CATALUÑA. NORMATIVA DE PESCA DE 2016

Normativa de pesca de CataluñaDOGC NÚM. 7040 (19/01/2016)

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

RESOLUCIÓN ARP/28/2016, de 4 de enero, por la que se ordena la pesca en las aguas continentales de Cataluña durante la temporada 2016.

Preámbulo
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La Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales, modificada por la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica, regula, entre otros aspectos, las especies pescables y sus medidas de captura, la clasificación de los tramos y masas de agua continental, los cebos y los periodos hábiles para la pesca en aguas continentales.

Según la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, el Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales es el instrumento técnico que debe establecer la clasificación de los tramos y masas de agua con respecto a la pesca, así como la determinación de las especies pescables. En relación con ello, la disposición final primera de la citada Ley prevé que, mientras no se apruebe el Plan indicado y el reglamento de desarrollo de la Ley, se sigue aplicando la normativa estatal en materia de pesca fluvial y la Orden MAB/91/2003, de 4 de marzo, por la que se establecen las especies objeto de pesca y se fijan los períodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca en las aguas continentales de Cataluña para la temporada 2003, y otras órdenes subsiguientes.

La entrada en vigor del Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, hace necesaria la modificación de las normas generales relacionadas con la pesca, especialmente la clasificación de las especies.

Una vez valoradas las propuestas de modificación presentadas a la Dirección General de Montes y consultado el Consejo Asesor de la Pesca en Aguas Continentales;

A propuesta de la Dirección General de Montes,

RESUELVO:

 

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ARTÍCULO 1º. Licencia de pesca y permiso de pesca
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, para poder ejercer la práctica de la pesca recreativa o deportiva en las aguas continentales de Cataluña se debe disponer de una licencia de pesca recreativa, y para pescar en una zona de pesca controlada es preciso, además, el permiso de pesca personal e intransferible. En el caso de pescar en aguas de titularidad privada, hay que disponer, además de la licencia, de la autorización del titular de las aguas.

Los tipos e importes de las licencias y los permisos de pesca quedan fijados por la legislación de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

 

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ARTICULO 2º. Periodos y horarios hábiles de pesca
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Los periodos y horarios hábiles de pesca son los que se establecen a continuación, sin perjuicio de que el plan técnico de gestión piscícola pueda restringirlos.

2.1 Periodos hábiles.

a) Aguas de salmónidos de baja montaña:

– Con captura: del 12 de marzo hasta el 31 de agosto, ambos incluidos.

– Sin muerte: del 12 de marzo hasta el 16 de octubre, ambos incluidos

– En los lagos que se hielen, solo se puede practicar la pesca cuando la superficie deshelada sea superior al 90%.

b) Aguas de salmónidos de alta montaña:

– Con captura: del 14 de mayo hasta el 30 de septiembre, ambos incluidos.

– Sin muerte: del 14 de mayo hasta el 16 de octubre, ambos incluidos.

– En los lagos que se hielen, sólo se puede practicar la pesca cuando la superficie deshelada sea superior al 90%.

c) Aguas de ciprínidos y zonas de pesca intensiva: todo el año.

– La pesca en las zonas intensivas se puede realizar en la modalidad con muerte desde el 5 de marzo hasta el 1 de noviembre, ambos incluidos, excepto que el plan técnico sea más restrictivo.

– El intensivo del embalse de la Torrassa (NP-02A/B) finalizará la temporada el día 15 de noviembre.

– En las zonas de pesca controlada que limitan con la Comunidad Autónoma de Aragón, se pueden determinar otros periodos hábiles fijados por ambas comunidades, que quedarán regulados en el correspondiente plan técnico de gestión piscícola de la zona de pesca correspondiente.

2.2 Horarios hábiles.

– En las aguas continentales públicas, el horario hábil de pesca es desde una hora antes del orto hasta una hora después de la puesta, según el horario oficial. La pesca en horario nocturno se puede autorizar en caso de competiciones deportivas debidamente justificadas.

– La zona de pesca controlada llamada Embalse de Riba-roja y Flix y matrícula EB-01 tiene una regulación especial detallada en el apartado 10 de esta resolución.

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ARTÍCULO 3º. Clasificación de las especies
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Según el artículo 18 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, las especies se clasifican en tres categorías: protegidas, pescables e introducidas.

3.1 Las especies protegidas no pueden ser objeto de pesca, captura ni aprovechamiento, y deben ser devueltas al agua de la forma menos lesiva posible en caso de captura accidental. Se establecen las siguientes:

1. Fartet (Aphanius iberus)

2. Cavilat (Cottus hispaniolensis)

3. Samaruc (Valencia hispanica)

4. Espinoso (Gasterosteus gymnurus)

5. Barbo de cola roja (Barbus haasi)

6. Lobo de río (Barbatula quignardi)

7. Colmilleja (Cobitis paludica)

8. Fraile (Salaria fluviatilis)

9. Barbo de montaña (Barbus meridionalis)

10. Madrilla (Parachondrostoma miegii)

11. Aguja de río (Syngnathus abaster)

12. Bermejuela (Achondrostoma arcasii)

13. Sábalo (Alosa alosa)

14. Saboga (Alosa fallax)

15. Esturión común (Acipenser sturio)

16. Lamprea marina (Petromyzon marinus)

17. Cangrejo de río (Austropotamobius pallipes)

3.2 Las especies pescables son las que pueden tener un aprovechamiento pesquero según esta Resolución. Se establecen las siguientes:

18. Trucha común (Salmo trutta)

19. Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), solo en las zonas indicadas en el anexo VI.

20. Bagre (Squalius laietanus y Squalius cephalus)

21. Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii)

22. Carpín (Carassius auratus)

23. Anguila (Anguilla anguilla)

24. Carpa (Cyprinus carpio)

25. Tenca (Tinca tinca)

26. Lubina (Dicentrarchus labrax)

27. Lisa (Chelon labrosus)

28. Galúa (Liza saliens)

29. Galupe (Liza aurata)

30. Capitón (Liza ramada)

31. Pejerrey (Atherina boyeri)

32. Múgil (Mugil cephalus)

33. Platija (Platichthys flesus)

34. Gobio (Gobio lozanoi), en la cuenca del Ebro

35. Foxíno (Phoxinus bigerri), en la cuenca del Ebro

3.3 Especies exóticas catalogadas en el Real decreto 630/2013 objeto de aprovechamiento piscícola.

Según la disposición transitoria segunda del Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, el ejercicio de la pesca de las especies exóticas invasoras siguientes se puede realizar en las áreas de distribución que figuran en el anexo VI Delimitación de las especies alóctonas catalogadas y no catalogadas introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, con el objetivo de controlar o erradicar sus poblaciones o limitar su expansión.

36. Perca americana (Micropterus salmoides)

37. Salvelino (Salvelinus fontinalis)

38. Siluro (Silurus glanis)

39. Lucio (Esox lucius)

40. Lucioperca (Sander lucioperca)

41. Perca (Perca fluviatilis)

42. Cangrejo americano (Procambarus clarkii)

3.4 Especies introducidas, exóticas o alóctonas que no son objeto de aprovechamiento piscícola.

1. Perca americana (Micropterus salmoides) fuera de las zonas cartografiadas en el anexo VI.

2. Salvelino (Salvelinus fontinalis) fuera de las zonas cartografiadas en el anexo VI.

3. Lucio (Esox lucius) fuera de las zonas cartografiadas en el anexo VI.

4. Lucioperca (Sander lucioperca) fuera de las zonas cartografiadas en el anexo VI.

5. Siluro (Silurus glanis) fuera de las zonas cartografiadas en el anexo VI.

6. Perca (Perca fluviatilis) fuera de las zonas cartografiadas en el anexo VI.

7. Pez gato (Ameiurus melas).

8. Perca sol (Lepomis gibbosus).

9. Alburno (Alburnus alburnus).

10. Gambussia Gambusia (Gambusia holbrooki).

11. Pez gato americano (Ictalurus punctatus).

12. Pseudorasbora (Pseudorasbora parva).

13. Rutilo (Rutilus rutilus).

14. Gardí (Scardinius erythrophthalmus).

15. Brema blanca (Abramis bjoerkna).

16. Dojo (Misgurnus anguillicaudatus).

17. Carpa herbívora (Ctenopharyngodon idella).

18. Gobio ibérico (Gobio lozanoi), fuera de la cuenca del Ebro.

19. Piscardo (Phoxinus bigerri), fuera de la cuenca del Ebro y en todos los lagos y lagunas.

20. Fúndulo (Fundulus heteroclitus).

21. Gobio occitano (Gobio occitaniae).

22. Cangrejo americano o rojo (Procambarus clarkii) fuera de las zonas cartografiadas en el anexo VI.

23. Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

24. Cangrejo americano rallado (Orconectes limosus).

25. Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss), fuera de las zonas cartografiadas en el annexo VI.

26. Cualquier otra de nueva aparición que no sea considerada autóctona.

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ARTÍCULO 4º. Cuotas y longitudes de captura de las especies
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– La anguila (Anguilla anguilla), el bagre (Squalius laietanus y Squalius cephalus), el barbo de Graells (Luciobarbus graellsii), el gobio ibérico (Gobio lozanoi) dentro de la cuenca del Ebro y el foxino (Phoxinus bigerri) dentro la cuenca del Ebro se pescarán en la modalidad sin muerte. La carpa (Cyprinus carpio), el carpín (Carassius auratus) y la tenca (Tinca tinca) se pescarán en la modalidad sin muerte, salvo que el plan técnico de gestión piscícola establezca el aprovechamiento o sacrificio.

– Para la trucha común (Salmo trutta), los límites o las cuotas de captura y las longitudes permitidas se establecerán en el plan técnico de gestión piscícola correspondiente, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar los límites siguientes:

– Cuatro ejemplares por pescador y día en las zonas de pesca controlada de salmónidos, con una longitud mínima de 22 cm.

