arroyos Salado de Espera, Valdehondo y Salado de Morón, con sus afluentes hasta la provincia de Sevilla.

El Bosque: desde el nacimiento del río en Benamahoma hasta el desagüe del Arroyo de la Almaja.

 

Córdoba

Embalse de Cordobilla.

Embalse de Malpasillo.

Laguna de Zoñar.

Laguna Amarga.

Laguna del Conde.

Laguna de los Jarales.

Laguna del Rincón.

Laguna de Tíscar.

Embalse del Retortillo. Margen izquierda, en el tramo comprendido entre el Arroyo de Sancha hasta 1,75 km del cuerpo de presa, medido según curva de nivel correspondiente a la máxima cota de embalse.

Embalse del Bembezar. Todo el Embalse, excepto en la margen izquierda el tramo de 1,5 km a partir del cuerpo de presa, medido según curva de nivel correspondiente a la máxima cota de Embalse.

Embalse de San Rafael de Navallana: margen izquierda del embalse, desde la presa hasta la desembocadura del arroyo cercano al cortijo del «Moro Bajo», en las coordenadas X: 355273; Y: 4205816.

 

Granada

Río Aguas Blancas. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Tocón.

Río Alhama. Desde su nacimiento hasta la Toma de la Acequia situada entre el cortijo Casa Alta y el cortijo Barranco el Viejo.

Río Añales. Todo su curso.

Arroyo de las Perdices. Todo su curso.

Río Cacín. Todo su curso.

Río Cebollón. Todo su curso.

Río Cerezal. Desde su nacimiento hasta la unión del río Alhama.

Río Fardes. Desde su nacimiento hasta la junta de los ríos en El Molinillo.

Río Genazar. Desde su nacimiento hasta el Caserío Molino de la Torre a la altura del cruce del camino que atraviesa la vía del tren.

Río Raigadas. Desde su nacimiento hasta el Canal de Carlos III.

Río Riofrío. Desde su nacimiento hasta la confluencia con río Salado.

Río Salado. Desde su nacimiento hasta la Casería de la Palanquilla.

Río Turillas. Desde la junta del río Vacar hasta su nacimiento.

Río Vacar. Todo su curso.

Río Venta Vicario. Todo su curso.

Río Tocón de Quentar. Desde su nacimiento (fuente del Hervidero) hasta la presa existente en el río a su paso por Anejo de Tocón de Quentar.

Río Torrente. Todo su curso.

 

Huelva

Estero de Domingo Rubio y Arroyo Dehesa del Estero. Desde su nacimiento hasta el puente de la Rábida en la carretera que une Huelva con Palos de la Frontera.

Laguna de Palos y Las Madres. En todas las lagunas, cauces y charcos, tanto naturales como artificiales, incluidas en el Paraje Natural y en las situadas al Sur de la carretera que une la Refinería de La Rábida con Mazagón.

Laguna del Prado. Al Norte de la población de la Redondela en el término municipal de Lepe.

Arroyo de Rocina y sus afluentes en el tramo comprendido entre el puente de las Ortigas y su desembocadura en el puente de la Canariega.

Lagunas incluidas en la Zona de protección del parque nacional de Doñana de la carretera comarcal Almonte-Torre la Higuera.

Lagunas incluidas en la Finca del Acebuche.

Río Odiel. Desde 200 metros aguas abajo de la presa del embalse Odiel-Perejil hasta la propia presa y desde el acule del embalse hasta 100 metros aguas arriba del puente que existe sobre el río Odiel, en la carretera Campofrío-Aracena.

 

Jaén

Río Aguamula. Desde su nacimiento hasta el Puente del Molino de Eusebio, y el Arroyo del Hombre desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Aguamula.

Río Aguascebas Grande. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Aguascebas de la Cueva del Agua.

Arroyo Aguascebas Chico. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Aguascebas Grande.

