VIZCAYA. NORMATIVA DE PESCA DE 2016

Normativa de pesca de VizcayaBOB núm. 48. Jueves, 10 de marzo de 2016

Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural

ORDEN FORAL de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural 1777/2016, de 3 de marzo, por la que se desarrolla la normativa que regulará el aprovechamiento de la pesca continental en el Territorio Histórico de Bizkaia para 2016.

Preámbulo
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De conformidad con lo establecido en la Ley de Pesca Fluvial, de 20 de febrero de 1942, en el Reglamento aprobado para su ejecución de 6 de abril de 1943 y en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras y disposiciones complementarias, se considera necesario regular para la temporada de 2016 los períodos hábiles para la pesca de especies con aprovechamiento piscícola, para la protección y mejora de sus poblaciones, y vedas de pesca de aquellas otras insuficientemente protegidas o representadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.

En consecuencia, oído el Consejo Territorial de Pesca, reunido al efecto el 29 de enero de 2016, y en virtud de las funciones atribuidas sobre la materia en los artículos 39 y 64 de la Norma Foral número 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia en relación con lo establecido en el artículo 7.b) 3 de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, de 25 de noviembre de 1983,

Dispongo:

 

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Artículo 1.—Especies pescables
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Podrán ser objeto de pesca en aguas continentales del Territorio Histórico de Bizkaia para la presente temporada de pesca 2016, las especies que se detallan en el Anexo I. En el mencionado Anexo se declaran también aquellas especies cuya pesca está prohibida.

 

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Artículo 2.—Períodos, horas y días hábiles
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2.1. Períodos hábiles.

Con carácter general, y para la pesca de salmónidos en tramos libres durante la presente temporada, el periodo hábil será el comprendido entre el 3 de abril y el 31 de julio, ambos inclusive.

Para los acotados, los periodos hábiles se encuentran señalados en los Anexos II, III, IV y V.

La pesca de ciprínidos podrá realizarse durante todo el año en aquellos tramos declarados como tales en el artículo 9 de la presente Orden Foral, excepto en los meses de agosto y septiembre que se considerará periodo inhábil.

El periodo hábil en los cotos intensivos y en las escuelas de pesca estará a lo dispuesto en los artículos 12 y 20, respectivamente, de esta Orden Foral.

2.2. Días hábiles.

2.2.1. Tramos libres. Con carácter general en estos tramos no se permitirá la pesca los martes que no sean festivos del período hábil.

2.2.2. Tramos acotados. En los Anexos II, III, IV y V se especifican los días de descanso, dentro del período hábil, en cada uno de los distintos acotados existentes en el Territorio Histórico de Bizkaia.

2.3. Horas hábiles.

En los tramos libres, el horario hábil será el comprendido entre el orto (amanecer) y el ocaso (anochecer), concretamente de sol a sol.

Con carácter general, en los cotos, tanto ordinarios como de pesca de captura y suelta, será el comprendido entre las 8 horas y el ocaso hasta el 30 de abril. Desde el 1 de mayo hasta el final de la temporada, será de 8:00 de la mañana hasta las 21 horas y 30 minutos.

El horario hábil en los cotos intensivos y en las escuelas de pesca estará a lo dispuesto en los artículos 12 y 20, respectivamente, de esta Orden Foral.

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Artículo 3.—Cupos de captura y dimensiones mínimas
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3.1. El número máximo de ejemplares de las especies Trucha común (Salmo trutta fario) y Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) que en su conjunto se pueden capturar por pescadora o pescador y día son:

– Tramos libres: 3 ejemplares.

– Tramos acotados:

Coto de Balmaseda y Oka: 2 ejemplares.

Resto de acotados de primavera: 3 ejemplares.

Cotos intensivos: Ver Anexo V.

3.2. En el caso de los ciprínidos y otros, cuatro (4) ejemplares por pescador y día.

3.3. En los tramos de pesca de captura y suelta (sin muerte) deberán ser restituidas a las aguas, con el menor daño posible, todos los ejemplares capturados de trucha común.

3.4. Cuando no se practique la pesca de captura y suelta (sin muerte), una vez que se haya capturado una trucha de tamaño pescable, no podrá ser devuelta de nuevo a las aguas.

Se restituirán a las aguas, inmediatamente de extraerse de las mismas, todas las piezas cuya longitud sea inferior a las que se indican en el Anexo I.
La longitud de un pez se medirá desde el extremo anterior de la cabeza, hasta el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola extendida.