– Cuatro ejemplares por pescador y día en las zonas de pesca controlada de los ríos Flamisell y Bòssia (NP-04A, NP-05A, NP-06A) con una longitud de 17 a 23 cm.

– Ocho ejemplares por pescador y día en la zona de pesca controlada de los lagos de Cabdella (NP-10A), con una longitud mínima de 22 cm.

– Cinco ejemplares por pescador y día en las zonas de pesca controlada de salmónidos que limiten con la Comunidad Autónoma de Aragón, con una longitud mínima de 22 cm.

– Seis ejemplares por pescador y día en las zonas de pesca controlada intensiva, con una longitud mínima de 19 cm.

– El plan técnico de gestión piscícola de cada zona de pesca controlada podrá establecer, además, una longitud máxima de captura.

– Se permite la captura de 10 kg en total de las especies eurihalinas lubina (Dicentrarchus labrax), lisa (Chelon labrosus), lisa ramada (Liza ramada), galúa (Liza saliens), Múgil (Mugil cephalus), lisa dorada (Liza aurata), pejerrey (Atherina boyeri) y platija (Platichthys flesus) presentes en las aguas continentales. Si se captura una pieza de peso superior al autorizado, el exceso no será computable en el total. La longitud mínima de captura de la especie lubina se establece en 25 cm y la de las lisas (cualquier especie), en 16 cm.

– Los ejemplares de trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) deben sacrificarse en el momento de capturarlos, salvo los presentes en las zonas de pesca controlada intensiva, cuya cuota se regula de acuerdo con el plan técnico de gestión piscícola.

– Solo se considera adquirida la posesión de las especies exóticas catalogadas introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y especificadas en el punto 3.3 de la presente resolución, cuando se hayan extraído del medio natural y no sea posible devolverlos al mismo.

– Las especies establecidas en el apartado 3.4 no son objeto de aprovechamiento piscícola. En caso de captura accidental, deben sacrificarse en el momento de su captura, sea cual sea su longitud, y en ningún caso se pueden mantener vivas en sacos de retención o ser devueltas al medio natural, excepto por razones de investigación. Una vez sacrificadas, el pescador debe eliminarlas como residuo orgánico o destinarlas al autoconsumo, pudiendo ser transportadas hasta el sitio de destino.

– El pescador debe abandonar la zona de pesca controlada una vez haya alcanzado la cuota de captura establecida en el plan técnico de gestión piscícola.

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ARTÍCULO 5º. Anzuelos
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Se autoriza el uso de los anzuelos siguientes con la posibilidad de que el plan técnico de gestión piscícola los pueda restringir.

5.1 Anzuelos permitidos en aguas de salmónidos (alta y baja montaña).

En las zonas de pesca libres sin muerte y zonas de pesca controlada sin muerte, se autoriza únicamente el uso de anzuelos simples sin arponcillo o con el arponcillo completamente aplastado.

En las zonas de pesca controlada con muerte, se autoriza el uso de anzuelos simples con arponcillo salvo en el uso de peces artificiales y cebos ondulantes, que pueden llevar anzuelos triples sin arponcillo o con los arponcillo completamente aplastados. La pesca con cebos naturales se autoriza únicamente con anzuelos simples sin arponcillo de una numeración comprendida entre el núm. 1 y el núm. 7.

5.2 Anzuelos permitidos en aguas de ciprínidos.

La pesca con cebos naturales está permitida con anzuelos simples con arponcillo o sin arponcillo con un máximo de dos anzuelos en la misma línea.

La pesca con señuelos artificiales está permitida con anzuelos simples o triples con arponcillo o sin arponcillo.

5.3 Anzuelos permitidos en zonas de pesca controlada intensiva.

Los anzuelos permitidos podrán ser cualquiera de los autorizados en los apartados 5.1 y 5.2.

5.4 Anzuelos permitidos en las aguas que limitan con la Comunidad Autónoma de Aragón.

En estas aguas se pueden regular los anzuelos de acuerdo con la gestión efectuada conjuntamente por ambas comunidades.

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ARTÍCULO 6º. Cebos
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Se consideran cebos artificiales las cucharillas, ninfas, moscas, peces o animales imitados o simulados y cualquier otro de naturaleza similar.

Se consideran cebo natural los animales vivos o muertos, sus restos, huevos y embriones, los vegetales, los productos de origen alimentario, mezclados o elaborados, y las masillas. Estas últimas quedan prohibidas en las aguas de salmónidos.

6.1 Cebos prohibidos.

Según la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, queda prohibido, en todas las masas de agua, el uso de peces, crustáceos o moluscos vivos o muertos para la pesca, así como de insectos que no pertenezcan a la fauna local.

Queda prohibido el uso de huevos, juveniles y adultos, de caracol manzana (Ampullariidae sp) como cebo de acuerdo con la normativa general de especies exóticas invasoras, y la normativa que establece medidas de protección contra esta especie.

La zona de pesca controlada llamada Embalse de Riba-roja y Flix y matrícula EB-01 puede tener una regulación especial de acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre.

6.2 Cebos permitidos.

Se autoriza el uso de los cebos siguientes con la posibilidad de que el plan técnico de gestión piscícola los pueda restringir:

a. En aguas de salmónidos.

En las zonas de pesca controlada con muerte se permite el uso de cualquier cebo artificial. El uso de la mosca en la modalidad de látigo o cola de rata y el buldó se autoriza con un máximo de 3 moscas por línea. El uso de cebos naturales que formen parte de la dieta natural de los peces como lombrices de tierra (anélidos), moscas adultas, frigánidos, gusanos de funda, gusanos de riera, dragas, perlas, grillos o saltamontes (efemerópteros, tricópteros, plecópteros, ortópteros…) también está permitido. Quedan prohibidos el piojo de las polillas o gusano de la miel (Galleria mellaeonella), las larvas de las moscas u otros dípteros conocidos como larva de la mosca de la carne y el cebo.

En las zonas de pesca libres sin muerte y zonas de pesca controlada sin muerte, se autoriza el uso de la mosca en la modalidad de látigo o cola de rata y el buldó con un máximo de 2 moscas por línea y la cucharilla. Se puede limitar el uso de estos cebos según la zona. Se exceptúan las zonas de pesca libres sin muerte que limitan con la Comunidad Autónoma de Aragón, que podrán ser objeto de una regulación especial ajustada a ambas comunidades. El anexo IV detalla los cebos permitidos para cada zona de pesca libre sin muerte.

Se autoriza la pesca con plomo de arrastre únicamente en los embalses.

b. En aguas de ciprínidos.

Se permite el uso de cebos artificiales y naturales no prohibidos en la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.

Se permite un máximo de 2 kilogramos por pescador y día de brumeo con cebos naturales y engolados elaborados exclusivamente para la pesca de los ciprínidos, salvo prohibición expresa en el plan técnico de gestión piscícola correspondiente. Los participantes de competiciones deportivas oficiales pueden usar un máximo de 5 quilogramos por pescador y día durante el transcurso de la competición. Estos no podrán contener componentes químicos o bioquímicos que puedan alterar la calidad del agua y el comportamiento, metabolismo o ciclo de cría y reproducción natural de cualquier especie u organismo, especialmente los que contengan feromonas, hormonas o laxantes.

c. En zonas de pesca controlada intensiva.

Se autorizan cualquiera de los anteriores, excepto el brumeo. Para la pesca con mosca, ya sea mediante la técnica de la cola de rata o el buldó, se podrá autorizar hasta un máximo de 3 moscas.

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ARTÍCULO 7º. Aparejos de pesca
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7.1 La caña de pescar

Para la pesca recreativa y la pesca deportiva de competición, únicamente se permite como arte de pesca la caña de pescar. Por cada pescador o pescadora, se permite la utilización de dos cañas en acción de pesca, separadas por una distancia inferior a diez metros. En las aguas de salmónidos, excepto en los embalses, sólo se permite la utilización de una caña.

7.2 Uso del salabre.

En las aguas declaradas de salmónidos y en las zonas de pesca controlada intensiva, todo pescador deberá disponer y hacer uso del salabre para extraer los peces del medio natural. Se exceptúan de esta obligatoriedad las zonas de pesca controlada con matrícula NR-02, NR-03a, NR-03b, NR-04a, NR-04b, NR-05a, NR-05b, NR-06, NR-07, NR-08a y NR-08b y la zona libre sin muerte con código ZLLSM-NR-01.

7.3 Control y erradicación de crustáceos.

Para el control y erradicación del cangrejo de río americano (Procambarus clarkii), únicamente se permiten como artes de pesca las lamparillas. Cada pescador/a puede utilizar un máximo de ocho, colocadas en una extensión máxima de treinta metros. El/la pescador/a debe estar presente en todo momento en la zona donde coloque estas artes de pesca.

Se entiende por lamparillas los aparatos formados por dos o más anillos de metal con una red en su interior que suelen tener forma de bolsa y donde los cangrejos son atrapados únicamente cuando se realiza la acción de recoger el aparato mediante una cuerda o una pértiga.

La licencia de pesca recreativa habilita para la pesca del cangrejo rojo o americano en las zonas de pesca controlada sin la necesidad de obtener el permiso de pesca, y en las zonas de pesca libre sin muerte.

Se prohíbe el uso de lamparillas, y por tanto la pesca del cangrejo rojo o americano en las comarcas de L’Alta Ribagorça, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Cerdanya, Ripollès, Garrotxa y Alt Urgell aguas arriba del puente de Espia. Se prohíbe también en los ríos o tramos de río siguientes: riera de Merlès, riera Major, Ribera Salada, Aiguadora, riera de Osor, el Brugent (cuenca Francolí) y río de Glorieta (cuenca Francolí). Se exceptúan las actuaciones destinadas a la conservación y recuperación del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) aprobadas por el departamento competente.