Arroyo Aguascebas de la Cueva del Agua. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Aguascebas Grande.

Arroyo Frío o Barranco de la Yedra. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Río Guadalentín.

Arroyo de los Habares. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Guadalquivir.

Arroyo del Membrillo. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Guadalquivir.

Arroyo de los Tornillos de Gualay. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Guadalentín.

Arroyo del Torno. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Madera.

Arroyo de las Truchas. Desde los nacimientos de los Arroyos de Guadahornillo y La Agracea hasta su confluencia con el Río Borosa.

Arroyo y Laguna de Valdeazores. Desde el nacimiento de los Arroyos de Vadeazorillos y Valdeazores hasta el límite con la presa de Los Organos o de la Feda. Incluye la Laguna de Valdeazores y el Arroyo de Aguasnegras.

La Bolera. Todos los arroyos desde su nacimiento hasta el pantano de La Bolera.

Río Borosa. Desde la Presa de los Organos o de La Feda hasta el puente de la Central Eléctrica.

Río Guadalentín. Desde su nacimiento hasta el límite natural del embalse de La Bolera en su capacidad máxima

Río Guadalquivir. Comprende cuatro tramos:

Desde su nacimiento hasta el puente del Hacha.

Desde el inicio del término municipal de Santo Tomé hasta la confluencia con el río Borosa.

Desde el puente badén Coto Ríos hasta 300 metros aguas arriba del mismo.

Desde la presa del Tranco de Beas hasta 300 metros aguas abajo del puente de los Agustines.

Río Madera. Desde su nacimiento hasta el arroyo de Peña Rubia.

Río Segura. Comprende dos tramos:

Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Pontones a Santiago de la Espada.

Desde el Puente del Charco del Humo hasta el puente de la Huelga de Utrera.

Río Tus. Desde su nacimiento hasta el límite con la provincia de Albacete.

Río Zumeta. Desde su nacimiento hasta el puente de la Fuenseca.

Río Guadalimar. Desde el límite con la provincia de Albacete hasta el puente de la carretera de la Puerta de Segura a Siles.

Arroyo de Hoyo Redondo. Desde su nacimiento hasta la cascada de Palomera.

Río Valdearazos. Desde el nacimiento del Arroyo Tercero hasta 1.500 metros aguas abajo de la cota del Embalse del Quiebrajano, en la desembocadura del barranco de Los Lobos por la margen derecha y también 1.500 metros aguas abajo por la margen izquierda, hasta el punto situado frente a la desembocadura del mencionado barranco.

Río l. Susana. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Río Grande.

Río Chircales. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Río Grande.

Río Jándula. Desde 350 metros aguas abajo del Puente de Hierro hasta el vado de Las Perdices.

Arroyo de Peñarrubia o de las Tres Aguas y sus afluentes. Desde su nacimiento hasta la desembocadura en el río Madera.

Refugio Embalse de la Enea (Parque Natural Sierra de Andujar): declarada Zona de Reserva (Zona A)

 

Málaga

Río Benaoján. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Guadiaro.

Río Genal. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Seco.

Río Patamalara. Desde la fábrica de luz hasta la captación de aguas de Torrox.

Río Turillas. Desde el enclavado de Los Llanos hasta la Adecuación Recreativa «Fábrica de la Luz».

Río Guadalhorce – El Chorro. Desde el pie de las presas del Conde de Guadalhorce y Guadalhorce – Guadalteba, hasta la salida del Desfiladero de los Gaitanes.

Río Guadalhorce. Desde el límite provincial Málaga-Granada hasta las proximidades del núcleo urbano de Villanueva del Trabuco, a la altura de la calle Antonio Rosas.

Lagunas Grande y Chica de Archidona. Toda su extensión.

Lagunas incluidas en el Paraje Natural Desembocadura del Río Guadalhorce. Toda la extensión de las mismas.