 

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Artículo 4.—Artes de pesca y elementos auxiliares
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4.1. El único arte de pesca autorizado es la caña de pescar.

El número de cañas admitido por pescador o pescadora es de dos, que deberán estar al alcance de la mano.

4.2. Se autoriza el empleo de elementos auxiliares como la «sacadera», «redeña» o «salabardo» (sin perjuicio de la prohibición que para la utilización de este último, con carácter general, se establece en el artículo 7.5). Estos elementos se emplearán exclusivamente como ayuda para extraer de las aguas las capturas efectuadas con cañas.

 

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Artículo 5.—Cebos, anzuelos y sedales
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5.1. Con carácter general se prohíbe:

– La utilización como cebo de los peces vivos o muertos.

– Cebar las aguas antes o durante la pesca, salvo en embalses y con autorización administrativa.

5.2. Como cebos naturales se prohíbe la utilización de todo tipo de huevas, larvas, pupas, ninfas e imágos de insectos u otros invertebrados que no pertenezcan a la fauna acuícola local.

5.3. Se prohíbe expresamente la utilización como cebo del gusano llamado «asticot» o semejantes y las masas aglutinadas de queso, carne o similares.

5.4. En los tramos declarados como «sin muerte», el único cebo autorizado será la mosca artificial en todas sus modalidades. Excepto en el embalse de Lertutxe, que está declarado como tramo de ciprinídos y otros y se podrán utilizar los cebos autorizados que se emplean en la pesca de ciprínidos. En cualquier caso, el anzuelo no portará ninguna clase de arpón.

5.5. Se prohíbe la utilización de anzuelos con un tamaño inferior al número 3, cuando se utilice como cebo la gusana o lombriz de tierra, para evitar daños a las truchas pequeñas.

5.6. En el coto Atxuriaga/La Aceña, al objeto de evitar roturas de la línea por los ejemplares de trucha arco iris de gran tamaño, se deberá disponer de una línea, de al menos, del número 24 que soporte pesos de 5 kilogramos.

5.7. En los cotos de Balmaseda, Lea, Oka, Sopuerta, y Trucios-Turtzioz se prohíbe el cebo natural durante toda la temporada. En el coto de Balmaseda y Oka no se podrá utilizar la rapala o pez artificial y la cucharilla sólo podrá portar un anzuelo.

5.8. Debido al grave riesgo de expansión del molusco alóctono denominado Mejillón cebra (Dreissena polymorpha), y con el fin de evitar su propagación e introducción fortuita en las aguas de los cauces de los ríos de Bizkaia, se prohíbe la utilización como cebo de esta especie para la pesca.

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Artículo 6.—Documentación necesaria para el ejercicio de la pesca
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De acuerdo al Decreto 216/97 de 7 de octubre, del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco («BOPV» número 203 de fecha 23 de octubre de 1997), los documentos necesarios para poder ejercitar la pesca fluvial en el País Vasco son:

– Licencia Autonómica de Pesca del País Vasco.

– Justificante del pago anual de la tasa correspondiente.

– DNI o pasaporte, y en su caso, si es menor de 16 años, cualquier documento que acredite su personalidad.

– En el caso de pesca en cotos la autorización correspondiente siendo ésta personal e intransferible.

Dicha documentación deberá portarse en todo momento por la persona en el ejercicio de la pesca y ser mostrada a requerimiento de la guardería o del personal de vigilancia contratado al efecto.

 

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Artículo 7.—Protección de la fauna piscícola
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Se establecen las siguientes prohibiciones:

7.1. Queda prohibida la entrada en el agua a las zonas de freza hasta el 30 de abril inclusive.

7.2. Cuando se haya capturado un pez inferior al tamaño autorizado y la extracción del anzuelo sea imposible sin dañarlo gravemente, se cortará la línea y se liberará.

7.3. Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, madera u otro material o la alteración de cauces o caudales, para facilitar o no la pesca.

7.4. Utilizar aparatos electrocutantes y paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.

7.5. Emplear las garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fitoras, arpones, garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salabardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares.

7.6. Emplear aparatos de flotación tales como haces de leños, balsas, tarimas, etc., que no sean de hechura rígida y permanente.