Todos los ejemplares de cangrejo rojo o americano capturados tienen que sacrificarse inmediatamente mediante la extracción del telson (último segmento del abdomen).

El uso de redes, esparaveles, asas y elementos similares queda prohibido, salvo autorización por parte del departamento competente, siempre que se establezca por razones técnicas, biológicas, científicas, tradicionales o educativas.

7.4 Mantenimiento en vivo de las capturas en las aguas de ciprínidos.

Se permite el mantenimiento en vivo de las capturas a los participantes en las competiciones autorizadas por el departamento competente y a los pescadores que dispongan de la tarjeta federativa de competición, salvo las especies exóticas o alóctonas que se regularán según lo especificado en el apartado 4.

Únicamente se permite el uso del rejón para el mantenimiento en vivo de las capturas. Queda totalmente prohibido el uso de cubos, barreños, cuerdas, pasadores (stringers) y materiales similares pasados por el opérculo del pez o que le causen heridas para su mantenimiento en vivo.

Finalizada la acción de pesca o a petición de los agentes de la autoridad o del personal del departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales, los ejemplares capturados deberán devolverse a las aguas de procedencia.

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ARTÍCULO 8º. Navegación
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Para el ejercicio de la pesca recreativa y deportiva, se autoriza el uso de embarcaciones y artefactos complementarios al baño (catamaranes, hinchables tipo patos, kayaks, canoas…) en todas las aguas donde la navegación esté autorizada por el organismo de cuenca competente, sin perjuicio de cumplir los requisitos del apartado 1, los que establezca el organismo de cuenca competente y el Decreto 148/1992, de 9 de junio, por el que se regulan las actividades fotográficas, científicas y deportivas que pueden afectar a las especies de la fauna salvaje.

Todo el material que entre en contacto con el agua (embarcación, artefactos complementarios al baño y utensilios de pesca) debe ser correctamente lavado y desinfectado de acuerdo con las obligaciones que establezcan los organismos de cuenca para la prevención de la expansión de especies exóticas invasoras, muy especialmente del mejillón cebra (Dreissena polymorpha).

 

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ARTÍCULO 9º. Pesca en Era Val d’Aran
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La pesca en Era Val d’Aran se regula de acuerdo con el régimen especial de Era Val d’Aran y de acuerdo con lo que establecen los decretos de transferencia de competencias de la Generalidad de Cataluña al Conselh Generau d’Aran en materia de pesca continental.

 

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ARTÍCULO 10º. Pesca en aguas compartidas con la Comunidad Autónoma de Aragón
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Para las aguas que se relacionan a continuación, es válida tanto la licencia de pesca de Cataluña como la licencia de pesca de Aragón (incluida la interautonómica), siempre que exista la misma reciprocidad entre las dos comunidades. Los pescadores que dispongan de la licencia de pesca expedida por la Comunidad Autónoma de Aragón y quieran obtener un permiso de pesca tendrán que presentarlo a la Dirección General de Montes (c. Dr. Roux, 80, 08017, Barcelona. Teléfono; 93-5674200) para su validación.

a) Río Noguera Ribagorzana (excluidos afluentes) desde el límite del término municipal de Vielha hasta el puente de Albesa.

b) Embalse de Riba-roja y Flix, con los límites siguientes:

Límites superiores:

Río Ebro: presa del embalse de Mequinenza.

Río Segre: minas de La Granja d’Escarp, en el límite entre la provincia de Zaragoza y Lleida.

Río Cinca: puente de la autopista A2.

Límites inferiores:

Río Ebro: presa del embalse de Flix.

Río Matarraña: confluencia con el barranco de Taberner.

El horario hábil de pesca para la zona de pesca controlada llamada Embalse de Riba-roja y Flix y matrícula EB-01 será desde las 00.00 h hasta las 24.00 h.

Queda prohibida la utilización de pez vivo o muerto y de sus restos o derivados como cebo, excepto la sardina muerta. De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 22/2009 y con el objetivo de mejorar los ecosistemas y sus hábitats, y por razones de control y posible erradicación de las especies exóticas catalogadas como invasoras en el Real decreto 630/2013, la Direcció General del Medio Natural y Biodiversidad puede autorizar de acuerdo con un plan de control el uso como cebo de la carpa y el carpín vivos y/o muertos.

La obtención del permiso para las zonas de pesca controlada de Riba-roja y Flix EB-01, embalse de Canelles NR-09 y embalse de Santa Ana NR-10 habilita exclusivamente para la pesca en aguas catalanas, tanto desde embarcación como desde la orilla.

La obtención del permiso de pesca expedido por la Comunidad Autónoma de Aragón o de Cataluña habilita para pescar desde la orilla de ambas comunidades en las zonas de pesca controlada de Baserca NR-02 y NR-03, Aneto-Senet NR-04, Lavaix NR-05, Escales NR-06 y Montañana NR-07 y NR-08.

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ARTÍCULO 11º. Delimitación de las masas de agua
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Según la clasificación de las aguas continentales establecida en el artículo 24 de la Ley 22/2009, del 23 de diciembre, el anexo I establece los límites de las aguas de salmónidos de baja y alta montaña, entendiendo como tales las aguas que quedan por encima de este límite. Los estanques y lagos del Pirineo también se consideran aguas de salmónidos, excepto el lago de Montcortés. El resto de aguas se consideran aguas de ciprínidos. Cada masa de agua tiene asociado un periodo hábil de pesca establecido en el apartado 2 de esta resolución.

 

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ARTÍCULO 12º. Reserva genética
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Las zonas de reserva genética de truchas son cuencas cerradas en las que las poblaciones de truchas son autóctonas y sus individuos presentan características genéticas propias. Los tramos que tienen la consideración de zona de reserva genética de trucha son los señalados en el anexo II. Los estanques y lagos aislados de la red fluvial se excluyen de la reserva genética, salvo que se especifique lo contrario.

 

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ARTÍCULO 13º. Delimitación de los tramos para la pesca
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Según el artículo 25 de la Ley 22/2009, los tramos de cursos y las masas de agua se clasifican en las categorías siguientes:

a) Refugios de pesca.

b) Zona de pesca libre sin muerte.

c) Zona de pesca controlada.

Ciprínidos.

Salmónidos.

Intensiva (escenarios de pesca).

El anexo III establece los tramos clasificados como refugios de pesca a efectos de la pesca recreativa y deportiva. En estos refugios, el ejercicio de la pesca está prohibido.

El anexo IV establece las zonas de pesca libres sin muerte.

Las zonas de pesca controlada y los planes técnicos de gestión piscícola respectivos se establecen en el anexo V.

Se crea el escenario de pesca deportiva del embalse del Foix, situado en el municipio de Castellet i la Gornal, con el único fin de realizar competiciones deportivas oficiales. Se prohíbe la pesca recreativa y los entrenamientos. Las zonas habilitadas al efecto son las ubicadas entre los kilómetros 11,8 al 12,2 y del 11,1 al 10,8 de la carretera BV-2115 y conocidas como L’Alsina y la Marina. En el resto del embalse se prohíbe la pesca.

Se permiten los cebos naturales con un máximo de 2 anzuelos con arponcillo y los artificiales con anzuelos triples con arponcillo. Se prohíbe el brumeo de las aguas y las competiciones nocturnas.

A efectos de la pesca, todas las aguas de titularidad privada, salvo las especificadas en el artículo 35 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, en las que la pesca queda prohibida, tienen la consideración de zona de pesca privada.

Los titulares o gestores de las masas de agua pueden establecer las restricciones que crean oportunas para la salvaguarda de las poblaciones piscícolas, el correcto mantenimiento de la calidad de las aguas o la compatibilidad con otras actividades, de acuerdo con los preceptos de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, la presente resolución y el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto. Para la realización de sueltas/repoblaciones, se debe disponer de la autorización emitida por la dirección general competente en materia de pesca continental. No es necesaria dicha autorización para la realización de competiciones deportivas en estas aguas.

Las delimitaciones cartográficas de las zonas de pesca libres sin muerte y las zonas de pesca controlada se pueden consultar en el visor de caza y pesca continental, en la web http://agricultura.gencat.cat.

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ARTÍCULO 14º. Señalización
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Los refugios, las zonas libres sin muerte y las zonas de pesca controlada deben señalizarse al inicio y al final, y deben dejarse, como mínimo, quinientos metros de espacio entre señal y señal.

Cada zona de pesca controlada dispone de una matrícula. Los dos primeros dígitos indican la cuenca hidrográfica a la que pertenece. Los dos siguientes, separados por un guión, indican el número de la zona de pesca controlada. Finalmente, se puede añadir la letra «A» indicando que el tramo es con muerte, la letra «B» indicando que el tramo es sin muerte, o una «A/B» indicando que en la zona se puede practicar la pesca con muerte o sin muerte según el permiso obtenido. En este último supuesto, los permisos de pesca se deben adecuar a cada modalidad. Si la zona de pesca controlada es exclusivamente en la modalidad sin muerte, no se añade ninguna letra.

 

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ARTÍCULO 15º. Prohibición del uso de las suelas de fieltro
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Para evitar la propagación de especies exóticas como el mejillón cebra (Dreissena polymorpha), el alga moco (Didymosphenia germinata) o la almeja asiática (Corbicula Fluminea) entre otras, se prohíbe el uso de suelas de fieltro para la práctica de la pesca en Catalunya.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 4 de enero de 2016

Jordi Ciuraneta i Riu

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

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ANEXO I. Clasificación de las masas de agua
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Se consideran aguas de salmónidos todos los cursos aguas arriba de estos límites. Los lagos de los Pirineos y de las comarcas de Girona y Lleida también se consideran aguas de salmónidos, excepto el lago de Montcortès. Cuando no se especifica ningún límite, se entiende que la cuenca entera es zona de salmónidos. El resto de zonas corresponde a aguas de ciprínidos.