Arroyo de la Ventilla. Desde el puente de la antigua carretera Ronda-Campillos hasta el núcleo urbano de Arriate.

Río Verde, desde la desembocadura en el embalse de la Concepción hasta el Dique.

Río Hoyo del Bote en toda su extensión, desde el nacimiento hasta la desembocadura en el embalse de la Concepción.

Surgencia del río Gaduares (boca de la cueva del Gato) hasta la confluencia con el río Guadiaro.

Río Turón, desde su nacimiento hasta el dique grande tercero o del Molino Caído.

Río Guadalevín, desde su nacimiento hasta la carretera de San Pedro de Alcántara.

Arroyo de la Fuensanta. Aguas arriba de los diques de protección.

Río Gaduares o Campobuche. Toda su extensión en la Provincia

Río Vélez. Desde el puente de la Carretera Nacional N-340, hasta el mar.

Río de la Cueva, desde su nacimiento hasta el núcleo urbano de Riogordo.

 

Sevilla

Río Agrio y tramo del río Guadiamar hasta su confluencia con el río Agrio, incluidos en el Paisaje Protegido Corredor Verde del Guadiamar.

Todas las zonas de Entremuros del Guadiamar.

El tramo del Brazo de la Torre comprendido entre la Vuelta de la Arena, en el muro izquierdo de Entremuros del Guadiamar, hasta su desembocadura.

Zona inundable comprendida entre la compuerta de la laguna de Dehesa de Abajo hasta el muro izquierdo de Entremuros del Guadiamar, situada al norte de la carretera que une la venta del cruce con Entremuros (carretera de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, CHG).

Laguna de la Dehesa de Abajo.

Tramo del Arroyo San Pedro, desde el azud de la antigua Fundición de la Fábrica de El Pedroso hasta su confluencia con la Rivera del Huéznar.

Embalse del Retortillo: desde la desembocadura del arroyo de El Higuillo hasta la desembocadura del arroyo de Las Animas.

Arroyo Higuerón, Mascardó y Salado de Lebrija, con sus afluentes: desde su nacimiento hasta que cruzan por debajo de la autopista AP-4.

Arroyo de Santiago y sus afluentes: desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Pantano de la Torre del Águila.

Arroyo Montero y Salado de Morón, con sus afluentes hasta su desembocadura en el Pantano de la Torre del Águila.

Azud de El Esparragal-La Zamarrona: desde el azud hasta la cola de la lámina de agua (cota 87).

Arroyo Gargantafría: desde el azud de Gargantafría hasta la desembocadura del arroyo la Calzadilla o arroyo de la Cedacilla.

Rivera del Huéznar: desde la Chorrera del Moro hasta el Vado del Cortijo de Jesús.

Embalse de Los Melonares.

Embalse de Altarejos.

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ANEXO IV. Excepciones
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Almería

Prohibición total de la pesca en el humedal de la Cañada de las Norias (Balsas del Sapo y El Puerco), en el término municipal de El Ejido.

 

Granada

Denominación: Embalse de Negratín.

Término municipal: Cuevas del Campo, Freila, Zújar, Baza, Cortes de Baza, Benamaurel y Guadix.

Período hábil: Todo el año con las limitaciones por razón de veda que se establecen en el artículo 7.

Cebos permitidos: Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla como naturales autorizados.

Cupo de capturas. El establecido en el artículo 2.

A efectos de la práctica de la pesca se considera el embalse como aguas ciprinícolas.

 

Denominación: Embalse Francisco Abellán.

Término municipal: La Peza y Cortes y Graena.

Período hábil: Todo el año con las limitaciones por razón de veda que se establecen en el artículo 7.

Cebos permitidos: Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla como naturales autorizados.

Cupo de capturas. El establecido en el artículo 2.

A efectos de la práctica de la pesca se considera el embalse como aguas ciprinícolas.

 

Denominación: Embalse de Béznar.