7.7. Pescar a mano y golpear las piedras que sirvan de refugio a los peces.

7.8. Pescar con armas de fuego, de aire comprimido u otros gases, así como con arcos, ballestas o artes similares.

7.9. Reducir el caudal de las aguas, alterar sus cauces o destruir la vegetación acuática.

7.10. La introducción o suelta de cualquier especie acuícola en las masas de agua continental, sin contar con la debida autorización del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural.

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Artículo 8.—Cotos de pesca
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Están declarados Cotos de Pesca en el Territorio Histórico de Bizkaia los tramos de los ríos que aparecen en los Anexos II, III, IV y V de esta Orden Foral.

Son cotos naturales aquellos en los que no se efectúa acción repobladora alguna. En los cotos tradicionales se llevan a cabo refuerzos de truchas mediante repoblación y en los cotos de captura y suelta, los ejemplares capturados deben ser reintroducidos en río, independientemente de su tamaño.
En estos últimos tampoco se llevan a cabo repoblaciones piscícolas.

 

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Artículo 9.—Tramos de ciprínidos y Otros
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9.1. Se autoriza la pesca de ciprínidos y otros con caña durante el periodo al que se refiere el artículo 2.1, y de sol a sol, en aquellas masas de agua continentales declaradas como tales y que son las que figuran a continuación:

– Embalse de Gorostiza o El Regato, en Barakaldo.

– Embalse de Artiba, en Alonsotegi.

– Embalse de Zollo, en Arrankudiaga.

– Embalse de Undaindegieta o Castaños, en Barakaldo.

– Embalse Aixola, en Elorrio y Zaldibar.

– Embalses Aranzelai, en Galdakao.

– Embalse de La Quadra o Nocedal, en Güeñes.

– Embalse de Lertutxe (Embalse de la Universidad) en Leioa. En este escenario sólo se podrá practicar la pesca sin muerte en los términos establecidos en el artículo 5.4.

– Pozo Jarralta, en Sopuerta.

– Río Artibai: Desde la presa Andonegui hasta su desembocadura.

– Río Butrón o Plentzia: Desde la presa del molino «Haizene» hasta su desembocadura.

– Río Kadagua: Desde el puente de Sodupe a su desembocadura.

– Río Herrerías: Desde el límite del Territorio hasta su desembocadura en el Kadagua.

– Río Ibaizabal: Desde el casco urbano de Elorrio hasta la presa de Arandía, desde la presa de Petralanda hasta el puente de Euba.

– Río Nervión: Desde su entrada en el Territorio en Areta hasta su desembocadura, exceptuando el tramo comprendido entre la Presa de Talleres Miravalles-Ibatro y la presa de Bidezahar y el tramo que comprende la escuela de pesca de Arrigorriaga situada junto al polideportivo de dicho municipio.

– Río Oka: Desde el puente de Muxika hasta la desembocadura del canal en la marisma.

9.2. Los martes no festivos serán días inhábiles para esta modalidad de pesca.

9.3. La captura de truchas en estos tramos de pesca estará dispuesto a lo que dicta la presente Orden Foral.

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Artículo 10.—Cangrejo de río
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10.1. Permanece prohibida la pesca del Cangrejo común (Austrapotamobius italicus), en el Territorio Histórico de Bizkaia al ser una especie catalogada como en peligro de extinción mediante la Orden de 18 de junio de 2013, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se modifica el Catálogo Vasco de especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Marina.

10.2. Permanece prohibida la pesca del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) y del cangrejo rojo (Procambarus clarkii), por los efectos que conlleva la inclusión de estas especies en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, publicado en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.

 

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Artículo 11.—Tramos de pesca de captura y suelta (sin muerte)
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11.1. En los tramos de pesca captura y suelta (sin muerte), tanto acotados como los tramos libres, las truchas que se pesquen deberán ser devueltas al agua inmediatamente después de ser capturadas, con la menor manipulación posible, tal y como se indica en el artículo 3.3.

11.2. Se declaran cotos de pesca de captura y suelta (sin muerte) los tramos de ríos que aparecen en el Anexo IV de esta Orden Foral. Finalizado el periodo hábil de pesca en estos acotados, se podrá continuar practicando la pesca sin muerte en los cotos tradicionales desde el 1 de junio al cierre de dichos cotos, siendo necesario manifestarlo al obtener el permiso correspondiente, al objeto de que se pueda indicar esta circunstancia en dicho permiso con un sello de «pesca sin muerte».