A) Aguas de salmónidos de baja montaña

Cuenca
Curso de agua
Inicio de la zona

El Muga

1. Muga.

Puente de la carretera GI-511 a la entrada de Sant Llorenç de la Muga.

2. Arnera.

Confluencia con el Clot de Cal Rei o de Can Sunyer.

El Fluvià.

1. Llierca.

Confluencia de la riera de Beget con la riera de Sant Aniol.

2. Fluvià.

Pasarela Font de la Gruta (zona Els Tossals).

El Ter

1. Osor.

Cruce riera El Verder.

2. Riera Major.

3. Riera de Cogolls.

4. Ter.

Núcleo urbano de Montesquiu.

El Tordera

1. Arbúcies.

Puente de Can Blanc.

2. Tordera.

Ca n’Auleda.

3. Riera de Breda.

Pasarela de Can Tordera.

El Llobregat

1. Llobregat.

Puente de la carretera BV-4022 hacia La Nou de Berguedà en la parte posterior del embalse de La Baells.

El Cardener

1. Cardener.

Azud de El Paperer (excluido el embalse de Sant Ponç).

El Segre

1. Segre.

Confluencia con el río de Fontanet.

2. Ribera Salada.

Puente de El Molí d’Ingla, en el llano de Els Roures.

3. Rialb.

Confluencia con el barranco de L’Alzina a Sant Martí del Puig.

4. Río de Perles

Noguera Pallaresa

1. Noguera Pallaresa.

Puente de El Claverol en La Pobla de Segur.

2. Flamisell.

Puente de hierro en La Pobla de Segur.

Noguera Ribagorçana

1. Puente de la C-311 en El Pont de Montanyana.

Era Garona

1. Garona.

B) Aguas de salmónidos de alta montaña

Cuenca
Curso de agua
Inicio de la zona de alta montaña

Noguera Ribagorçana

1. Noguera Ribagorçana.

Embarcador del embalse de Escales en El Pont de Suert.

Noguera Pallaresa

1. Manyanet.

Confluencia con el río Valiri en La Mola d’Amunt (río Valiri incluido).

2. Flamisell.

Puente de La Pobleta de Bellvei.

3. Noguera Pallaresa.

Confluencia con el río Romadriu o de Santa Magdalena (río Romadriu incluido).

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ANEXO II. Reservas genéticas
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Se consideran aguas de reserva genética de trucha común (Salmo trutta) todos los cursos aguas arriba de estos límites.

Cuenca
Curso de agua
Inicio de la reserva genética de trucha

Ter

1. Freser

Azud 75 m aguas abajo del puente de la Cabreta (se excluye el río Segadell).

2. Ter

Confluencia con el río Ritort (incluido el Ritort).

Noguera Ribagorçana

3. Barranco de Conangles o del Lac Redon.

Toda la cuenca.

4. Noguera de Tor.

Aguas arriba del puente del balneario de Caldes de Boí (excluido el embalse de Cavallers).

5. Río de Sant Nicolau.

Inicio del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, en la confluencia con el barranco d’Aigüissi.

6. Barranco de Massivert y arroyo del puerto de Erta.

Toda la cuenca.

Noguera Pallaresa

7. Flamisell y Bòssia

Desde el puente de hierro o del Flamisell al núcleo urbano de La Pobla de Segur, hasta la cabecera. Se excluyen el embalse de Sallente y el resto de lagos excepto el de Francí, Francí de Dalt, Ribanegra y Travessan.

8. Noguera Pallaresa.

Desde el puente del pueblo de Borén hasta la cabecera. Se excluyen los lagos.

9. Escrita.

Aguas arriba del pueblo de Espot (río Peguera incluido). Se excluyen las lagunas.

10. Baiasca.

Aguas arriba del túnel del Cargol.

11. Noguera de Cardós o Noguera de Lladorre.

Aguas arriba de la confluencia con el río de Estaon (río Estaón incluido). Se excluyen los lagos y los embalses de Graus y Tavascan.

12. Noguera de Vallferrera.

Desde la confluencia con el Noguera de Cardós o de Lladorre hasta la cabecera. Se excluyen los lagos.

Segre

13. Segre.

Aguas arriba de la confluencia con el río d’Alp.

14. Duran.

Toda la cuenca. Se excluyen las lagunas.

Llobregat

15. Aigua de Valls.

Parte posterior del embalse de La Llosa del Cavall.

16. Aigua d’Ora.

Puente de la carretera LV-4241 en la confluencia delAigua d’Ora y el Aigua de Llinars.

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ANEXO III. Refugios de pesca
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Los siguientes tramos o cursos de agua se consideran refugios de pesca. Si se especifica un límite concreto, se entiende que el refugio va des de este límite hasta la cabecera. En caso de que no se especifique ningún límite, se entiende que es todo el río, riera, torrente, lago o laguna.

Aiguamolls de l’Empordà

1. Laguna d’En Turies.

2. Laguna de El Cortalet.

3. La Fonda.

4. La Llarga y La Massona.

5. La Rogera y La Riereta.

6. La Serpa.

7. Laguna de la Muga Vella.

8. Acequia Madral y lagunas

Desde el puente de la carretera C-260 hasta la cabecera.

Besòs

1. Congost.

Término municipal de Granollers.

2. Congost.

Término municipal de Les Franqueses del Vallès.

3. Congost.

Término municipal de La Garriga.

4. Riera de Avençó.

5. Riera de La Llobina.

Confluencia de la riera de Avençó.

6. Río Ripoll.

Antiguo vado de acceso al barrio de Torre Romeu hasta el torrente de Ribatallada.

7. Río Ripoll.

Límite del término municipal entre Barberà del Vallès y Montcada i Reixach.

8. Riera de Vallcàrquera.

9. Besòs

Desembocadura a la mar/primer puente del ferrocarril

10. Riera de Vallforners

Límite con el Parque Natural del Montseny, a la altura de Can Pipaire hasta la cabecera (se excluye el embalse de Vallforners).

11. Riera de Carbonell y afluentes

Desde la confluencia con el río Congost hasta la cabecera.

12. Riera de Vallserena y afluentes

Desde la confluencia con el río Mogent hasta la cabecera.

13. Torrente de la Pedralba.

14. Torrente de Can Xesc.

15. Torrente de Cruells y torrente Mal.

16. Riera de Martinet y afluentes hasta la cabecera.

Cardener

1. Rasa de Vilanova.

Confluencia con El Cardener.

2. Riera de Tentellatge.

Confluencia del río de Aigua d’Ora (toda la cuenca).

3. Torrente de Rèvol

Confluencia de El Cardener.

Ebro

1. Barranco de La Conca.

Confluencia con el Ebro.

2. Barranco de Sant Antoni.

Confluencia con el Ebro.

3. Delta del Ebro-zona de propiedad pública de la isla de Buda, la Gola Nord y el tramo del Migjorn, comprendida entre los 400 m aguas arriba y 150 m aguas abajo de la bocana de la pesquera d’Enriquet.

4. Delta del Ebro-isla de Sant Antoni.

5. Delta del Ebro-L’Alfacada.

6. Delta del Ebro-ojos de L’Arispe o de Baltasar.

7. El Canaletes.

Confluencia del barranco de L’Hort del Frare.

8. Yermos de Casablanca o Vilacoto.

9. El Ebro.

Mas de Fonts hasta la confluencia del barranco de L’Arram.

10. Port de L’Estany.

11. Río de Algars.

Desde la confluencia con el río de los Estrets hasta la cabecera.

12. Río de Els Estrets.

Confluencia río Siurana con el Montsant hasta la cabecera. Excepto el embalse de Siurana (ZLLSM-EB-05).

13. Delta del Ebro-Ojos de La Panxa.

14. Río de Escaladei.

15. Isla de los Martinets (únicamente la isla).

16. Isla de Muselló (únicamente la isla).

17. Laguna de L’Encanyissada y los canales siguientes

Canal de Sant Pere, la Gaita, canal de la Fortalesa y acequia de los Pinos y su ensanchamiento hasta la Badia.

18. Laguna de la Tancada y los canales siguientes

La acequia Nova, canal de L’Olier, el Canalot, acequia del Hospital.

19. Balsa de la Platjola.

20. Balsa del Canal Vell y canal del Trastellador (comunicación de la balsa del Canal Vell con la bahía del Fangar).

21. Balsa de Les Olles.

22. La balsa del Garxal.

23. Isla y playa del Sovarrec o de Móra la Nova (únicamente la isla).

24. Isla de Galatxo o de Móra d’Ebre (únicamente la isla).

25. Isla de Miravet y meandro del Tamarigar (únicamente la isla).

26. Isla de Audí o de Bítem (únicamente la isla).

27. Isla de Jesús o de la Xiquina (únicamente la isla).

28. Isla de Vinallop (únicamente la isla).

29. Isla de Sapinya (únicamente la isla).

30. Reserva natural de Fauna Salvaje de la ribera del Ebro a Flix.

Fluvià

1. Canal Sirvent.

Fluvià hasta la laguna de la Massona.

2. Clot de L’Esteller.

Confluencia del Gurn.

3. Fluvià.

Azud de Orfes hasta el núcleo urbano de La Palma.

4. Fluvià,

Reserva Natural de l’Illa de Caramany hasta Mig de Dos Rius.

5. Fluvià (margen izquierdo).

Desde la zona marítimo-terrestre hasta el canal Sirvent.

6. Fluvià.

Confluencia del Gurn.

