Artículo 17.—Medidas circunstanciales
A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la fauna
piscícola por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera
otras, el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia
se reserva la facultad de modificar o desarrollar cualquier aspecto
de los regulados por esta Orden Foral y aquellos otros que se
consideren oportuno normalizar.
Como consecuencia de la presencia del Mejillón cebra (Dreissena
polymorpha) permanecerán vedados temporalmente:
— En la cuenca del Ibaizabal, los cursos fluviales que se localicen
en la misma desde la desembocadura del Garaitondo,
hasta la confluencia con el Nervión.
— En la cuenca del Arratia toda su longitud, incluyendo el embalse
de Undurraga.
— En la cuenca del Indusi toda su longitud, incluyendo el río Oba.
Por lo que se refiere al vadeo durante de la pesca, queda prohibido
en todos los ríos del Territorio Histórico de Bizkaia, excepto
aquellos pescadores y pescadoras que hayan pasado por los puntos
de desinfección que ha habilitado el Departamento de Agricultura.
Durante el periodo hábil se establecen cuatro puntos de desinfección
contra el Mejillón cebra, con carácter obligatorio a la entrada
al escenario de pesca en las siguientes lugares: coto y tramo
libre del río Agüera (Centro de Alevinaje de Trucios-Turtzioz); en
el coto de Zalla y en los de Balmaseda, natural y de captura y suelta
(Restaurante Zubi Ondo, barrio La Herrera, 18, en Zalla); en el
coto del Lea (en el parking junto a la iglesia de Gizaburuaga) y en
el coto de Sopuerta (Arenao o Bentorro).
La validación de la desinfección en los puntos creados al efecto,
se realizará mediante el estampado de un sello del Departamento
de Agricultura en el reverso del permiso de pesca en los acotados
y la emisión de un certificado en los tramos libres.
Asimismo, las personas usuarias del resto de los cotos de captura
y suelta podrán vadear durante la pesca cuando, antes de iniciar
la actividad en el coto, hayan procedido a realizar labores de
desinfección contra el mejillón cebra mediante un dosificador provisto
de una solución con la relación de 1,25 ml de lejía por cada
10 litros de agua. De cualquier forma, deberán portar el dosificador
en condiciones de uso o tenerlo en el vehículo que hubiese utilizado
para acudir al acotado, si es el caso.