 

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Artículo 12.—Cotos intensivos
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Los cotos intensivos tienen como finalidad, con carácter general, practicar la pesca deportiva en época diferente a los períodos hábiles. Si bien, en el periodo hábil se adecuan también este tipo de acotados para no concentrar a las personas pescadoras en los cotos tradicionales y reducir la presión de estos, toda vez que se facilita la actividad de la pesca a personas de avanzada edad y/o de movilidad reducida al ser escenarios que tienen menores dificultades que los cotos tradicionales para el ejercicio de la pesca.

En los límites de los cotos intensivos, sólo se podrá pescar en su periodo hábil.

En el Anexo V se detallan las principales características de los cotos intensivos de primavera y de otoño. Por lo que respecta a las normas que regirán el funcionamiento de estos acotados, serán las siguientes:

Expedición y distribución de permisos.

Los permisos serán personales e intransferibles, y a riesgo y ventura.

Los permisos del intensivo de primavera de La Aceña/Atxuriaga se distribuirán junto con los permisos de los acotados de primavera adjudicados vía sorteo, pudiendo disponer de un permiso en primavera por el turno que le corresponda del sorteo, excepto que hubiese sobrantes, que podría obtener otro.

El resto de los cotos intensivos de primavera se distribuirán a partir de que se expidan los sobrantes resultantes del sorteo.

Por lo que respecta a los cotos intensivos de otoño se expedirán dos semanas antes de la apertura.

La distribución se realizará de la siguiente forma: cada pescador o pescadora podrá disfrutar de un permiso de cada uno de los acotados siendo uno de ellos el sábado, domingo o festivo.

En cualquier caso, no se podrá disponer de otro permiso en un acotado hasta haber disfrutado del solicitado previamente.

La pesca de captura y suelta (sin muerte) podrá ejercitarse en todos los acotados intensivos excepto en La Aceña/Atxuriaga siempre y cuando se cumplan las siguientes normas:

1) Manifestar esta circunstancia al obtener el permiso correspondiente al objeto de que se pueda indicar esta situación en dicho permiso con un sello de «pesca sin muerte».

2) Utilizar como cebos la mosca o cucharillas de un sólo anzuelo y sin arpón o muerte.

3) No podrán llevarse ninguna trucha, debiendo ser devueltas a la masa de agua con el máximo cuidado para no causarles daño, todos los ejemplares capturados.

En cualquier momento, la guardería encargada de la vigilancia del Coto podrá proceder a la revisión, tanto de bolsa y equipos del pescador o pescadora como de su vehículo.

No obstante lo anterior, al objeto de promover el fomento de la pesca entre los jóvenes, se podrá habilitar un coto intensivo de los existentes quincenalmente para que las diferentes sociedades realicen una jornada de pesca en estos escenarios, excepto en el acotado de la Aceña/Atxuriaga.

La solicitud de dichas autorizaciones se ajustará a lo establecido en el artículo 20 de esta Orden Foral para las Escuelas de Pesca. Cuando no se haya tramitado solicitud alguna en los días señalados al efecto, se podrá hacerlo con un mes de antelación a la celebración de la jornada infantil.

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Artículo 13.—Tramos vedados
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13.1. Queda prohibida la práctica de todo tipo de pesca de cualquier especie en los tramos vedados que se relacionan en el Anexo VII de esta Orden Foral.

13.2. Queda prohibida la práctica de todo tipo de pesca de cualquier especie en los tramos fluviales cuya anchura de lámina de agua no supere los dos metros, tal y como se representa en la figura recogida en el Anexo VII de esta Orden Foral.

13.3. Asimismo, se prohíbe la pesca en los canales de riego y en los de alimentación de las centrales eléctricas y molinos.

13.4. No se permite la pesca en ninguno de los ríos incluidos dentro de los límites de los Parques Naturales de Urkiola y Gorbeia, expresados en los Decretos 275/1989, de 29 de diciembre y 228/1994, de 28 de junio, respectivamente.

Asimismo, no está autorizada la pesca en los cursos fluviales localizados en el interior del perímetro del Biotopo Protegido de Meatzaldea-Zona Minera (Decreto 26/2015, de 10 de marzo).

13.5. Se prohíbe pescar a una distancia inferior a 50 metros en los diques y presas así como en los pasos o escalas instalados en estas. Esta excepción no afecta a las zonas de ciprínidos y otros declaradas como tales en el artículo 9.