7. Llierca.

Confluencia del Fluvià.

8. Merdançà.

Confluencia del Ser.

9. Ritort.

Confluencia del Ser.

10. Ser.

Límite con el Parque Natural de la Garrotxa.

11. Acequia Sirvent.

Desembocadura al mar hasta el puente en Baseia.

12. Acequia del Tinosell.

Confluencia del Fluvià.

13. Riera de Bianya.

Confluencia del Fluvià.

14. Riera de Borró.

Confluencia del Fluvià.

15. Riera de Gorners.

Confluencia del Gurn.

16. Riera de Sant Eudald

Confluencia del Fluvià.

17. Riera de Segueró.

Confluencia del Fluvià.

18. Río Turonell.

Confluencia del Fluvià.

19. Acequia del Molí.

Límite de la Reserva Natural Integral hasta la carretera de Fortià a Castelló d’Empúries.

20. Torrente de Palomers.

Confluencia del Fluvià.

21. Torrente de Sant Sebastià.

Confluencia del Fluvià.

22. Reserva natural de fauna salvaje de la isla del Fluvià, de acuerdo con la Orden de 19 de mayo de 1992 de declaración de la reserva.

Foix

1. Embalse de Foix.

Excepto escenario de pesca (zonas de la Alsina y la Marina).

2. Río de Foix.

Cola del embalse de Foix hasta la cabecera.

Francolí

1. Río de Glorieta.

2. Barranco de L’Ermita.

Confluencia del río Francolí.

3. Barranco de La Vall.

Confluencia con El Francolí.

4. El Brugent.

Puente de Capafonts.

5. Acequia Major.

6. Barranco del Albiol.

Confluencia del río de Glorieta.

Gaià

1. De la desembocadura a la mar hasta la cabecera, incluidos todos los torrentes.

Llobregat

1. Ca la Beneta.

Confluencia de El Llobregat.

2. Delta de El Llobregat.

3. Bastareny.

Confluencia con el río de Gréixer.

4. Llobregat.

Farga de Sant Vicenç del Rus (coordenades UTM31/ETRS89. X:417215, Y:4680642).

5. Llobregat.

Puente de Mercabarna hasta la desembocadura del Llobregat (coordenadas UTM31/ETRS89, margen derecho X:427783; Y:4572351, margen Izquierdo X:428488; Y:4572138).

6. Riutort.

Confluencia con El Llobregat.

7. Anoia.

Desde la confluencia con el río de Bitlles (incluido) hasta la cabecera (se exceptúa el pantano de Can Maciá ubicado en el torrente del Raval y el embalse de Sant Martí de Tous).

8. Riera de La Golarda.

Puente de la carretera B-124 en dirección a Monistrol de Calders.

9. Riera de Graugés.

Confluencia de El Llobregat.

10. Riera de Merlès.

Puente de la carretera C-26 de Berga a Ripoll.

11. Riera de Vallvidrera.

Confluencia con El Llobregat.

12. Río de Gréixer.

Límite con el Parc Natural del Cadí-Moixeró a la altura del viaducto de Gréixer.

13. Río Demetge.

Confluencia con El Llobregat.

14. Río de Saldes.

Confluencia del torrente de Bosoms.

15. Torrente de La Molina.

Confluencia con El Llobregat.

16. Torrente de Les Tortes.

Confluencia con El Llobregat.

17. Torrente de El Teix.

Confluencia con El Llobregat.

18. Riera de Marganell

19. Riera de Rajadell

20. Riera de Cornet

21. Riera de Rellinars

22. Riera de Lluçanés.

23. Riera de Lavernó y afluentes (río Anoia).

24. La Rierussa o torrente de la Font Santa (río Anoia).

Muga

1. Llobregat d’Empordà.

Confluencia del Llobregat d’Empordà con el río Muga.

2. Ricardell.

Confluencia del Ricardell con el Llobregat d’Empordà.

3. Anyet.

Cortafuegos militar hasta el puente de Els Solers.

4. Anyet.

Pantano de Requesens y río aguas arriba.

5. Orlina.

Confluencia del Anyet.

6. Río Mayor.

Confluencia con el río de la Muga.

7. Ribera de Mirapols.

Confluencia del Anyet.

8. Riera de Àlguema.

Confluencia del Manol.

9. Río Arnera.

Confluencia con el Clot de Cal Rei o de Can Sunyer.

10. Riera de En Parada.

Confluencia del Muga.

Noguera Pallaresa

1. Arriu de Marimanha.

Confluencia con el Noguera Pallaresa.

2. Barranco de Baborte.

Confluencia con el Noguera de Vallferrera.

3. Barranco de Barcedana.

Confluencia con el embalse de Terradets o de Cellers.

4. Barranco de Boixedo.

Confluencia con el Noguera de Tor.

5. Barranco de Buscallado.

Confluencia con el Noguera de Vallferrera.

6. Barranco de Clavera.

Confluencia con el Noguera Pallaresa.

7. Barranco de Comamala.

Confluencia con el Noguera Pallaresa.

8. Barranco de Els Estanyets.

Confluencia de L’Escrita.

9. Barranco de L’Infern.

Confluencia con el Noguera Pallaresa.

10. Barranco de Gerber.

Confluencia del río de La Bonaigua (excepto la zona de pesca controlada).

11. Barranco de Llavorre.

Confluencia con el Noguera Pallaresa.

12. Barranco de Llabro.

Confluencia con el Noguera Pallaresa.

13. Barranco de Montardit.

Confluencia con el Noguera Pallaresa.

14. Barranco de Moredo.

Confluencia con el Noguera Pallaresa.

15. Barranco de Pallero.

Confluencia con el Noguera de Lladorre.

16. Barranco de Santa Anna.

Confluencia con La Noguera Pallaresa.

17. Barranco del Solà.

Confluencia con el embalse de Talarn o de Sant Antoni.

18. Barranco de La Figuereta.

Confluencia con el embalse de Camarasa.

19. Barranco de Sant Miquel.

Confluencia con el embalse de Camarasa.

20. Barrancos de los lagos de Cabdella.

Todos los barrancos entre los lagos, incluido el torrente de Sallente y el torrente de L’Estany Gento (excepto la zona de pesca controlada).

21. Balsa de Boscàs.

22. Canal de Becero.

Confluencia con el Noguera de Lladorre.

23. Canal de la central hidroeléctrica de Sossís.

Canal de desagüe de la central. hidroeléctrica de Sossís hasta la presa del canal en la presa de Sossís.

24. Els Estanyosos.

25. Lago de Basturs.

26. Estany Blanc.

27. Estanys Blaus de Guerossos.

28. Lago Closell.

29. Lago de Mollàs.

30. Barranco del Estanyol de Gerber

Confluencia con el río de la Bonaigua

31. Lagos de La Ribereta.

32. Estany Xic.

33. Arroyo de la borda de Salito.

34. Río de Ancs o de El Comte.

Confluencia con La Noguera Pallaresa.

35. Río de Àrreu.

Aserradero de Àrreu (excepto el lago Pudo, Estanyoletes, Garrabea y el laguo del Rosari d’Àrreu).

36. Barranco de Enseu o de Les Pletes.

Confluencia con el Noguera Pallaresa.

37. Ribera de Boldís o barranco de Gallimorta.

Confluencia con el Noguera de Lladorre.

38. Río de Abella.

Confluencia con el río de Gavet (río de Conques).

39. Río d’Escart.

Confluencia con el Noguera Pallaresa.

40. Río de Escòs.

Confluencia con La Noguera Pallaresa.

41. Río de Broate.

Confluencia con el Noguera de Lladorre.

42. Río de Cabanes.

Confluencia del río de La Bonaigua (excepto la zona de pesca controlada).

43. Río de Cadolla.

Puente de la carretera a Cadolla.

44. Río de La Bonaigua.

Azud de la laguna de la Senyora hasta el puente de la Bonaigua a la carretera C-28 a la altura del km 58 en dirección al refugio del Gerdar.

45. Río de El Cantó o Soriguera.

Confluencia con el Noguera Pallaresa.

46. Río de Carreu.

Confluencia con el embalse de Talarn o de Sant Antoni.

47. Río de Gavet (río de Conques).

Confluencia con La Noguera Pallaresa.

48. Río de Glorieta.

Confluencia con La Noguera de Cardós.

49. Río de Escobes.

Confluencia del río de Tavascan (incluida la laguna de Mariola).

50. Río de Monestero.

Confluencia con L’Escrita.

51. Río y lago de Naorte.

Confluencia del río de Certascan.

52. Río de Peguera.

Límite con el Parque Nacional.

53. Río de Certascan.

Confluencia con el Noguera de Cardós (incluida la laguna de Certascan).

54. Río de Tavascan.

Confluencia del río del Port.

55. Río de L’Escrita.

Límite con el Parque Nacional

56. Río Fred de Pui.

Confluencia con el embalse de Camarasa.

57. Río Major.

Confluencia con el Noguera Pallaresa.

58. Río Miser o de Berrós.

Confluencia con el embalse de La Torrassa.

59. Arroyo de Airoto.

Confluencia con La Noguera Pallaresa (excepto la laguna Petit d’Airoto y la laguna de Airoto).

60. Arroyo de Burgo.

Confluencia con el río de Unarre.

61. Torrente de Esterri.

Confluencia con el Noguera de Lladorre.

62. Torrente de Cireres.

Confluencia de La Noguera Pallaresa.

63. Torrente de Sant Miquel.

Confluencia con el Noguera de Cardós.

64. Torrente de Els Corriols.

Confluencia con el río de Unarre (excepto Les Estanyeres y las pozas de Labedo).

65. Lago de Lòcampo

Noguera Ribagorçana

1. Barranco de Blancafort o de El Llop, Gros y Les Rebolloses i la Maçana.

2. Barranco de Comalesbienes.

Confluencia con el Noguera de Tor.