Término municipal: Lecrín, El Valle y El Pinar

Período hábil: Todo el año con las limitaciones por razón de veda que se establecen en el artículo 7.

Cebos permitidos: Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla como naturales autorizados para la captura de peces.

Cupo de capturas. El establecido en el artículo 2.

A efectos de la práctica de la pesca se considera el embalse como aguas ciprinícolas.

 

Jaén

Denominación: Embalse Tranco de Beas.

Término municipal: Santiago Pontones y Hornos de Segura.

Período hábil: Todo el año con las limitaciones por razón de veda que se establecen en el artículo 7.

Cebos permitidos: Artificiales y todos los naturales autorizados.

Cupo de capturas. El establecido en el artículo 2.

A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

 

Málaga

Denominación: Embalse de la Concepción.

Término municipal: Istán.

Período hábil: Todo el año con las limitaciones por razón de veda que se establecen en el artículo 7.

Cebos permitidos: Artificiales y naturales autorizados.

Cupo de capturas. El establecido en el artículo 2.

A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

 

Denominación: Embalse del Conde Guadalhorce.

Término municipal: Ardales.

Período hábil: Todo el año con las limitaciones por razón de veda que se establecen en el artículo 7.

Cebos permitidos: Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla, como naturales autorizados.

Cupo de capturas. El establecido en el artículo 2.

A efecto de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

 

Denominación: Embalse de Guadalhorce-Guadalteba.

Término municipal: Campillos, Antequera.

Período hábil: Todo el año con las limitaciones por razón de veda que se establecen en el artículo 7.

Cebos permitidos: Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla, como naturales autorizados.

Cupo de capturas. El establecido en el artículo 2.

A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

 

Denominación: Embalse de la Viñuela.

Término municipal: La Viñuela.

Período hábil: Todo el año con las limitaciones por razón de veda que se establecen en el artículo 7.

Cebos permitidos: Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla, como naturales autorizados.

Cupo de capturas: El establecido en el artículo 2.

A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

 

Sevilla

Denominación: Embalse del Retortillo: zonas no incluidas en el refugio de pesca.

Término municipal: Puebla de los Infantes y Hornachuelos.

Período hábil: Todo el año con las limitaciones por razón de veda que se establecen en el artículo 7.

Cebos permitidos: Artificiales y todos los naturales autorizados.

Cupo de capturas: el establecido en el artículo 2.

A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

 

Denominación: Río Guadiamar

Tramo: tramo del río Guadiamar incluido dentro del Paisaje Protegido Corredor Verde del Guadiamar, desde la zona de confluencia del río Agrio con el río Guadiamar hasta el límite con el Parque Natural de Doñana en la zona de Entremuros.

Régimen: Agua libre sin muerte para barbo.

Período hábil: Todo el año, salvo el período comprendido entre marzo y junio (ambos incluidos).

Cebos permitidos: Artificiales sin muerte.

Cupo de capturas: todas las capturas de barbo se devolverán inmediatamente a las aguas. Se prohíbe la pesca del cangrejo rojo en todo el tramo y durante todo el año. Para el resto de especies se estará a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la presente Orden.

A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

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ANEXO V. Embalses y otras masas de aguas donde se permite la retención del barbo en rejones durante su veda en concursos oficiales
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En la siguiente relación se citan los embalses y tramos dentro de los que se permite mantener al barbo en rejones durante su veda solo en el caso de competiciones incluidas en el calendario oficial de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva y según los condicionantes del artículo 10.5 de esta Orden, y en su caso, con las restricciones que les pudieran afectar.

anexoandalucia5

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ANEXO VI. Embalses y otras masas de agua autorizadas para la pesca del black-bass y lucio
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El black-bass y el lucio únicamente se podrán pescar en las zonas autorizadas para la pesca de los embalses y tramos que se enumeran a continuación, y en su caso, con las restricciones que les pudieran afectar.

anexoandalucia6

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