 

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Artículo 14.—Comercialización
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14.1. Se prohíbe la comercialización de la trucha común procedente de capturas efectuadas en aguas de este Territorio Histórico de Bizkaia.
La comercialización en Bizkaia de trucha común procedente de otras Comunidades en las que sea legal su tráfico mercantil irá acompañada de sus correspondientes certificados de origen y sanidad.

14.2. Asimismo, y según Orden de 25 de setiembre de 1990 del Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco («BOPV» número 199, de 3 de octubre de 1990), se prohíbe la comercialización en vivo del cangrejo de río de cualquier especie en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

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Artículo 15—Permisos de pesca para el año 2017
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Los permisos de pesca en Cotos para el año 2017 se solicitarán desde el primer día laborable de noviembre al 30 de diciembre de 2016 en las dependencias del Servicio de Recursos Naturales, Fauna Cinegética y Pesca del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, otorgándose mediante sorteo que se celebrará el 3.er lunes de enero del año 2017 a las 13:30 horas.

Será condición necesaria para obtener permisos para pescar en cotos naturales, tradicionales, intensivos y de captura y suelta (sin muerte) no haber sido sancionado/a en la temporada anterior por infringir en los cotos sus normas de funcionamiento o la normativa en pesca continental.

 

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Artículo 16.—Partes de capturas
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Para mejorar la gestión de las especies piscícolas en el Territorio Histórico de Bizkaia, se ha creado un banco de datos para recibir y procesar la información piscícola de cada temporada.

Teniendo en cuenta que dicha información supondrá una mejora de la actividad piscícola, aquellos aficionados y aficionadas que hayan disfrutado de algún permiso en los acotados de pesca del Territorio Histórico de Bizkaia deberán, una vez disfrutados los mismos, remitir al Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de los respectivos partes de capturas, aunque éstas hubieran sido nulas o no hubieran sido disfrutados, antes del 15 de septiembre de 2016. Por lo que respecta al coto de Balmaseda y al Oka, su entrega será con anterioridad al 30 de junio de ese año.

En cualquiera de los casos, se deberá dejar constancia de la entrega del parte de capturas. Además de su remisión al Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, la información requerida podrá presentarse también en los demás registros previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992.

En la segunda quincena de diciembre de 2016, el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural publicará un listado donde figuren aquellos pescadores y pescadoras que no hayan realizado la entrega del parte de capturas, independientemente de no haber disfrutado del mismo, al objeto de que en el plazo de quince días efectúen las alegaciones oportunas. El procedimiento se resolverá mediante una resolución de la directora general de Agricultura.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la no expedición de nuevos permisos durante la temporada siguiente.

Por otro lado, el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural dentro de las poblaciones piscícolas de los cursos fluviales del Territorio Histórico de Bizkaia, ha procedido al marcaje en los ríos Lea y Mayor o Barbadun de varios ejemplares de trucha común de longitud superior a 36 cm procedentes del mar, consistiendo el mismo en el corte de la aleta adiposa y en la colocación de un microchip. Por ello, aquellos pescadores y pescadoras que realicen alguna captura de ejemplares con las características descritas deberán ponerlo en comunicación de la Guardería o en su defecto, por escrito, a la Sección de Caza y Pesca Continental, sin perjuicio de cumplimentar el parte de capturas con mención expresa de esa circunstancia si se trata de un acotado.

Asimismo, por la misma motivación y en los mismos términos, se deberá notificar las capturas de trucha común carentes de aleta adiposa que se capturen en el río Agüera.

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Artículo 17.—Medidas circunstanciales
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17.1. A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la fauna piscícola por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras, el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia se reserva la facultad de modificar o desarrollar cualquier aspecto de los regulados por esta Orden Foral y aquellos otros que se consideren oportunos normalizar.

17.2. Como consecuencia de la presencia del Mejillón cebra (Dreissena polymorpha) permanecerán vedados temporalmente:

– En la cuenca del Ibaizabal, los cursos fluviales que se localicen en la misma desde la desembocadura del Garaitondo, hasta la confluencia con el Nervión.

– En la cuenca del Arratia toda su longitud, excepto el embalse de Undurraga.

– En la cuenca del Indusi toda su longitud, incluyendo el río Oba.