3. Barranco de Esplugafreda.

Confluencia con La Noguera Ribagorçana.

4. Barranco de L’Oratori.

Confluencia con el Noguera Ribagorçana.

5. Barranco de Malpàs.

Confluencia con el arroyo del Convent.

6. Barranco de La Montanyeta.

Confluencia con el Noguera de Tor.

7. Barrancos finales del término municipal de Barruera.

Cardet, Solanella, Serval, Comabona, Fenero o de Coll y Saraís hasta la confluencia con el Noguera de Tor.

8. Barranco de Raons.

Confluencia con el Noguera Ribagorçana.

9. Noguera Ribagorçana.

Desde la confluencia con el barranco de la Pardina o el Portell hasta el puente del pueblo de Puente de Montañana.

10. Noguera Ribagorçana.

Desde la confluencia con el barranco de Sant Romà hasta la confluencia con el barranco del Solà.

11. Noguera Ribagorçana.

Desde el puente del pueblo de Senet hasta la presa del embalse de Baserca o Senet.

12. Humedales o Ginebrell de Taüll.

13. Río de Sant Nicolau.

Límite con el Parque Nacional de Aigüestortes en la confluencia con el barranco de Aigüissi.

14. Arroyo de El Convent.

Confluencia con el barranco de Massivert o de Malpàs.

15. Arroyo de Durro.

Confluencia del Noguera de Tor con el arroyo de Durro hasta la presa en la cota 1.300 m.

16. Noguera de Tort.

Límite con el Parque Nacional en el puente del arroyo Nere.

17. Barranco de Llubriqueto o Sallent.

Límite con el Parque Nacional en la cascada de Els Estanys Gelats.

18. Barranco del Ginebrell de Durro.

Último puente de la pista forestal.

19. Barranco Calvo o de Barruera.

Desde la fuente de la cabaña del Pastor (riera de Barruera) hasta la cabecera.

Rieras meridionales

1. Desembocadura del río de Llastres.

2. Laguna de Sant Jordi.

3. Laguna del torrente de El Pi.

4. Estany Salat.

5. Laguna de Les Santes Creus.

Segre

1. Barranco de Torreblanca.

Confluencia del Segre.

2. Poza de La Caülla.

Confluencia con el río del Molí.

3. Canal de entrada al lago de Puigcerdà.

Desde la confluencia con el lago de Puigcerdà hasta 25 metros aguas arriba.

4. Baell.

Puente de la carretera C-26 en dirección a Ogern.

5. Llobregós.

Confluencia con el Segre.

6. Rialb.

Confluencia con el barranco de la Alzina a Sant Marti del Puig.

7. Riard.

Confluencia de La Ribera Salada.

8. Embalse de Utxesa.

Excepto la zona de pesca controlada.

9. Embalse de Sant Llorenç de Montgai.

Excepto la zona de pesca controlada.

10. Lago de Ivars i Vila-sana.

Excepto los lugares autorizados en el Plan de usos del lago.

11. Lago de Culiller.

12. Estany Sec.

13. Zanja de Cogulers.

Confluencia con La Ribera Salada.

14. Zanja de La Covil.

Puente de la carretera L-401 en dirección a Xivill.

15. Riera de Carreu.

Confluencia con el río Rialb

16. Ribera Salada.

Puente de la carretera LV-4241b en dirección a Vilamantells.

17. Riera de Madrona.

Confluencia con el embalse de Rialb.

18. Río de Arsèguel.

Confluencia del Segre.

19. Río Boix.

Confluencia del Segre.

20. Río de Bosc.

Confluencia del río de La Llosa.

21. Río de Cabó.

Confluencia del Segre.

22. Río de Cerc.

Confluencia con el Segre.

23. Río Duran.

Puente del Molí del pueblo de Meranges (excepto la laguna de Meranges o de Malniu).

24. Río de Farfanya.

Confluencia del Segre.

25. Río del Molí.

Puente de la carretera en dirección a la montaña de Lles (puente del refugio de Les Pollineres).

26. Río de El Quer.

Confluencia con el Segre.

27. Río de Sallent.

Confluencia con el embalse de Oliana.

28. Río de Tost.

Confluencia con el Segre.

29. Río de La Vansa.

Confluencia con el torrente de Ribanegra.

30. Río Fred.

Confluencia con el río de La Vansa.

31. Río de La Llosa.

Confluencia con el río Muga.

32. Río Muga.

Confluencia con el río de La Llosa (excluidas los lagos del Muga).

33. Arroyo de La Plana.

Confluencia de La Ribera Salada.

34. Torrente de La Bavosa.

Confluencia con el Segre.

35. Torrente de Bell-lloc.

Confluencia con el Segre.

36. Torrente de Cabiscol.

Confluencia con el Segre.

37. Torrente de Coborriu.

Confluencia del río de La Llosa.

38. Torrente de El Grau.

Confluencia de La Ribera Salada.

39. Torrente de L’Orri.

Confluencia con el río de El Molí (excluido el lago de L’Orri).

40. Torrente de Junyent.

Confluencia de La Ribera Salada.

41. Torrente de Pi.

Confluencia con el Segre.

42. Torrente de Rialb.

Confluencia con el Rialb.

43. Torrente de Ribanegra.

Confluencia del río de La Vansa.

44. Torrente de Sant Miquel.

Confluencia con El Segre.

45. Torrente de Setut.

Confluencia del río del Molí.

46. Torrente de Viliella.

Confluencia del río de La Llosa.

47. Torrente de La Freita.

Confluencia con el Segre.

48. Humedales de Rufea.

Ter

1. Afluentes del Rigard

2. Balsa del Frare Ramon

3. Balsas de Mas d’Osó

4. Canal de Padern

Confluencia con el Ter

5. Clot de Can Riera

Confluencia de la riera de Llémena

6. Clot de L’Avellanosa

Cabana d’en Barrina

7. Clot de la Closeta

Confluencia con el Ritort

8. Clot de Pastissol

Confluencia con el Ter

9. Clot de Sant Benet

Confluencia con el Ritort

10. Clot de la Seca

Confluencia con el Ritort

11. Clot del Triader

Confluencia de la ribera de El Catllar

12. Clot de Les Borregues

Confluencia de la ribera de El Catllar

13. Clot de Les Tallades

Confluencia con el Ter

14. Brugent

Puente de hierro por encima de Sant Feliu de Pallerols

15. Daró

Desembocadura al mar

16. Torrente del Bugader, torrente de les Barraques y torrente de la Coma de les Eugues

17. Maçanell

Confluencia del Freser

18. Freser, Rigard y Segadell

Límite inferior: azud de Can Gusi

Límites superiores: puente de la carretera N-152 en dirección a Planoles en el Rigard; puente del cremallera en el Segadell; tubo de la central hidroeléctrica de la colonia Saida en el Freser (antigua colonia Recolons)

19. Rigard

Les Tres Aigües

20. Ritort

Confluencia del Clot de l’Avellanosa

21. Ritort

Confluencia del Ter hasta la casa de Can Moi

22. Ritortell

Confluencia con el Ritort

23. Ter

Presa de Creixenturri hasta la confluencia con la ribera de Faitús

24. Ter

Cabaña de Ca l’Avi

25. Ter

Puente de Abella hasta la confluencia del torrente de Planella con el Ter

26. Terri

Confluencia del Ter

27. Espinalba

Confluencia con el Ter

28. Torrente de la Coma de l’Orri

Confluencia con el Ter

29. Torrente de la Llebrada, torrente de Noucreus y torrente de Coma de l’Embut

30. Ribera de Faitús

Confluencia del Ter

31. Ribera de Tregurà

Confluencia de la ribera de Fontlletera

32. Riera de Abella

Confluencia del Ter

33. Riera de Arçamala

Confluencia con el Ter

34. Riera de Bugantó

Confluencia del Onyar

35. Riera de Canet

Confluencia de la riera de Llémena

36. Riera de Calonge

Desembocadura al mar

37. Riera de Caubell

Confluencia del Freser

38. Riera de Les Carboneres

Desde la casa de Flare

39. Riera de L’Erola

Confluencia de la riera de Sant Segimon

40. Riera de Les Llosses

Confluencia del Ter

41. Riera de Llémena

Confluencia con el Ter

42. Riera de Maiols

Confluencia del Freser

43. Riera d’Osor

Puente del cruce de la carretera de Vallclara

44. Riera de L’Oratori

Confluencia de la riera de Sant Segimon

45. Riera de Sorà

Confluencia del Ter

46. Riera de Sorreigs

Confluencia con el Ter

47. Riera de Vallfogona

Confluencia del torrente de la Tolosa

48. Riera Major

Puente del Noguer

49. Río de Pastuira

Confluencia con el Ter

50. Río de Planès

Punto de captación de aguas de Planoles

51. Sot de Can Serra Bronquera

Confluencia con el embalse de Susqueda

52. Sot de la Grevolosa

Confluencia con el embalse de Susqueda

53. Sot de la Serrallonga

Confluencia con el embalse de Susqueda

54. Torrente de Barruell

Confluencia del Merdàs

55. Torrente del Bonegre

Confluencia con el embalse de Susqueda

56. Torrente de Can Catau

Confluencia del Brugent

57. Torrente de Can Reixac

Confluencia del Brugent

58. Torrente de Fàbregues

Confluencia con la riera Major

59. Torrente de Forquets de Siern

Confluencia del Ritort

60. Torrente de la Casassa

Confluencia con el Ritort

61. Torrente del Colomer

Confluencia del Brugent

62. Torrente de Comalada

Confluencia con el Ritort

65. Torrente de Concròs

Confluencia del río Carboner

64. Torrente de Fabert

Confluencia del Clot de la Closeta

65. Torrente de la Boixeda

Confluencia con el Ritort

66. Torrente de La Molina

Confluencia con el Ter

67. Torrente de la Font Pomereta

Confluencia con la riera Major (excluido el embalse de Espinzella).

68. Torrente de la Ginebrosa

Confluencia del Ter.

69. Torrente de la Ginestosa

Confluencia del Ritort.

70. Torrente de L’Avellaneda

Confluencia con el Ritort.

71. Torrente de Escamarc

Confluencia del Ter.

72. Torrente de L’Infern

Confluencia del Ter.

73. Torrente de la Font Antiga

Confluencia con el Ter.

74. Torrente de la Planella

Confluencia con el Ter.

75. Torrente de la Rama

Confluencia del Ter.

76. Torrente de Les Dous

Confluencia del Ter.

77. Torrente de la Tolosa

Confluencia de la riera de Vallfogona.

78. Torrente Gran

Confluencia con el Ter.

79. Torrente de Llameca

Confluencia con el Brugent.

80. Torrente de Llebro

Confluencia con el Ter.

81. Torrente del Mas Sec

Confluencia de la riera de Llémena.

82. Torrente de Meians

Confluencia con el Ter.

83. Torrente de Molinou

Confluencia con el Freser.

84. Torrente de Molló

Confluencia con el Ritort.

85. Torrente de la Font del Vern

Confluencia con el Ter.

86. Torrente de Planesaigües

Confluencia del Ter.

87. Torrente de Rentadors

Confluencia con la riera de Sant Segimon, a la altura del Gorg Negre.

88. Torrente de Ribamala

Confluencia del Ter.

89. Torrente de Saverneda

Confluencia del Brugent.

90. Torrente de Teixoneres

Confluencia con el Ritort.

91. Torrente de Vall-llobrega

Confluencia con el Ter.

92. Torrente de Fontalba

Confluencia con el rio de Nùria.

93. Afluentes del Segadell.

94. Torrente de la Llebrada

Confluencia con el río de Finestrelles.

95. Afluentes del rio de Tosa (Estremera).

96. Riera de Castanyadell

Confluencia con la riera Major.

97. Riera de la Font de l’Arç o de la Cau

Confluencia con la riera de Osor.

98. Riera de Mas Claver

Confluencia con la riera de Osor.

99. Riera del Soler

Confluencia con la riera de Osor.

100. Estany de Banyoles

Excepto la zona de pesca controlada. Incluye los riegos de Vimeteres y otros de menor dimensión alrededor de L’Estany.

101. Red de riegos de desagüe del lago de Banyoles

Desde su desembocadura a la riera de Les Arcades o de Canaleta, Terri o Matamors. Incluye la acequia de Ca n’Hort, acequia de can Teixidor, acequia de la Figuera d’en Xo, acequia Major, acequia dels Xucladors y acequia de Guèmo (incluidas todas las derivaciones).

102. Acequia de la Perpinyana

Inicio del lago de Banyoles.

103. Acequias de la Puda

Inicio hasta el lago de Banyoles.

104. Riera del Vilar

Inicio hasta el lago de Banyoles.

105. Riera del Marquès

Inicio hasta el lago de Banyoles.

106. Riera dels Tenyers

Inicio hasta el lago de Banyoles.

107. Ribera de Castellar

Inicio hasta el lago de Banyoles.

108. Riera de Can Morgat

Inicio hasta el lago de Banyoles.

109. Acequia Gran de Lió

Inicio hasta el lago de Banyoles.

110. Balsas, estanques y lagos del ámbito del lago de Banyoles

La balsa de la Draga, lago de Montalt, lago de la Cendra, lago de Pin-pon, manantial de la riera del Casteller, lago Nou, lago de Can Cisó, lago de Ordís, lago de Liò, lagos de Can Morgat (Artiga, Aulina, Margarit y balsa de la Deu), lago de Els Amaradors.

111. Riera Major

Desde el puente de Les Feixes o la Cantina al km 10 de la carretera BV-5201 hasta la presa del Molí del Soler.

112. Riera de Espinelves

Can Fill únic hasta la cabecera.

Tordera

1. Afluentes de la riera d’Arbucies.

2. Tordera

Puente de Can Fortià, a la carretera BV-5301 en dirección a Montseny d’Amunt.

3. Laguna de Les Llobateres

4. Riera de Arbúcies

Cascada del Crous

5. Riera de La Bascona

Confluencia del Tordera

6. Riera de Breda

De la casanova de Fogures hasta la cabecera.

7. Riera de Collformic

Confluencia de la riera de Collformic con el Tordera

8. Riera de Gualba

Límite con el Parque Natural del Montseny hasta la cabecera (pantano de Santa Fe incluido).

9. Riera Xica

Confluencia con la riera de Arbúcies.

10. Sot de Can Dorca

Confluencia de la riera de Arbúcies.

11. Acequia y lago de Sils.

12. Torrente de Can Berenguer.

13. Torrente de Can Cambó y afluentes hasta la cabecera.

14. Riera de Pertegàs

Límite con el Parque Natural del Montseny.

15. Afluentes de la riera de Pertegàs.

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ANEXO IV. Zonas de pesca libre sin muerte
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Periodo hábil

– Baja montaña sin muerte: del 12 de marzo al 16 de octubre.

– Alta montaña sin muerte: del 14 de mayo al 16 de octubre.

– Todo el año: del 1 de enero al 31 de diciembre

Artes y Cebos

– Donde diga “anzuelo sin arponcillo” se entiende que es sin éste o con éste completamente chafado.

– Donde diga “cebos naturales” se entiende que son aquéllos que autorice la normativa para las aguas de ciprínidos.

Observaciones

– Donde diga “sacadera obligatoria” quiere decir que es obligatorio su uso para la extracción de los peces del medio natural.

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ANEXO V. Zonas de pesca controlada
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Periodo hábil

– Baja montaña con captura: del 12 de marzo al 31 de agosto.

– Baja montaña sin muerte: del 12 de marzo al 16 de octubre.

– Alta montaña con captura: del 14 de mayo al 30 de septiembre.

– Alta montaña sin muerte: del 14 de mayo al 16 de octubre.

– Todo el año: del 1 de enero al 31 de diciembre.

– Intensivos: exclusivamente sin muerte desde el 1 de enero al 4 de marzo y del 2 de noviembre al 31 de diciembre.

En las zonas de pesca controlada de alta montaña del Noguera Ribagorzana los periodos hábiles son los siguientes:

– AM 2 (con captura): del 1 de mayo al 31 de agosto.

– AM 3 s/m (sin muerte): del 1 de mayo al 31 de octubre.

Capturas

– Ci: ciprínidos; T: trucha

– Días de descanso (excepto festivos)

– L: lunes; M: martes; X: miércoles; J: jueves; V: viernes; S: sábado; D: domingo

Permisos

– En las zonas de pesca controlada de salmónidos e intensivos el permiso es exclusivamente diario

– En las zonas de pesca controlada de ciprínidos el permiso puede ser diario o anual

– En la zona de pesca controlada EB-01 se puede obtener un permiso diario, semanal o anual. El permiso anual es exclusivo para socios y socios ribereños.

Artes y cebos

– Donde diga “anzuelo sin arponcillo” se entiende que es sin éste o con éste completamente chafado

– Donde diga “cebos naturales” se entiende que son aquellos que autorice la normativa según el tipo de permiso de pesca (ciprínidos, salmónidos o intensivos)

Municipio

– Se establece el más grande o el que tenga más territorio dentro de la zona de pesca controlada.

– En caso de zonas de pesca controlada que pasen por dos o más comarcas, figurará un municipio por comarca.

Observaciones

– Donde diga “sacadera obligatoria” quiere decir que es obligatorio hacer uso para la extracción de los peces del medio natural

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ANEXO VI. Delimitación de las especies alóctonas catalogadas y no catalogadas introducidas en el medio natural
antes dela entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad
Leer.....


En virtud de la disposición transitoria segunda del Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, las especies lucio, perca americana, perca, salvelino, lucioperca, siluro y cangrejo rojo o americano catalogadas como especies exóticas invasoras e introducidas al medio natural con antelación a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, del 13 de diciembre, pueden ser objeto de aprovechamiento piscícola en los tramos indicados a continuación, con el objetivo de controlar y erradicar sus poblaciones. En el supuesto que una zona de pesca controlada o una zona libre sin muerte incluyan uno de estos tramos, el aprovechamiento pesquero se aplicará en toda la zona.

De acuerdo con la disposición transitoria tercera del Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, la especie trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) puede ser objeto de suelta o repoblación exclusivamente en las zonas delimitadas en el apartado g) del presente anexo, siempre y cuando estas no se vean afectadas por la prohibición del artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y procedan de cultivos monosexo y sometidas a tratamiento de esterilidad.

El departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales podrá autorizar la repoblación o suelta con otras especies alóctonas no catalogadas previa delimitación de los tramos donde anteriormente a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se había autorizado y siempre que cumpla con el artículo 52.2 de la Ley 42/2007, del 13 de diciembre.

La cartografía de las especies exóticas catalogadas y no catalogadas introducidas al medio natural antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, del 23 de diciembre del Patrimonio Natural y la Biodiversidad se pueden visualizar en la web http://agricultura.gencat.cat.

a) Lucio (Esox Lucius)

Cuenca Ebro

1. Islas Muselló hasta la presa del embalse de Riba-roja.

Cuenca Llobregat

1. Presa del embalse de la Baells hasta el puente de la BV-4022 con la C-1411 y la desembocadura de la riera de Merdançol.