Al objeto de evitar la dispersión de las larvas de mejillón cebra, las personas pescadoras antes del inicio de la actividad de pesca deberán proceder a la desinfección de sus botas, equipos de vadeo, equipos de flotación («pato») y medios auxiliares (sacaderas, redeñas, salabardos,…) contra el mejillón cebra. La persona pescadora será la responsable de efectuar esta desinfección. Ésta se realizará mediante un dosificador provisto de una solución con la relación de 1,25 ml de lejía por cada 10 litros de agua. De cualquier forma, el mencionado dosificador deberá estar accesible y en condiciones de uso durante el desarrollo de la actividad de la pesca.

17.3. Dada la presencia del Mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en los embalses de Lekubaso, El Regato o Gorostiza y Undurraga al finalizar la actividad de pesca en los mismos, se deberá desinfectar botas, equipos de vadeo, equipos de flotación («pato») y medios auxiliares (sacaderas, redeñas, salabardos,…) siguiendo las indicaciones a las que se refiere el punto anterior.

 

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Artículo 18.—Pesca en aguas limítrofes con otros Territorios
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Por lo que respecta a la pesca en estas aguas tanto el periodo hábil, como el número de capturas, tamaños, cebos, etc. se estará a lo que disponga la Orden de Vedas más restrictiva.

 

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Artículo 19.—Salmón
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Queda prohibida la pesca del salmón (Salmo salar) en todos los ríos del Territorio Histórico de Bizkaia.

 

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Artículo 20.—Escuelas de Pesca
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Las Escuelas de Pesca deberán estar gestionadas por una Sociedad legalmente constituida y cumplir la normativa al respecto establecida por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural.

Aquellas sociedades interesadas en hacer uso de las Escuelas de Pesca deberán presentar antes del día 15 de marzo en la Sección de Caza y Pesca Continental la relación de fechas a utilizar de cada una de las Escuelas que aparecen en la presente Orden Foral al objeto de elaborar un calendario que confeccionará el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural.

El horario hábil de las escuelas de pesca será el comprendido entre las 9 horas y 30 minutos y las 16 horas y 30 minutos, siendo el tiempo máximo de pesca de 3 horas que podrán ser interrumpidas por clases teóricas, descansos etc.

Para el año 2016 se declaran Escuelas de Pesca, los siguientes cursos de agua:

– Arroyo Elexalde. Entre el puente sobre la carretera aguas arriba del molino de Errekalde y la presa del aparcamiento de Errekalde, en Leioa.

– Río Castaños: Entre el polideportivo Gorostiza y Telleretxe, en Barakaldo.

– Río Kadagua: Entre el deflector de Oreña y el comienzo del bidegorri en el barrio La Inmaculada, en Zalla.

– Río Ibaizabal: Entre las Presas de Arandia y Petralanda, en Iurreta.

– Río Ibaizabal: Entre la Presa de Izar y la desembocadura del río Garaitondo, en Amorebieta-Etxano.

– Río Mañaria: Tramo de Sanagustinalde, en Durango.

– Río Mayor o Barbadun: entre la pasarela situada a unos 275 metros aguas arriba del río Cotorrio y la desembocadura de este río, en Muskiz.

– Río Mañaria: Tramo de Sanagustinalde, en Durango.

– Río Nervión: 50 metros aguas arriba de la desembocadura del arroyo San Pedro con ese río y la primera presa situada aguas abajo del puente de Arbieto de Urduña/Orduña.

– Río Nervión: Entre la primera presa aguas arriba del puente de Zeberio y presa Bide-Zahar, en Ugao-Miraballes.

– Río Nervión: Entre la desembocadura del río Upo en ese río en el barrio Moiordín de Zaratamo y la presa del polideportivo de Arrigorriaga.

– Río Oka: Puente de Arabieta hasta 200 m aguas abajo, en Ajangiz y Gernika-Lumo.

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DISPOSICION FINAL
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La presente Orden Foral entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

 

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DISPOSICION DEROGATORIA
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Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

En Bilbao, a 3 de marzo de 2016.

La diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural,

Elena Unzueta Torre.

 

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ANEXO I
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A) Relación de especies objeto de pesca.

anexo1-1.vizcaya
(1) Especies de la familia Cyprinidae que se engloban en el término «ciprínidos» al que se refiere la presente Orden Foral.
(2) Especie declarada exótica en el RD 630/2013, de 2 de agosto, Permitiéndose el control de poblaciones mediante la pesca en las masas de agua declaradas en el epígrafe C).

B) Relación de especies cuya pesca está prohibida por ser declaradas exóticas o encontrarse fuera de su área de distribución natural.

anexo1b.1.vizcaya
(3) Especies que, en caso de producirse capturas accidentales, deberán ser sacrificadas independientemente de su talla, debiendo comunicar el lugar y el tamaño al Servicio de Recursos Naturales, Fauna Cinegética y Pesca.