2. Presa del embalse de Sant Ponç hasta el puente de la carretera C-26.

Cuenca Muga

1. Esclusa de les Escaules hasta la esclusa de Boadella.

2. Esclusa de los Regantes (Pont de Molins) hasta la esclusa del Molí Nou.

3. Esclusa del Molí Nou hasta la presa nueva de les Escaules.

Cuenca Noguera Pallaresa

1. Presa del embalse de Camarasa hasta la fuente nueva de les Bagasses.

2. Presa del embalse de Terradets o de Cellers hasta la confluencia con el barranco de Xércoles o Aransís.

3. Río Noguera Pallaresa:

Presa del embalse de Talarn o de Sant Antoni hasta la confluencia con el Flamisell.

Río el Flamisell: confluencia la Noguera Pallaresa hasta el puente de hierro en la Pobla de Segur.

Cuenca Noguera Ribagorçana

1. Presa del embalse de Santa Anna hasta la presa del embalse de Canelles.

Cuenca Segre

1. Partidor de Balaguer hasta el barranco de la Passada.

2. Puente de Vernet hasta el barranco de Cal Cel al límite de términos Ponts-Artesa de Segre.

3. Els Sots hasta el molí de l’Esquerrà en les Roquetes de Balaguer.

4. Presa del embalse de Rialb hasta: la casa de la Ribera en el Segre, el puente de la carretera C-1313 en Bassella en la Ribera Salada, y el puente de Polig en el río Rialb.

5. Pantano de la Plana.

b) Perca americana (Micropterus salmoides)

Cuenca Ebro

1. Embalse de Riba-roja y Flix.

2. Presa del embalse de los Guiamets hasta la cola del embalse de los Guiamets.

Cuenca Llobregat

1. Presa del embalse de la Baells hasta el puente de la BV-4022 con la C-1411 y la desembocadura de la riera de Merdançol.

2. Presa del embalse de Sant Ponç hasta el puente de la carretera C-26.

Cuenca de la Muga

1. Presa de Boadella hasta el puente de la carretera entrada en Sant Llorenç (Muga) y esclusa del Molí de Masavall (Arnera).

2. Esclusa de los Regantes (Pont de Molins) hasta la esclusa del Molí Nou.

Noguera Pallaresa

1. Presa del embalse de Terradets o de Cellers hasta la confluencia barranco de Xércoles o Aransís.

2. Presa del embalse de Camarasa hasta la fuente nueva de les Bagasses.

3. Río Noguera Pallaresa:

Presa del embalse de Talarn o de Sant Antoni hasta la confluencia con el Flamisell.

Río el Flamisell: confluencia la Noguera Pallaresa hasta el puente de hierro en la Pobla de Segur.

Cuenca Noguera Ribagorçana

1. Presa del embalse de Santa Anna hasta la presa del embalse de Canelles.

2. Presa del embalse de Canelles (excluidas calas Refugio de pesca) hasta la confluencia con el barranco de la Pardina o del Portell.

Riudecanyes

1. Presa del embalse de Riudecanyes hasta la cola del embalse de Riudecanyes.

Segre

1. Presa del embalse de Riudecanyes hasta la cola del embalse de Riudecanyes.

2. Partidor de Balaguer hasta el barranco de la Passada.

3. Embalse de San Lorenzo de Montgai.

4. Presa de Alòs de Balaguer hasta la confluencia con el barranco de Carbonera.

5. Presa del embalse de Rialb hasta: la casa de la Ribera en el Segre, el puente de la carretera C-1313 en Bassella en la Ribera Salada, y el puente de Polig en el río Rialb.

6. Embalse de Oliana.

Ter

1. Embalse de Sau.

c) Perca (Perca fluviatilis)

Cuenca Muga

1. Presa de Boadella hasta el puente de la carretera de entrada a Sant Llorenç (Muga) y esclusa del Molí de Massavall (Arnera).

2. Presa del embalse de los Guiamets hasta la cola del embalse de los Guiamets.

3. Esclusa de los Regantes (Pont de Molins) hasta la esclusa del Molí Nou.

d) Salvelino o trucha de fontana (Salvelinus fontinalis)

Cuenca Noguera Pallaresa

1. 1er. tramo: cascada de Romedos: 2º tramo: confluencia con el río de Romedo / 1er. tramo: hasta cabecera (incluidos los lagos de Romedo de Dalt y de Baix y los lagos Senó y Colatx); 2º tramo: hasta cabecera (incluido el lago de Guiló y los humedales de Guiló).

2. Lagos de Morera y Tapat.

3. Esclusa de los Regantes (Pont de Molins) hasta la esclusa del Molí Nou.

e) Lucioperca (Sander lucioperca)

Cuenca Ebro

1. Islas Muselló hasta la presa del embalse de Riba-roja.

Cuenca Llobregat

1. Presa del embalse de la Baells hasta el puente de la BV-4022 con la C-1411 y la desembocadura de la riera de Merdançol.

2. Presa del embalse de Sant Ponç hasta el puente de la carretera C-26.

Cuenca Muga

1. Presa del embalse de Boadella hasta el puente de la carretera en la entrada a Sant Llorenç (Muga) y la esclusa del Molí de Masavall (Arnera).

2. Esclusa de les Escaules hasta la esclusa de Boadella.

3. Esclusa de los Regantes (Pont de Molins) hasta la esclusa del Molí Nou.

Cuenca Noguera Pallaresa

1. Presa del embalse de Terradets o de Cellers hasta la confluencia con el barranco de Xércoles o Aransís.

2. Río Noguera Pallaresa:

Presa del embalse de Talarn o de Sant Antoni hasta la confluencia con el Flamisell.

Río el Flamisell: confluencia la Noguera Pallaresa hasta el puente de hierro en la Pobla de Segur.

Cuenca Noguera Ribagorçana

1. Presa del embalse de Santa Anna hasta la presa del embalse de Canelles.

Cuenca Segre

1. Partidor de Balaguer hasta el barranco de la Passada.

2. Presa del embalse de Oliana hasta la confluencia con el río de Perles.

3. Presa del embalse de Rialb hasta: la casa de la Ribera en el Segre, el puente de la carretera C-1313 en Bassella en la Ribera Salada, y el puente de Polig en el río Rialb.

f) Siluro (Silurus glanis)

Cuenca Ebro

1. Islas Muselló hasta la presa del embalse de Riba-roja.

2. Presa del embalse de Riba-roja (el Ebro) y confluencia con el barranco de Taberner (río Matarranya) hasta el límite provincial entre Lleida y Zaragoza a la altura del mas del Capità, en el Segre-Cinca.

3. Bombas de INI hasta el límite del término municipal de Flix.

g) Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)

Cuenca Besòs

1. Presa del embalse de Vallforners hasta la confluencia con el torrente de la Baga d’en Cuc.

Cuenca Francolí

1. Río Brugent.

Cuenca Llobregat

1. Esclusa de Valls de Torruella hasta el paso de Valldepera-la Cort.

2. Fábrica de Cal Rosal hasta el muro del embalse de la Baells.

3. Esclusa Can Vidal hasta la esclusa Ametlla de Casserres.

4. La Molina hasta el molí de Pla Rodó.

5. Esclusa de Vilafruns hasta la esclusa de El Lladó de Sobrerroca.

6. Salto del Molí del Vilà hasta la Molina.

7. Puente de la C-244 en el término municipal de Sant Quintí de Mediona hasta les Deus de Sant Quintí de Mediona.

8. Puente de la Molina hasta el puente de Sant Cristòfol.

9. Esclusa del Paperer (Cardener) hasta el puente de Canet (Cardener) y Molí Nou (Aigua d’Ora).

Cuenca Muga

1. Presa del embalse de Boadella hasta el puente de la carretera de entrada a Sant Llorenç (Muga) y esclusa del Molí de Masavall (Arnera).

2. Esclusa del Molí Nou hasta la presa nueva de les Escaules.

Cuenca Noguera Pallaresa

1. Puente de la carretera de Artesa de Segre a Tremp hasta la presa del embalse de Talarn o de Sant Antoni.

2. Zona de seguridad de entrada de agua en la central hidroeléctrica de Gavet de la Conca hasta la salida sifón del canal de la central hidroeléctrica de Gavet de la Conca.

Cuenca Noguera Ribagorçana

1. Pecera de Albesa hasta el límite con el término de Aragón.

2. Río Noguera de Tor.

Cuenca Segre

1. Casa de la Ribera hasta el puente de la C-14.

2. Confluencia con el barranco de Carbonera hasta la fuente de Sant Julià.

3. Parque Maria Rúbies hasta la confluencia Segre-Noguera Pallaresa.

4. Pantano de la Serreta.

5. Acequia de Torrelameu hasta el puente del pueblo de Térmens.

6. Salida de agua del pantano del Molí hasta la entrada de agua al pantano del Molí.

7. Barranco sec de Cal Cel al límite de términos Ponts-Artesa de Segre hasta la presa del embalse de Rialb.

8. Molí de l’Esquerrà en les Roquetes de Balaguer hasta les roquetes de Gerb frente del pueblo de Gerb.

9. Pantano de la Serra.

Cuenca Ter

1. Puente de Sant Julià de Llor en Anglès hasta la presa del Pasteral.

2. Núcleo urbano de Montesquiu hasta la Farga de Bebié.

3. La Teuleria hasta el puente de Salgueda.

h) Cangrejo rojo o americano (Procambarus clarkii)

La especie cangrejo rojo o americano (Procambarus clarkii) puede ser objeto de aprovechamiento piscícola fuera de las masas de agua incluidas en las comarcas de L’Alta Ribagorça, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, La Cerdanya, El Ripollès, La Garrotxa y aguas arriba del puente de Espía en L’Alt Urgell. También fuera de los ríos, tramos de río o afluentes aguas arriba siguientes: rambla de Merlès, rambla Major, ribera Salada, Aiguadora, rambla de Osor, el Brugent y el río de Glorieta.

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