C) Distribución geográfica de la Perca americana, Black-Bass, Micropterus salmoides en el Territorio Histórico de Bizkaia, donde su gestión, control y posible erradicación se puede realizar a través de la pesca.
anexo1c.1.vizcaya

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ANEXO II
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COTOS DE PESCA NATURALES

Salmónidos
anexo2.1vizcaya
(4) El horario de pesca será el comprendido entre las 8:00 horas y el ocaso hasta el 30 de abril.
Desde el 1 de mayo hasta el final de temporada será de 8:00 horas a las 21 horas y 30 minutos.

 

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ANEXO III. Pesca del salmón
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COTOS DE PESCA TRADICIONALES

Salmónidos
anexo3.1.vizcaya
(5) El horario de pesca será el comprendido entre las 8:00 horas y el ocaso hasta el 30 de abril.
Desde el 1 de mayo hasta el final de temporada será de 8:00 horas a las 21 horas y 30 minutos.

 

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ANEXO IV. Pesca del reo
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COTOS DE PESCA DE CAPTURA Y SUELTA

anexo4.1.vizcaya

TRAMOS LIBRES DE PESCA DE CAPTURA Y SUELTA

anexo4.2.vizcaya

 

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ANEXO V. Pesca de la trucha de río
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COTOS INTENSIVOS DE PRIMAVERA

anexo5.1.vizcaya
(7) El horario de pesca será el comprendido entre las 9:00 y 16:00 horas hasta el 30 de abril.
Desde el 1 de mayo hasta el final de temporada, será de las 8:00 horas a las 19:00.

COTOS INTENSIVOS DE OTOÑO

anexo5.2.1.vizcaya
(8) 12 permisos los días laborables y 15 los sábados domingos y festivos.
(9) El horario de pesca será el comprendido entre las 9 horas 30 minutos y 15 horas y 30 minutos para los sábados, domingos y festivos; y de 9 horas y 30 minutos a las 16 horas y 30 minutos para los días laborables.

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ANEXO VI
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Tramos vedados.

A) Tramos vedados en aguas de aprovechamiento libre.

Cuenca del Agüera:

– Ríos: Aguanaz, Cueto (Cubilla) y Valnera. Río Agüera, 50 metros aguas arriba y 50 metros aguas abajo de la desembocadura del Aguanaz.

Cuenca del Amorraga:

– Río Amorraga y afluentes.

Cuenca del Arratia:

– Río Arratia en toda su longitud, incluyendo todos sus afluentes y el embalse de Undurraga.

– Río Indusi en toda su longitud, incluyendo el río Oba.

Cuenca del Artibai:

– Ríos: Urkarregi y Barinaga.

– Río Artibai: desde el puente de Iruzubieta hasta el polígono Otola.

Cuenca del Butrón:

– Río Butrón desde el Puente de Fruiz hasta el nacimiento y todos sus afluentes desde el Molino Haizene hacia aguas arriba.

– Río Atxispe.

– Río Fika.

– Río Gamiz.

– Río Larrauri, desde su cabecera hasta cruce con la carretera Mungia-Bermeo (Residencia de personas mayores).

Cuenca del Calera:

– La Calera, desde su nacimiento hasta el Bº La Calera del Prado.

Cuenca del Deba:

– Cabecera del Río Ego, hasta Barrio Eizaga.

Cuenca del Ea:

– Ríos: El Ea desde el casco urbano de Ea al mar; Natxitua desde Madariya; cabecera del Ea desde Oyarbe; y río Argín.

Cuenca del Estepona:

– Cabecera Barranco del Infierno, hasta Carretera.

Cuenca del Ibaizabal:

– Río Garaitondo, desde la cabecera hasta el campo de

futbol del barrio Larrea.

– Cabecera del río Oromiño hasta el barrio Maguna, y todos sus afluentes por su margen derecha.

– Río Mañaria (Presa de Santa Ana), arroyos Larrinagatxu y Orozketa o Etxanerreka.

– Ríos: Kortazar o Sagasta, Abola, cabecera del Aldape o Intxorta hasta el Barrio Aldape, cabecera del Zumelegi o Iguria hasta la entrada del Barrio de Iguria, Gaceta y Toloto. Cabecera del río Arri-Erreka o Zazpietzeta hasta la desembocadura del Arlaban.

– Arroyo Lekubaso excepto el tramo del embalse.

– Arroyo de Arlaban y San Cristobal o Ereña.

– Arroyos Orobio, Zelaño y Oroltegi (afluentes del río Oromiño por su margen izquierda). Arroyo Zaldai desde Ametza Errota hacia aguas arriba. Río Goikoletxea.

– Arroyo Aretxabala. Arroyo Urkizu Arroyo de Abendibar. Erleabeko erreka, Río Mañaria, desde Pte. San Lorenzo hacia aguas arriba.

– Arroyo Parque Tecnológico.

– Arroyo Erlia o Ursalto.

Cuenca del Kadagua:

– Río Kadagua, desde la Presa del Matadero al Puente Nuevo de Balmaseda. Arroyo Pandozales o Kolitza.

– Río del Regato desde su cabecera hasta el Pantano Viejo y desde la presa del Pantano hasta la Iglesia.

– Río Castaños o Gorostiza: desde la presa del embalse del Regato hasta su desembocadura en el Galindo.

– Arroyo El Cuadro entre el embalse de Loiola y Pantano Viejo.

– Embalse de Loiola.

– Embalse de Triano, en toda su extensión.

– Arroyos Amabizkar, Saratxaga y Iartu.

– Arroyos San Cristobal y Bigan.

Cuenca del Karrantza:

– Ríos: Escaleras, Bernales, Balgerri, Seco, Callejuelas y Argañeda. Río Karrantza, desde la presa de la estación FEVE hasta el límite provincial con Cantabria.

Cuenca del Lea:

– Río Lea y sus afluentes, en toda su longitud a excepción del coto de pesca ordinario de salmónidos.

– Río Ballastegi o Zulueta, desde la cabecera hasta el Caserío Ikan.

– Ríos: Nabarniz, y Errekaristi, desde la cabecera hasta Urriola.

– Regata de Urgitxi.

Cuenca del Mayor:

– Río Mayor, Kolitza o Barbadun: desde la cabecera hasta el puente de Laiseka.

– Río Mayor, desde la presa de Pobal hasta su desembocadura.

– Ríos: Avellaneda, Beci, Vinagre, Rayón, Carral y Zangarro, desde Santa Ana, hasta su desembocadura en el Mayor.

– Regata de la Casería.

Cuenca del Nerbioi.

– Río Nervión: Límite con Álava a presa Santa Clara.

– Río Tertanga, hasta su desembocadura en el Nervión.

– Poza La Cantera.

– Arroyo Buia.

– Arroyo Larumbe.

– Arroyo Bentakorreka.

– Ríos: Ipergorta, Urigoiti, Garaigorta o San Martín, Olabarri y Orrotegui o Lezo.

– Río Altube: Presa Errekabasterra a Kantarranas y todos sus afluentes.

– Río Arnauri: Desde la presa de Usabel hacia aguas arriba en el cauce principal y todos los afluentes de este río. Río Undebe.

Cuenca del Oka:

– Cabecera del río Oka.

– Ríos: Loiola, Zubite, Atsategi, Oma y Barrenetxea-Erreka Cabecera del Huarka o Golako hasta la presa de Huarka.

– Arroyo Sendieta, Ajurias y Esturo.

– Cabeceras del Berrakondo y Gastiburu.

– Cabeceras de Undagoitia y Undabeitia, desde Ibarruri.

B) Tramos vedados para Escuelas de Pesca.

En los tramos definidos en el artículo 20 de la presente Orden Foral estará vedada toda modalidad de pesca excepto la practicada por los niños y las niñas con sus correspondientes monitores y monitoras, pertenecientes a Escuelas de Pesca autorizadas por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural.

C) Tramos vedados temporales en aguas de aprovechamiento libre para la realización de concursos .

Aquellos tramos de cursos fluviales en los que se celebren concursos de pesca promovidos por las sociedades, permanecerán vedados los dos días anteriores a la celebración de los mismos.

Las fechas de la celebración de los concursos, que se solicitarán por la sociedades, con al menos un mes de antelación a su celebración, se publicarán en la página Web de esta Diputación Foral (www.bizkaia.eus), al menos, con quince días de antelación a la celebración de los mismos.

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ANEXO VII
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Cursos fluviales que no superan los dos metros de ancho de lámina de agua los cuales se encuentran vedados.
anexo7.vizcaya

 

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